ANULAR LAS SENTENCIAS DE LA REPRESIÓN FRANQUISTA, UNA TAREA DE HIGIENE PÚBLICA…

julio 30, 2009

Foto Oficial de Franco

Ramón Sáez Valcárcel | 22 jun 09

“Hay en algún lugar personas que no soportan ya el silencio” Louis Aragón (Habitaciones. Poema del tiempo que no pasa, 1969) Nuestra sociedad tiene pendiente una deuda con su pasado inmediato y nuestro Estado con el derecho internacional: buscar a los desaparecidos, investigar los crímenes y reparar a las víctimas de la represión franquista. En relación al orden jurídico el respeto de los derechos fundamentales básicos de las víctimas de la larga y feroz represión requiere que las resoluciones de los tribunales de excepción que instituyó el estado fascista sean expulsadas mediante su anulación. Para ello es necesario convenir en una idea precisa: el aparato institucional franquista fue un Estado ilegal, un espacio de no derecho, porque se sustentaba sobre la violación sistemática de los derechos y libertades y conculcaba la legalidad internacional, el orden jurídico universal sustentado en los derechos humanos indisponibles. El Estado franquista nació de un acto criminal, un golpe de estado, se fundó sobre una guerra civil que se desenvolvió bajo el programa de exterminio del enemigo político –los defensores de la legalidad republicana– y se consolidó mediante un proyecto de persecución implacable de cualquier forma de disidencia, proyecto que se prolongó incluso después de la muerte del dictador (ni siquiera lo políticamente correcto nos obliga a asumir que al día siguiente del óbito emergió una monarquía legítima). Estado ilegal, tribunales de excepción y sentencias injustas. Así debemos considerar dichas instituciones y dichos actos de poder, porque violaban sistemáticamente los derechos humanos reconocidos en el sistema jurídico internacional.

Si esa idea se convirtiera en lugar de encuentro –algo que ha pretendido la nueva ley 52/ 2007– no habría problema alguno para declarar la nulidad de todas las sentencias pronunciadas por los tribunales de excepción, como hechos gravemente atentatorios contra los derechos humanos que no pueden convivir en la esfera pública democrática. Frente a esa realidad se disuelven todas las dudas sobre la seguridad jurídica –que nunca podrá amparar la perpetuación del crimen- que se han levantado por quienes mantienen que la herida del pasado no debe abrirse.

A propósito de la memoria, uno de los narradores que utilizó Faulkner para reconstruir la vida y el proyecto vital de Thomas Sutpen, Quentin Compson, en su Absalón, Absalón, reflexionaba de esta guisa: “Su problema era la inocencia. De súbito descubrió no tanto lo que deseaba hacer, sino lo que tenía que hacer a secas, lo que tenía que hacer tanto si le apetecía como si no, porque si no lo hiciera sabría que nunca podría vivir consigo mismo el resto de sus días, nunca podría convivir con lo que habían dejado en su interior todos los hombres y mujeres que habían muerto antes que él para hacer de él lo que era, habían dejado en él para que él lo transmitiera a otros, con todos los muertos que esperaban y seguían pendientes de ver si era capaz de hacerlo bien, de poner las cosas en su sitio, para así poder mirar a la cara no sólo a los muertos sino también a todos los vivos que llegarían tras él cuando él fuera uno de los muertos”. Ese texto permite comprender los complejos mecanismos de la memoria, entre ellos el denominado deber de la memoria, y enuncia uno de los problemas de nuestra sociedad. Una sociedad que estuvo enferma de miedo, miedo inducido por la represión y la acción de los verdugos –de ahí que detrás de la indagación sobre los desaparecidos se halle un esfuerzo de liberación y de superación del terror-, y que ahora, una vez despertada de la amnesia, pretende mirar para otro lado. La demora de treinta años en adecentar la geografía física y simbólica de las Españas –fosas comunes, donde yacen indignamente más de cien mil personas que fueron desaparecidas, monumentos y símbolos de exaltación del crimen, pervivencia de sentencias y actos administrativos injustos- sólo se puede explicar por la suma de miedo y olvido, ambos fenómenos impuestos desde el poder.

