El Gobierno recibe a los descendientes del exilio…

EL GOBIERNO RECIBE A LOS DESCENDIENTES DE EXILIO ESPAÑOL

 

La Asociación de Descendientes del Exilio español se reunió en Moncloa para tratar sobre la rehabilitación de las víctimas del franquismo

 

ASOCIACIÓN DE DESCENDIENTES DEL EXILIO ESPAÑOL www.exiliados.org

El 10 de diciembre la Asociación de Descendientes del Exilio español compareció en La Moncloa ante la Comisión Interministerial para la rehabilitación «moral y jurídica» de las víctimas de la dictadura. Esta comisión, creada a mediados de octubre por el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero, lleva desde entonces reuniéndose con las asociaciones ligadas a recuperar la memoria histórica de las víctimas del franquismo. La Asociación estuvo representada por Ludivina García Arias, Carmen Ruiz Sañudo , Mª Luisa Fernández, Henar Corbí, Fabien Garrido (Francia), Juan Antonio de la Cámara (México). D Nicolás Sánchez Albornoz , historiador apoyó con su presencia y participación las propuestas de la Asociación. Adjuntamos el documento-memorandum que se presentó y desarrolló.

MEMORANDUM QUE SE PRESENTA A LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL ESTUDIO DE LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO:

1. Presentación de la Asociación de Descendientes del Exilio español.

2. Temas generales:

2.1. Apoyo a los contenidos del documento sobre La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas del Equipo Nizkor y varias organizaciones, en cuya redacción hemos participado.
3. Temas específicos del Exilio español:

3.1. Reconocimiento moral del Exilio español

Los exiliados políticos españoles sufrieron las consecuencias de la II Guerra Mundial. Contribuyeron asimismo a la Libertad en Europa, luchando en la Resistencia europea y en los Ejércitos aliados. Conservaron, difundieron y desarrollaron la cultura española en el mundo libre. Ayudaron a la recuperación de las libertades en España, con su permanente lealtad a sus convicciones democráticas y su denuncia internacional de la dictadura franquista. Colaboraron con la lucha en el interior de España y crearon las condiciones que permitieron afrontar el cambio político operado en los años de la transición a la democracia española.

3.2 . La declaración de víctimas del franquismo de los exiliados y sus descendientes.

Los sufrimientos a los que se vieron sometidos los exiliados españoles y sus familias fueron consecuencia del resultado de la Guerra 1936-1939 y de la represión franquista (campos de concentración franceses, batallones de trabajadores, campos de exterminio nazis, campos de batalla durante la II Guerra Mundial, expulsión y alejamiento de la Patria, persecución, diáspora obligada, necesidad de reconstrucción de los lazos familiares y de los proyectos de vida destrozados, etc.).

3.3. El reconocimiento jurídico del Exilio español .

El exilio ha de entenderse en su sentido propio, es decir, ha de referirse al español y española que por motivos políticos, como consecuencia de la guerra de 1936 1939 y la dictadura se vio obligado a refugiarse en el extranjero, así como a los familiares que le siguieron y nacieron fuera del territorio español .

La declaración de víctimas del franquismo y el reconocimiento jurídico deben ser recogidos en el Informe que lleve a cabo la Comisión Interministerial y concretarse en las normas jurídicas pertinentes, como el Estatuto de los Ciudadanos españoles en el mundo, y en el Código Civil (nacionalidad), etc.

3.4. La nacionalidad española de origen de los hijos y nietos de los exiliados políticos españoles, nacidos en el extranjero. (Ver: Informe sobre la Nacionalidad de los Exiliados).

Los exiliados políticos se encontraron, en una situación histórica excepcional en relación a las representaciones diplomáticas y consulares del Estado franquista . La República de México sólo reconoció a la II República española en el exilio y los actos consulares legales eran los realizados en su embajada y consulado, hasta la celebración de las primeras elecciones democráticas en España. Tampoco existieron relaciones diplomáticas con la URSS y con otros países del Este europeo.

Solicitamos que se modifique el Código civil en materia de nacionalidad y se declare que quienes adquirieron otra nacionalidad, obligados por circunstancias excepcionales, no perdieron voluntariamente la española porque lo necesitaron para protegerse de la persecución política.

3.5. La ordenación y digitalización de los archivos que guardan fondos relacionados con la diáspora republicana y la II República en el exilio , con especial referencia a los archivos y registros consulares, todo ello como pruebas de nacionalidad y fines históricos.

