Localizada una fosa común con cinco fusilados en León…

junio 26, 2009

Una antropóloga costarricense dirige los trabajos de exhumación en el municipio de Santalla.

Restos humanos hallados en una fosa común en Santalla (León) donde yacen al menos cinco fusilados en septiembre de 1936- ARMH

Restos humanos hallados en una fosa común en Santalla (León) donde yacen al menos cinco fusilados en septiembre de 1936- ARMH

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ha localizado hoy en la localidad de Santalla (León) los restos de cinco vecinos de la zona de Villafranca del Bierzo, fusilados y arrojados a una fosa común en septiembre de 1936: Nicolás Álvarez Fernández, Victoriano García Castaño, Ovidio de la Cal Izquierdo, Gaspar Uría matriz y Eduardo Celaá Rodríguez. También podrían yacer en esta fosa Antonio Fernández Alonso y Juan Francisco Falagán Álvarez, de Ponferrada.

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Las cinco víctimas fueron detenidos en su pueblo y trasladados a la prisión de Ponferrada, hasta que un grupo de pistoleros de falange los sacó de la cárcel para matarlos a las afueras de Santallar y enterrar sus cuerpos en la fosa común localizada hoy.

Han sido los testimonios de vecinos de la zona los que han permitido localizar el lugar del enterramiento clandestino. La ARMH también ha utilizado el georradar para ubicarla con precisión. La asociación ha localizado un documento expedido por la autoridad militar de Ponferrada a finales de septiembre de 1936 autorizando a la familia de Eduardo Celaá Rodríguez su traslado al cementerio de Villafranca, lo que no pudo llevarse a cabo por el avanzado estado de descomposición de los cuerpos, enterrados días atrás.

La antropóloga forense Roxana Ferllini, de Costa Rica, está dirigiendo la exhumación, en los que participan varios voluntarios españoles y extranjeros. Los trabajos podrían terminar mañana por la tarde.

Fuente:El País.com /N. J. – Madrid – 26/06/2009


La Audiencia se opone a la Fiscalía en la apertura de la fosa de Lorca…

junio 26, 2009

Apoya al Juzgado de Instrucción 3 de Granada en su decisión de no asumir la exhumación de los restos del poeta.

PÚBLICO.ES / EFE – Granada – 26/06/2009 12:48

La Audiencia Provincial de Granada ha resuelto no admitir a trámite el recurso de queja presentado por la Fiscalía para que se revocara la decisión del Juzgado de Instrucción 3 de Granada de no asumir la causa de las exhumaciones de la fosa donde supuestamente yacen los restos de Federico García Lorca.

En el auto se concluye que el recurso de queja está reservado para las resoluciones de no admisión a trámite de un recurso de apelación, en cualquier clase de procedimientos, o para los autos apelables en cualquier proceso que sea distinto del abreviado.

El auto que rechaza la inhibición «está dictado en el curso de un procedimiento abreviado«, por lo que contra él cabría, según el escrito, un recurso de apelación pero no de queja.

La ley establece que contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso solo pueden ejercitarse el de reforma y el de apelación, añade el auto.

Auto recurrible

Además, si se admitiera «a efectos teóricos que ese auto sea recurrible», la Audiencia Provincial razona que no se puede solicitar que sea este órgano el que decida qué juzgado es el competente, «pues ello solo puede hacerlo el superior jerárquico común a ambos«.

El recurso se produjo después de que la titular del juzgado de Instrucción número 3 rechazara la inhibición propuesta por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en contra del informe emitido por la propia Fiscalía que consideraba que sí era el competente para asumir la instrucción de los hechos ocurridos en las localidades de Víznar y Alfacar, donde estaría la fosa con los restos de Lorca.

Enlace al mapa Google de la ubicación de la fosa:

http://maps.google.es/maps?f=q&source=embed&hl=es&geocode=&q=V%C3%ADznar+y+Alfacar&sll=40.396764,-3.713379&sspn=12.25782,19.753418&ie=UTF8&ll=37.213134,-3.581428&spn=0.078307,0.069332

Como ya hiciera en ese primer informe que presentó ante el Juzgado de Instrucción 3, en el recurso de queja interpuesto ante la Audiencia Provincial el Ministerio Público hacía referencia a que los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero competen a los órganos judiciales territoriales de los lugares en los que se hayan cometido.

El golpe de Estado del 36 «debe considerarse como crimen contra la humanidad»

Para declararse incompetente, la titular del juzgado granadino detalla que lo acaecido en el partido judicial de Granada durante el alzamiento militar de 1936-39 y años posteriores deben considerarse como crímenes «contra la humanidad» y afirma que las desapariciones forzadas no acaecen «de una manera aislada» en cada partido judicial, según citó la Fiscalía en su recurso.

Asimismo, la juez considera que las desapariciones «obedecen a la ejecución de un plan preconcebido y sistemático» que se basa en un comportamiento contra un sector de la población «y no sólo contra una persona individual como tal», unos delitos para los que ve competente a la Audiencia Nacional.

Desaparición forzosa

Frente a estas consideraciones de la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Granada la Fiscalía solicitó a la Audiencia que se tuvieran en cuenta sus argumentaciones en relación con el caso para revocar dicha resolución.

Así, aunque compartía con la titular del juzgado granadino la dificultad de valorar cada «desaparición forzosa como un acto aislado del contexto en el que se producen los hechos», la Fiscalía recuerda que esto «no afectaría a la competencia objetiva», pese a que es «difícil de entender» que los hechos se produjeran «sin la existencia de inspiradores que impartieran órdenes genéricas».

Además, como ya hizo la Audiencia Nacional, considera el levantamiento militar de 17 y 18 de julio de 1936 como un delito de rebelión, y no como contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno, por lo que entiende que éste no sería el órgano competente para asumir la causa.