Pero no estamos ante un mero problema de desmemoria personal o social, sino frente a un problema que atañe esencialmente a la calidad de la democracia, al derecho, a los derechos humanos y a la justicia. La higiene pública, la decencia colectiva, exige pequeños ajustes de cuentas con el pasado que ahora se pueden acometer en nuestro país sin riesgo para la convivencia o la estabilidad del sistema.

La ley 52/2007, de largo título (por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura), conocida por su denominación abreviada de Memoria histórica, ha marcado un hito en la revisión del pasado próximo y en el desarrollo de políticas de justicia transicional. A pesar de que no da cumplimiento a todos los requerimientos de la legalidad internacional, de hecho no responde a la obligación del Estado democrático -sucesor del Estado ilegal del franquismo- de investigar los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, de manera relevante respecto a los desaparecidos y las fosas comunes, ni a la obligación de facilitar el acceso a la justicia y de reparar el daño, la ley supone una ruptura con el tratamiento institucional del problema. De dichos incumplimientos levantaba acta el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en sus observaciones finales al examinar el quinto informe periódico sobre España, recomendando que se derogue la ley de amnistía de 1977, que se reconozca la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y se acometa la exhumación e identificación de los restos de los desaparecidos . El proceso judicial incoado para indagar respecto a esos crímenes de derecho internacional ha seguido roturando el camino de la revisión del pasado que las asociaciones de la memoria y los historiadores de la represión, durante los últimos quince años, habían abierto.

1.- Memoria y pasado.

El pasado ha sido siempre un espacio de confrontación política y cultural. De ahí que el pasado haya interesado a todo tipo de sociedad y de poder para explicar el mundo, no en balde el ser humano es consciente de su dimensión temporal, de su finitud y necesita buscar sentido retrospectivamente. Pero el pasado y la tradición son también fuente de legitimación de las instituciones y de lo constituido. Por ello devino en una especie de ideología que tenía un fin concreto, ya de justificar la dominación de clase o de trazar el destino de una comunidad. El pasado, en esa medida, está preñado de significado y de finalidad, como dijera el historiador Plumb .

El pasado tiene que ver con el olvido, muchas veces impuesto, y con la conservación del recuerdo, mecanismo relacionado con los procesos de la memoria que siempre es selectiva, fragmentaria, subjetiva y parcial. Pero lo importante es destacar el uso o la utilización que se hace del pasado. Todorov ha puesto de manifiesto los peligros de la memoria a causa de un manejo abusivo –desde luego que no es el caso español-, distinguiendo la memoria literal, que suspende al grupo humano en la mirada retrospectiva y en la reivindicación del daño recibido, de la memoria ejemplar, que trata de construir desde la rememoración y el análisis referentes para el futuro, con el objetivo de que no vuelva a repetirse el hecho dramático .

Frente a la memoria, la historia es un área del saber humano sometida a un método objetivo, de estudio, investigación e interpretación del pasado, en su mejor concepción es un proyecto que se construye al servicio de la sociedad para que los hombres comprendan su presente y puedan resolver sus problemas, desde el conocimiento de su trayectoria histórica . El historiador adquiere un compromiso con la verdad para entender el porqué de la evolución de las cosas, para ello clasifica y ordena sus fuentes –no sólo se vale de evidencias textuales o documentales, también de restos arqueológicos y de información demográfica-, las contrasta y refuta. La historia en la modernidad logró desembarazarse, en parte, de su servidumbre grosera al poder y a la religión, de lo que eran exponentes los anales y los relatos hagiográficos, la vida de los santos o las crónicas oficiales, así logró su autonomía y en los últimos tiempos se confronta con relativismos y revisionismos que tratan de debilitar su estatuto como ciencia social.

La memoria tiene una dimensión básica de carácter personal y subjetivo. Otros habitan en nuestro recuerdo y nosotros habitaremos en el recuerdo de quienes nos han conocido y nos sobrevivan. A su lado, hay otra dimensión de la memoria, la memoria colectiva, construcción que se debe a Maurice Halwabchs , que remite a espacios de recuerdos comunes y compartidos –que denominaba los marcos sociales de la memoria-, lugares que sirven para forjar una cierta identidad, como la escuela, la fábrica, el hogar, la prisión o el campo de concentración, en los que surgen y se fundan relatos que el grupo comparte, se convierten precisamente en el sustento del grupo, y que se encuentran en permanente reelaboración. Esa memoria colectiva se nutre de imágenes, de leyendas, de puntos de vista y juicios de valor asumidos, de celebraciones y conmemoraciones, incluso, de políticas públicas.