3.6. Especial atención merece el apoyo a las actividades del Ateneo español de México, y especialmente a la conservación de sus fondos bibliográficos y su archivo.

3.7. La convalidación de los estudios realizados en otros países como medida necesaria para facilitar el retorno .

3.8. Inclusión de los niños evacuados a otros países (incluyendo México), en el Proyecto de Ley reguladora de un régimen de indemnizaciones y/o pensiones a favor de las personas de origen español que, siendo menores de edad, fueron desplazados por el Estado español como consecuencia de la Guerra 1936-1939 . (Doc.2.4: Aplicación de los Decretos de 15 de Octubre de 1937 y de 7 de Septiembre 1938, revalidado como Ley del Estado, de la Presidencia del Consejo de Ministros y Convenio de La Haya de 12 de junio 1902 sobre la protección tutelar, la tutela asistencial y educativa, y la función de carácter social y público del Estado español sobre estos menores).

El Congreso de los Diputados ha aprobado, entre las medidas previstas en la Ley General de Presupuestos para el año 2005 en su Disposición adicional Quincuagésima quinta que dice:

En el primer trimestre del 2005, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley reguladora de un régimen de indemnizaciones y/o pensiones a favor de las personas de origen español que, siendo menores de edad, fueron desplazados al territorio de la extinguida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como consecuencia de la Guerra Civil Española 1936-1939, y desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio español.

Felicitamos la iniciativa, pero puesto que la propuesta no incluyó a los niños evacuados a otros países (incluyendo México), solicitamos su inclusión en el proyecto de ley reguladora de indemnizaciones que se anuncia. En caso contrario, anunciamos que recurriremos legalmente la norma.

3.9. Dignificación de la memoria de los exiliados políticos españoles que se incorporaron a la Resistencia contra el fascismo en Europa y sufrieron la represión, la deportación y el exterminio en los campos.

Se debe garantizar desde la Administración española la participación de los sobrevivientes y/o de sus familiares en las ceremonias oficiales de conmemoración que se están preparando con motivo de la Liberación de los campos de exterminio en Europa, incorporándolas al testimonio de las víctimas del nazismo.

Se solicita urgentemente la creación de un grupo de trabajo sobre este tema en la Comisión Interministerial para hacer posible esta participación.

4. Investigaciones oficiales necesarias para establecer el esclarecimiento de la verdad y definir las medidas de reparación a los sufrimientos:

4.1. Investigación oficial sobre las Condenas de los Tribunales Militares y del Tribunal de Responsabilidades políticas.

4.2. Investigación oficial sobre la suerte de los exiliados políticos españoles en los campos de exterminio nazis con mención a lo sucedido con los menores de edad.

4.3. Investigación oficial sobre la actuación de la Delegación Extraordinaria para la Repatriación de Menores y la Junta de Protección de Menores y del Auxilio Social del régimen franquista con respecto a los hijos de los presos políticos.

4.4. Investigación oficial sobre el volumen, coste y duración de la persecución y explotación de los vencidos por medio del trabajo forzado o esclavo en empresas y en obras públicas del Estado.

Madrid, 10 de Diciembre 2004.

 

Indemnización a los hijos de deportados

 

En el Boletín Oficial del Estado Francia: 174 del 29 de julio de 2004 ha aparecido publicado el Decreto n: 2004/751 que instituye una indemnización de 27.440 euros, o bien una renta vitalicia de 457 euros mensuales, a los huérfanos que tuvieran menos de 21 años en el momento del deceso de su padre o madre en  un campo de exterminio nazi, siempre que hubiera sido apresado en Francia. Se exige no haber percibido anteriormente ninguna indemnización de la República Federal de Alemania o de la República austriaca.La solicitud debe ser transmitida a través del Consulado o Embajada francesa, donde les podran facilitar los impresos de solicitud, a los que hay que acompañar la certificación de nacimiento del solicitante, la certificación de defunción de su padre o madre en un campo de exterminio y el número de cuenta donde se ingresará la indemnización.

 

 

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Reportaje y fotografía envíados por : Raquel (Colaboradora de La Memoria Viva)

Os he dejado también colgados, en la página «Links», un enlace enviado por Raquel sobre «Los niños que robó Franco» emitido por TVE en su programa Informe Semanal y en «Amigos» una viñeta cómica.

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