Video sobre las cartas de la guerra…

junio 23, 2009

Artículos y Documentos – Vídeos de la Federación Foros por la Memoria:

Nuestros compañeros del Foro por la Memoria han editado en su página un documento interesante sobre las cartas y psotales de la guerra. Os dejamos los enlaces donde los podéis visualizar.

http://www.foroporlamemoria.info/noticia.php?id_noticia=6794

http://www.facebook.com/profile.php?id=1734983576&ref=mf

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Expertos de la causa contra el franquismo defienden a Garzón…

junio 23, 2009

Comunicado de los expertos del sumario 53/2008:

En defensa del Juez Garzón

Próximamente, el juez Garzón será citado como imputado en cuanto presunto autor de un delito de prevaricación, consistente en dictar “a sabiendas” “resoluciones injustas”.Es el delito mas grave que puede atribuirse a un Juez. La razón es que, según el Tribunal Supremo (TS), decidió investigar el golpe militar del 18 de Julio de 1936 y una limitada parte de los crímenes de la Dictadura, las mas de 100.000 personas desaparecidas cuyo paradero aún se desconoce y los secuestros de menores. La organización ultraderechista Manos Limpias y cinco magistrados del TS van a hacer posible un hecho que produce estupor a la conciencia democrática. Por cierto, ¿quo vadis, Joaquín Giménez? La resolución que admitió la querella contra Garzón no expresa en modo alguno la aplicación del principio de igualdad ante la ley, sólo expresa un objetivo alineamiento de esos magistrados con los “rebeldes” y su barbarie. Por eso, sostenemos, frente a ellos, que no debía haberse admitido una querella que sólo puede calificarse como absurda e irracional.

La resolución admite, pese a la oposición del Fiscal, la “legitimación” de Manos Limpias que “tratándose de querella pública se reconoce a todo sujeto de derecho”.Sin embargo, ese no es el actual criterio del TS. Ante el mayor fraude fiscal de nuestra historia, el del Grupo Santander, el mismo TS sostuvo lo contrario. En este último caso, como el fiscal no acusaba, se entendió que no bastaba la acción popular para proseguir el proceso, que quedó archivado. Y lo razonaba así: “Es perfectamente plausible que cuando el órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley-el Fiscal- considera que la causa debe ser sobreseída porque los hechos no constituyen delito, el Legislador no haya querido conferir a la acción popular un derecho superior al de las otras partes conjuntamente consideradas” (F. J. 11). (STS 1045/2007). Por tanto, estamos ante un evidente trato de favor a un “sindicato” como Manos Limpias.

Concurre en este asunto un dato ciertamente preocupante en cuanto afecta a la presunción de independencia del Ponente A. Prego. La Ley 24/2006,de 7 de Julio, declarando ese Año como de la Memoria Histórica, promovía el “homenaje y reconocimiento de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la Guerra Civil, o posteriormente de la represión de la dictadura franquista…”.Con este motivo, en el CGPJ se propuso el 12 de Julio de 2006 la adopción del siguiente acuerdo :un «reconocimiento a aquellos servidores de la Justicia, Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales, que vieron su carrera y su vida afectadas convirtiéndose en víctimas de la Guerra Civil o posteriormente de la Dictadura franquista».El Ponente Prego, entonces Consejero por el PP, rechazó vehementemente la propuesta que no resultó aprobada. ¿Cabe mayor muestra de identificación y, por tanto, de parcialidad, con lo que representó la Dictadura?

Por otra parte, la resolución que decide la persecución penal de Garzón es de una carencia argumental inaudita. Se limita a reproducir el recurso del Fiscal contra la apertura del Sumario 53/2008.Según la misma, el delito cometido por el Juez consiste en haber actuado, desde el 19 de Diciembre de 2006,en que admitió a trámite las primeras denuncias que le presentaron, hasta el 20 de Octubre de 2008 sabiendo que carecía de competencia para actuar. La definición de las competencias de la Audiencia Nacional es una materia compleja que no resulta de forma meridiana de la ley y, por tanto, admite variadas interpretaciones. Como ha dicho recientemente el TS, se encontraría en el ámbito del derecho “donde caben varias conductas y decisiones objetivamente sostenibles o donde existen dudas fundadas en la interpretacion del Derecho, la elección de una u otra de estas interpretaciones posibles…no dará lugar a una acción prevaricadora..”(STS 3/2/2009.Ponente, el Instructor de la causa contra Garzón L. Varela). Como ocurre asimismo respecto a la imprescriptibilidad de los Crímenes contra la Humanidad , la naturaleza de delitos permanentes de las desapariciones y la posible inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1977.