La historia se aleja de los hechos que convierte en objeto de estudio, aunque se alimenta de la memoria personal y colectiva, espacios estos de la memoria en los que la distancia entre el observador y su objeto queda abolida por la necesidad de construir identidad personal o de grupo. La historia es un oficio que cuenta con unas técnicas codificadas de reconstrucción de los hechos y de comprensión de las transformaciones sociales, una metodología y unas fuentes precisas –los documentos, los testigos, el archivo. La memoria se sustenta en un trabajo personal o coral, carece de método, incluso no aspira a la objetividad .

Es por ello imprescindible admitir que el pasado está colmado de sentido. Se ha acudido a él para justificar la opresión y el dominio. Es un fenómeno conocido la apropiación del pasado por los poderosos, por los vencedores, buen ejemplo de ello es el relato histórico construido por el franquismo y la expropiación de la memoria de los vencidos, los defensores de la legalidad republicana y los que resistieron a la tiranía posteriormente, que sigue siendo entre nosotros una memoria herida.

Cuando en el pasado reciente habitan hechos traumáticos -como son de manera paradigmática las guerras civiles, los genocidios y los campos de concentración, los sucesos de la represión política y de la persecución del adversario convertido en enemigo y deshumanizado, persecución que se concreta en prácticas generalizadas de asesinato, tortura y desaparición forzada- nos encontramos ante un lugar de conflicto político-cultural, ante un pasado que no pasa, que permanece, que ocupa el presente y condiciona el futuro. Mucho más cuando se ha padecido, como en España, un proceso patológico de amnesia colectiva a consecuencia de un largo período de olvido obligado por la acción violenta de la dictadura, violencia física y moral, cuyos frutos son la persuasión de que el pasado fue inevitable y que no se debe volver a él, fenómeno típico de comunidades derrotadas que no se han desembarazado de las losas de la tiranía.

Asistimos a un enfrentamiento entre la memoria de los vencedores, de la que son portadores, aunque lo nieguen, quienes se sienten próximos o sucesores de los que se levantaron violentamente contra la legalidad -hecho fundante que siguen reivindicando como necesario-, y quienes se beneficiaron del crimen y de la dictadura, y la memoria de los vencidos, de los humillados, que no sólo fueron derrotados por las armas sino también silenciados mientras aquellos detentaron el poder, silencio que continuó durante la democracia que, por desgracia, no se constituyó simbólicamente sobre el esfuerzo y el recuerdo de las luchas por la libertad. La memoria de los derrotados y la memoria de quienes resistieron a la dictadura es el modelo de una memoria reprimida, una memoria latente, que ahora -desde hace años, surgiendo desde los márgenes, ha ganado espacios en la esfera pública- reclama justicia y se enfrenta a la imposición de silencio y olvido. Marcuse dijo: “Olvidar el sufrimiento pasado es olvidar las fuerzas que lo provocaron sin derrotar a esas fuerzas. Las heridas que se curan con el tiempo son las heridas que contienen el veneno. Contra la rendición del tiempo, la restauración de los derechos de la memoria es un vehículo de liberación, es una de las más notables tareas del pensamiento humano” .

El triunfo de aquella memoria de los vencedores se manifiesta de manera precisa en un hecho: el relato oficial del franquismo sobre la historia reciente fue asumido por toda una generación –los que vivieron la transición política-, fenómeno que se explica por las continuidades técnicas que propició la forma de sucesión del Estado fascista al Estado constitucional y la hegemonía de los “reformistas” del franquismo, así como por la aceptación de los políticos de izquierda de la amnesia y la no exigencia de responsabilidades por los crímenes cometidos, algo que demandaban los que surgían del bando de la opresión. Ese relato, todavía dominante, se basa en la asociación de pares de ideas en la reconstrucción del pasado: república = caos, guerra = enfrentamiento fratricida, dictadura = orden autoritario, monarquía parlamentaria = progreso y prosperidad, omitiendo de esa manera datos básicos de la secuencia histórica: que existía una legalidad democrática, que se verificó una rebelión militar, que la dictadura fue un orden injusto e ilegal en el que se cometieron terribles crímenes contra la humanidad, que el jefe del Estado de la actual democracia fue designado por el tirano.

La renovación de la historiografía sobre la guerra y la represión, que fue fruto del trabajo paciente y ejemplar de grandes y pequeños historiadores, ha sido coetánea a la eclosión de la memoria, herida y reprimida, de los derrotados y de los represaliados. La historia contradice la narración asumida como lugar común. Y la memoria democrática, la de los vencidos y la de los luchadores por la libertad, cuestiona desde otra perspectiva ese relato: la transición a la democracia no discurrió por la mejor de las alternativas posibles, desde la óptica del derecho internacional supuso la impunidad de los crímenes de guerra y de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

España es el modelo de justicia transicional negada.«El caso español es único dentro de las transiciones a la democracia, por el hecho de que hubo una decisión deliberada y consensuada de evitar la justicia transicional”, dice el filósofo Jon Elster, un experto en la materia, que califica la ley de amnistía como un “punto final” y añade que “en los hechos esta decisión consensuada de ignorar el pasado no tuvo imitadores directos” . Esa es una faceta de la transición que no puede obviarse, publicitada -para consumo interno y glorificación de sus protagonistas- como un ejemplo a imitar, es en realidad un contramodelo forjado en la amnesia impuesta por unos y consentida por otros. Ejemplo sí, pero de impunidad de grandes criminales, de mentira, de silencio, de abandono y desprecio de las víctimas de la represión.

La sociedad desmemoriada que salió de la dictadura no supo siquiera decir a los torturadores, a los verdugos y a sus jefes políticos aquello del ¡qué vergüenza! Más grave aún, se mostró, todavía hoy se muestra, indiferente ante la desaparición de aquellos conciudadanos que entregaron su libertad y su seguridad, personal y familiar, por la igual libertad de todos, y por ello fueron torturados, castigados, encerrados y denigrados .

Si el olvido lleva consigo la perpetuación del sufrimiento de los vencidos y de los represaliados, relegados a la categoría de víctimas, en el mejor de los casos, la memoria, por el contrario, puede tener una misión reequilibradora y de compromiso con el progreso, como expresó con belleza el historiador Jacques Le Goff: “La memoria intenta preservar el pasado sólo para que le sea útil al presente y a los tiempos venideros. Procuremos que la memoria colectiva sirva para la liberación de los hombres y no para su sometimiento” .

En esa medida puede resaltarse que la ley 52/2007 quiebra con la hipócrita equidistancia que trataba de igualar las memorias y las víctimas, al declarar junto al deber de reparar a las víctimas, el principio de evitación de “toda exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura” (exposición de motivos y artículos 15 y 16, todavía pendientes de realización). Porque la equidistancia de memorias es una falacia (tal como propone el lugar común todos perdieron la guerra), porque en realidad las respectivas memorias son asimétricas. Una legitima el golpe de estado y la tiranía, la otra se sustenta en el sufrimiento, no reconocido todavía, de quienes fueron represaliados por su resistencia a la dictadura. Como asimétricas fueron las violencias ejercidas por quienes se levantaron contra el orden legal y ejecutaron un programa de persecución sistemática del enemigo político y la violencia de respuesta o de defensa del orden republicano .

2.- Derecho a la memoria personal y familiar.

La exposición de motivos de la ley 52/2007 afirma que se reconoce un derecho individual a la memoria personal y familiar que forma parte del estatuto de la ciudadanía, cuya finalidad es la de reparar la injusticia que padecieron quienes fueron objeto de persecución política. Se vienen a recoger, de manera parcial e incompleta , las obligaciones que incumben al Estado según el derecho internacional de los derechos humanos.