En todo caso, el TS no ha sabido valorar que las denuncias formuladas relataban de forma evidente una “sublevación militar” contra el Gobierno legítimo de la II República y a continuación, desde el triunfo de los “rebeldes”,la ejecución de un plan previo de exterminio en todo el territorio nacional que incluyó, entre otras consecuencias, la desaparición forzada de mas de 100.000 personas. El Juez querellado estaba obligado a actuar como lo hizo, practicando las diligencias urgentes que exige el Art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así lo requería velar por los derechos de las víctimas, derechos que, por cierto, el TS desconoce. Finalmente, siguiendo con la Sentencia del Ponente Varela, es evidente que en las resoluciones dictadas por el Juez Garzón, como si lo hubiera hecho cualquier otro Juez, no hay ni sombra “de una clara irracionalidad” o de un “total abandono del principio de legalidad”.Para concluir, es indiscutible que obró con “los medios y métodos de la interpretacion del Derecho aceptable en un Estado de Derecho”.

Expertos del Sumario 53/2008 del Juzgado Central nº 5

Julián Casanova, Queralt Solé y Francisco Espinosa, historiadores; Francisco Etxeberria y Manuel Escarda, Forenses y Carlos.J.Villarejo y Antonio Doñate, juristas.

Fuente: http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=35327



Instituto de Derecho penal Europeo e Internacional…

junio 23, 2009

La prolongada ausencia de una “investigación oficial” en el caso de los desaparecidos del franquismo como violación autónoma del “derecho a la vida familiar” y “trato inhumano” a sus familiares.
Nuevas perspectivas de tutela de “las otras víctimas” a la luz del caso Srebrenica.

Enlace al documento pdf de Miguel Ángel rodríguez Arias.

M. Ángel Rodríguez Arias

M. Ángel Rodríguez Arias


«Fueron tirados a la zanja con vida»…

junio 23, 2009

Exhumados los restos de 18 soldados asesinados en 1937 por fuerzas franquistas en Granada.

Uno de los cadáveres exhumados. - ARSENIO ZURITA

Uno de los cadáveres exhumados. - ARSENIO ZURITA

PURA RAYA – GRANADA – 23/06/2009
Público.es

Un equipo formado por 30 personas, entre arqueólogos, historiadores, médicos y voluntarios de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) de Granada, ha logrado exhumar e individualizar los restos de 18 soldados republicanos, fusilados entre el 15 y el 25 de febrero de 1937 por las fuerzas nacionales franquistas.

«Venían huyendo de la toma de Málaga por la carretera que va hacia Almería. Fueron apresados y asesinados 24 horas más tarde y lo último que cenaron fueron patatas fritas», detalló a los periodistas el historiador y vicepresidente de la ARMH de Granada, Rafael Gil Bracero.

Finca particular

La fosa, ubicada en una finca particular del núcleo urbano de Melegís, en el municipio granadino de El Valle tiene en su parte más alta una longitud de 10,5 metros, una anchura máxima de 80 centímetros y 1,75 metros de profundidad. Según Francisco Carrión, arqueólogo que ha dirigido las labores de recuperación, «lo que más ha complicado el trabajo ha sido el hecho de que los cuerpos estuvieran unos sobre otros, a modo de sándwich y separados por cal».

Además de elementos óseos y «bastante munición», han aparecido en el terreno «restos de calzado y ropa, dos cucharas militares dobladas por uno de sus extremos para llevarlas en el cinturón, cuatro monedas cerca del fémur de uno de los milicianos, botones de camisas y dos insignias de origen militar, una de ellas con dos fusiles cruzados, que están en proceso de restauración y que podrían dar buenas pistas sobre la unidad militar a la que pertenecían», explicó Carrión. «La mayoría de los cráneos están atravesados por balas, fruto de los famosos tiros de gracia. Esto indica que cuando los cuerpos fueron lanzados a la zanja, aún estaban con vida», añadió el arqueólogo.