Así, el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución, básico en el entramado de los derechos humanos y enunciado en el art. 2.3 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos como derecho a un recurso efectivo; hasta ahora, sin embargo, denegado por nuestro sistema judicial, lo que testimonian, por un lado, la suerte seguida por la causa penal sobre los desaparecidos y para la apertura de las fosas comunes, pues se ha omitido el deber del Estado de investigar con diligencia las denuncias de violaciones masivas de derechos, y, por otro lado, los intentos fracasados de revisar las sentencias condenatorias injustas.

En segundo lugar, el derecho a saber. En su versión colectiva como derecho inalienable a conocer la verdad sobre los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y sobre las circunstancias y motivos que los rodearon, como afirma el principio segundo del Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad . Y desde la perspectiva de las víctimas, el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se ejecutaron las violaciones y, en caso de muerte o desaparición, sobre el destino de la víctima directa (principio cuarto). Ha de anotarse que según el derecho internacional no sólo es víctima la persona objeto de la desaparición forzada, también lo son sus familiares y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicha acción (art.24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Asamblea General de Naciones Unidas, 20 de diciembre de 2006, aprobada por unanimidad). Para este fin se prevé en la ley el acceso a las fuentes documentales del Estado. La política de archivos tiene un interés estratégico. Y se ha caracterizado por la destrucción -en la última fase de la dictadura desaparecieron, entre 1965 y 1985, los archivos de Falange, los expedientes de defunción de inscripciones fuera de plazo, las comunicaciones de sentencia de los Consejos de Guerra, las resoluciones de los Comités Provinciales de Incautaciones y de los Tribunales de Responsabilidades Políticas, los de la Cruz Roja, de muchos Gobiernos Civiles y de Prisiones provinciales-, por la desidia y el desprecio hacia la historia de los aparatos burocráticos y de muchos políticos con responsabilidades en la materia, por el olvido impuesto y por la voluntad de algunos de que no se conociera lo ocurrido.

Además, se atiende al derecho a una reparación adecuada y efectiva, que contiene según el derecho internacional múltiples contenidos. Desde la restitución, en la medida de lo posible, a la situación anterior al acto violento, a la indemnización del daño, de la rehabilitación de la persona, con acciones de carácter médico y psicológico, también de asistencia jurídica y social, a su satisfacción –para que cesen los efectos del crimen, se compruebe lo sucedido, se proceda a la búsqueda de los desaparecidos, se restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima mediante una declaración oficial, con inclusión de una disculpa pública que reconozca los hechos y asuma responsabilidades, se proceda al castigo de los autores y al recuerdo de las víctimas- y a la garantía de no repetición. Medidas que recoge la resolución 60/147 aprobada, también por unanimidad, por la Asamblea General de Naciones Unidas, que desarrolló los llamados Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

En el capítulo de la reparación moral del daño se incluyen con valor simbólico la revisión de la condenas injustas y la protección de la dignidad de las víctimas, que requiere de la prohibición de símbolos de exaltación pública del crimen y de los verdugos, es decir de los espacios públicos –estatuas, monumentos y callejero de las ciudades- que todavía conmemoran la sublevación militar, la violencia exterminadora y la represión, así como los nombres de los autores y responsables de tales atrocidades .

En suma la ley 52/2007 significa, no obstante sus carencias, un mecanismo de ruptura con las lógicas del olvido impuesto que han dominado la esfera pública desde la transición y con los relatos asumidos por la sociedad. Así, se reivindican por primera vez como luchadores por la libertad y la legitimidad tanto a los voluntarios de las Brigadas Internacionales como a los combatientes guerrilleros, a los represaliados por la dictadura –con cita expresa en el art. 17 a los miembros de los Batallones disciplinarios de soldados trabajadores, a los prisioneros en los campos de concentración, a los Batallones de trabajadores y a los prisioneros de las Colonias penitenciarias militarizadas-, ahí representado está todo el universo concentracionario creado por la maquinaria criminal del primer franquismo. Y se reconoce a los militares demócratas, ese puñado de funcionarios dignos y ciudadanos ejemplares, siempre postergados, que son ejemplo, triste, de una democracia forjada a espaldas de los signos y símbolos de la resistencia. También se habla por primera vez de tribunales ilegítimos y de sentencias y actos injustos, de desaparecidos y de fosas comunes.

3.- La maquinaria de la represión y la justicia.

El nuevo orden que impusieron los rebeldes tras su triunfo exterminador, tardío y costoso en vidas humanas , se basó en el castigo universal de los vencidos, por ello ha sido calificado de sistema de terror institucionalizado, una suerte de Estado de terror que habría sucedido al Estado de guerra. Para ese fin se emplearon todo tipo de estrategias, desde juicios penales para la condena a muerte o encarcelamiento de los defensores de la legalidad republicana, a las ejecuciones extrajudiciales, la depuración profesional y la incautación de bienes.

El aparato institucional y de poder que construyó el franquismo ha sido definido como un estado de guerra permanente. La excepcionalidad fue la regla. La justicia militar era el verdadero núcleo de la potestad penal de la dictadura. Su misión fue la de enjuiciar y castigar la disidencia política, era la jurisdicción de confianza. La militarización del orden público fue uno de los rasgos constitutivos del franquismo, fenómeno que permaneció incluso tras la muerte del dictador. Como ejemplo dramático en los últimos años de la tiranía pueden citarse los casos de Salvador Puig Antich, que fue ejecutado el 2 de marzo de 1974, y de los cinco fusilados el 27 de septiembre de 1975 (Txiqui, Baena, García Sanz, Sánchez Bravo y Otaegui, miembros del Frap y de Eta). Pero también, más acá en el tiempo, los juicios contra los miembros de la Unión de Militares Demócratas, en marzo de 1976 el comandante Otero y ocho de sus compañeros fueron condenados por conspiración para la rebelión militar –un sarcasmo de la historia. Incluso después de las primeras elecciones fueron juzgados y condenados por ese delito los capitanes Domínguez, en diciembre de 1977, y Herreros, en enero de 1978 . Pero es más, datos que sorprenden por su difícil compatibilidad con el relato oficial de la transición, fueron condenados por la justicia militar por hechos realizados en ejercicio de las libertades ciento veinticuatro (124) civiles en 1977 y ciento cuarenta y ocho (148) en 1978. Entre ellos, el 6 de marzo de 1978, dos actores de la compañía Els Joglars fueron castigados por injurias al ejército a dos años de prisión en consejo de guerra sumarísimo .

Para ilustrar la declaración que hace la ley 52/2007 sobre la ilegitimidad de los tribunales de la represión y sobre la injusticia de las sentencias condenatorias es preciso levantar una breve mirada retrospectiva.

La realidad de la represión ejercida por los rebeldes desde el golpe de estado ha sido elaborada, sigue tejiéndose, con rigor y paciencia, por la nueva historiografía en las dos décadas últimas. De este modo, hoy sabemos con certeza que cien mil personas fueron asesinadas en el territorio que iba siendo conquistado y sometido por los golpistas durante la guerra (ya está bien de llamarles ejército nacional, denominación que forma parte de la narración de quienes justifican el crimen). Al menos, y a falta del progreso en la investigación histórica, cincuenta mil seres humanos fueron ejecutados desde abril de 1939, una vez finalizada la contienda, hasta diez años después, cifra que debe incrementarse con los miles de muertos provocados por las enfermedades, las deprivaciones y el maltrato durante el cautiverio en prisiones, campos de concentración y batallones de trabajo forzado .

El conde Ciano, yerno de Mussolini, visitó España en calidad de responsable de la política exterior de la Italia fascista en julio de 1939 y describió con exactitud en su diario la tragedia que se vivía meses después del fin de la contienda: «Muchos y muy graves son todavía los problemas que se le plantean al nueve régimen y en primer término figura el de liquidar la cuestión de los rojos. En las diversas cárceles de España hay ya doscientos mil. Los procesos se desarrollan casi diariamente, con una rapidez poco menos que sumaria. A los culpables de los crímenes se los pasa por las armas. A los organizadores rojos que prepararon y dirigieron la revolución se les condena a penas que oscilan entre diez y veinte años. A los soldados del Ejército republicano, reclutados obligatoriamente por su quinta y exentos de responsabilidad personal, se les pone en libertad y se les envía a su región de origen, donde viven sometidos al estrechísimo control de la Falange y de la policía (…). Sería inútil negar que todo esto hace que pese sobre España una sombría atmósfera de tragedia. Las ejecuciones son muy numerosas aún; sólo en la ciudad de Madrid, de doscientas a doscientas cincuenta diarias; ciento cincuenta en Barcelona; ochenta en Sevilla, que no cayó nunca en manos de los rojos» .