Dificultad con manos y pies

Los restos se han recuperado en un 100% y se han individualizado. «Lo que más ha costado han sido las manos y los pies», concretó Ernesto Rosales, médico y socio de la ARMH de Granada, quien aseguró que la mayoría de los cadáveres pertenecen a hombres menores de 30 años y presentan fracturas de huesos. «No se sabe si porque fueron sometidos a tortura o porque, una vez tiroteados, fueron arrojados a la zanja de cualquier manera», explicó.

La ARMH ha pedido la colaboración ciudadana y del Ministerio de Defensa para identificar los cuerpos. Si nadie los reclama, descansarán en el cementerio de Melegís previsiblemente en otoño. Los datos recabados, unidos a otros, como las peculiaridades físicas de alguno de los fusilados (uno medía más de 1,90 metros), podrían ayudar a su identificación.

La zanja estaba incluida en el mapa de fosas de Granada. La exhumación fue costeada por la ARMH al no alcanzar para ello las subvenciones de la Junta de Andalucía.


Una buena Ley de Fosas…

junio 23, 2009

La Generalitat de Cataluña se ha convertido en la primera Administración española en asumir plenamente la localización e identificación de los desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo. La Ley de Fosas catalana, aprobada la pasada semana en el Parlamento de Cataluña, cierra lo que la de Memoria Histórica dejó etéreo e inconcluso: que sea la Administración pública, y en concreto la Generalitat, a petición expresa de los familiares, la que decida si paga las exhumaciones o en su defecto coloca una placa en recuerdo de los asesinados. Es decir, la Generalitat crea un marco jurídico para identificar y localizar los restos.

La noticia en otros webs

Sólo el PP y Ciutadans se apearon de una mayoría conformada por el tripartito y CiU. Y esa actitud es difícil de justificar cuando la ley catalana aplica el mismo rasero a los desaparecidos de ambos bandos. De hecho, se trata de continuar la tradición inaugurada por el Tribunal de Casación de Cataluña, que en 1937 inició las exhumaciones de las fosas siniestramente alimentadas por los incontrolados de la retaguardia republicana.

Ahora, el tripartito y CiU han querido seguir por esa senda y, lógicamente, reparar también la memoria de aquellos que durante 40 años no existieron: los antifranquistas ejecutados. El ex presidente Pasqual Maragall fue precursor de esta idea de reconciliación al afirmar en septiembre de 2004 que en el Fossar de la Pedrera, donde reposan los restos del presidente Lluís Companys, están enterradas muchas víctimas de los paseos republicanos que también deben ser recordadas.

El PP catalán insistió en equiparar en la ley catalana la represión republicana a la de los incontrolados. Pero no es justo. Hubo abusos en ambos bandos, pero los producidos en la España republicana lo fueron contra la legalidad y la voluntad de las autoridades. Mientras que la España franquista organizó la represión desde el vértice del Estado.

Fuente: El País.com 23 de junio de 2009

OPINIÓN:

Dándole el beneplácito de la duda a la Generalitat, esperemos que esta Ley vaya acompañada de todos los medios necesarios, es decir, humanos, jurídicos y económicos que permitan su rápida aplicación. De ser así, estamos de enhorabuena y la actuación de la Generalitat abre las puertas a otras comunidades para que cunda su ejemplo.

Por otra parte es bochornoso contemplar como el PP y Ciutadans rechazan apoyar tal iniciativa, máxime  cuando sus argumentos se basan en la comparación (por otro lado siempre odiosa y nunca buena) de la represión de inicios de la II República (Que sin ser excusable, más bien todo lo contrario) no tiene parangón con la represión franquista después de la Guerra Civil ni en número, ni en forma, más bien, se pudiera considerar genocidio de Estado con las leyes internacionales en la mano. Además de la aberrante coletilla de que la represión franquista fue legítima, al provenir del Estado y sus leyes (Me parece una ofensa no sólo a las víctimas, sino que también a las libertades y el Estado de derecho, del cual se proclaman adalides).

Recordarle a estos señores que además de no condenar ni pedir perdón, que no votaron a favor del sistema democrático absteniéndose, o lo que es lo mismo, lo rechazaron de modo políticamente correcto (por decir algo). Hoy Jaume D’ Urgell, desde su muro en faceboock definía perfectamente con una frase lo que representan estos individuos: «Conocer lo que hicieron los padres y abuelos del Partido Popular ayuda a comprender lo que piensan sus hijos y nietos»

Jordi Carreño Crispín y Pedro V. Romera de Castilla Ramos.