La estructura de la justicia del franquismo se sustentaba sobre jurisdicciones de excepción, con la centralidad de la justicia castrense, ciertamente extendida, teniendo el resto -en un primer momento la de responsabilidades políticas y la de represión contra la masonería y el comunismo, más tarde la de orden público- el carácter de círculos complementarios en la tarea de la represión. Como dijera el poeta Gil de Biedma en su Marcha Triunfal “Media España ocupaba España entera/ con la vulgaridad, con el desprecio/ total de que es capaz, frente al vencido/ un intratable pueblo de cabreros” (el poemario se llamaba Moralidades y data de 1966).

La ley Responsabilidades políticas fue dictada el 9 de febrero de 1939, cuando ya se adivinaba el fin de la guerra, y tenía efectos retroactivos desde octubre de 1934. Se afirmaba la responsabilidad de todas las personas físicas y jurídicas que “contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España” desde aquella fecha, que hacía mención a la revolución de Asturias. De este modo se venía a ampliar el sector de la población que los vencedores consideraban como su enemigo -el Decreto de la Junta de Defensa Nacional de septiembre de 1936 mencionaba a los partidos del Frente Popular y a los que se opusieron al golpe militar-, entre ellos los afiliados, simpatizantes y votantes de los partidos políticos que en 1934 funcionaban legalmente y se autorizaba su aplicación a personas que habían sido ya asesinadas o estaban desaparecidas. No en balde la represión selectiva, que llevaron a cabo el ejército sublevado y los grupos paramilitares de falangistas, segó la vida de la mayoría de las autoridades republicanas y de los dirigentes de los partidos del Frente popular .

Las sanciones previstas eran de distinta naturaleza, unas restrictivas de derechos –así, la inhabilitación y la depuración-, otras restrictivas de la libertad, el extrañamiento, y otras de carácter económico, mediante la pérdida de bienes y la imposición de multas. Las sanciones entrañaban la muerte civil del afectado, siendo el grupo más numeroso de los perseguidos profesionales liberales, como médicos, abogados e ingenieros. Fueron depurados todos los cuerpos de funcionarios, algunos con especial intensidad como el de los maestros. Así, se configuró esa jurisdicción de excepción, sucesora de una estructura creada en plena guerra, las Comisiones provinciales de Incautación de Bienes, con la misma finalidad expropiatoria del patrimonio del enemigo político. La investigación era desarrollada por Juzgados instructores de responsabilidades políticas, en principio uno por provincia, aunque fueron desbordados por la ingente tarea que acometieron. Los jueces eran designados por el Gobierno y el expediente se formaba a partir de los informes del Alcalde, que era a su vez el Jefe local del Movimiento –la organización fascista española fruto de la unificación de falangistas y tradicionalistas-, el cura párroco y el comandante de puesto de la Guardia Civil. He ahí, junto al juez militar, los pilares de la maquinaria represiva del primer franquismo.

Existían Tribunales regionales de Responsabilidades políticas y un Tribunal nacional, además de Jueces civiles especiales encargados de tramitar la pieza de responsabilidad civil y de realizar los bienes embargados. Se tramitaron más de trescientos mil expedientes, cifra que da cuenta de la feroz actuación represiva, si se advierte la estructura social y económica de España, un país pobre, esencialmente agrario, de gentes sin oficio. El Tribunal regional de Madrid, uno de los más activos, impuso sanciones económicas por importe de seiscientos setenta y siete millones de pesetas. La jurisdicción de excepción fue derogada en abril de 1945, pero los expedientes de ejecución patrimonial siguieron tramitándose por los tribunales ordinarios hasta el año 1966. Desde el primer decreto 108 de septiembre de 1936, el franquismo precisó de treinta años para liquidar las responsabilidades políticas de los vencidos mediante sanciones económicas . En ese periodo y gracias a la incautación de los bienes de los vencidos, se produjo en la España moderna la segunda gran transformación de la propiedad, después de la desamortización.

La tercera pieza del terror jurídicamente organizado fue la ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, que representaban a los “demonios familiares” del dictador, de 1 de marzo de 1940, que vino a perseguir, de modo compatible con las condenas que pronunciaban los consejos de guerra y el tribunal de responsabilidades políticas, la pertenencia a las organizaciones de masones y comunistas (todo era comunismo y el art. 4 lo precisaba: se consideran comunistas los inductores, dirigentes y activos colaboradores de la tarea o propaganda soviética, troskistas, anarquistas o similares), la propaganda de sus ideas y de cualesquiera otras “disolventes contra la Religión, la Patria, y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social”, no solo que hubieran sido cometidas en el pasado, también las acciones futuras. Por lo tanto, su objeto de atención iba a ser la disidencia política y la propaganda de las ideologías diversas del fascismo español. La ley de 15 de noviembre de 1943 creó un Juzgado militar especial en cada región militar. Por decreto de 24 de enero de1958 se designó un Juez militar especial único para todo el Estado, el Coronel Eymar, caballero mutilado –título que aparecía en el membrete del papel oficial que utilizaba- de infausta memoria.

El Tribunal de orden público, el Top, fue creado por ley en 1963, su origen se encontraba en la ley de orden público de 1959 y supuso un intento de “normalización” de la represión, una suerte de desmilitarización, mediante la asignación de las tareas a una jurisdicción “especial” que sustituyó al Tribunal de represión de la masonería y el comunismo . Aplicaba leyes ordinarias y tuvo su época de expansión de 1963 -después del fusilamiento del dirigente comunista Julián Grimau- a 1968. El asesinato del jefe de la Brigada político social de San Sebastián, el policía Melitón Manzanas, supuso el retorno a la jurisdicción militar como pieza clave de la represión política. A esa preponderancia contribuyó la doctrina claudicante del Tribunal Supremo –órgano del nuevo Estado fundado en plena guerra en Vitoria el 26 de noviembre de 1938. Así, en un auto de fecha 9 de diciembre de 1969, que resolvía una cuestión de competencia y puso fin a los conflictos, declaró la preferencia de la jurisdicción castrense que podrá inhibirse “cuando lo estime pertinente”. Cualquier disidencia era calificada de rebelión y sometida a esa sede. Incluso los asesinatos de manifestantes indefensos por la acción de la violencia policial eran declarados competencia de la jurisdicción militar, ejemplos son el auto del TS de 7 de octubre de 1972, en procedimiento de conflicto negativo, sobre la muerte de dos obreros de los astilleros de El Ferrol y la resolución de 12 de febrero de 1977, también del TS, sobre la causa por la muerte de cinco trabajadores y las lesiones infligidas por arma de fuego a otros cuarenta y cinco, todos ellos encerrados en la catedral de Vitoria .

Hay que resaltar que en todas esas jurisdicciones intervinieron jueces y fiscales de carrera. De hecho, entre 1942 y 1945, fue la jurisdicción ordinaria quien aplicó la legislación de responsabilidades políticas y profesionales procedentes de aquellos cuerpos estaban integrados en los tribunales de la masonería y el comunismo junto a letrados de falange y militares, incluso muchos de ellos formaban parte de los consejos de guerra en calidad de jueces, fiscales y ponentes. Como afirma la historiadora Lanero, el personal judicial se implicó directamente en la represión política, por lo tanto, nada de neutralidad, ni de independencia, los jueces eran parciales como exigía el poder vencedor al que servían .

El método que utilizaron los tribunales de la represión franquista fue el del consejo de guerra sumarísimo y el título jurídico de imputación el delito de rebelión militar. De esa manera, en aquel país asolado por la acción devastadora subsiguiente a un golpe de estado frustrado que habían cometido una buena parte de sus militares profesionales, los defensores de la legalidad se vieron condenados, muchos de ellos ejecutados, por el delito que sus verdugos habían cometido.

Los consejos de guerra eran una farsa jurídica. Resultaba imposible identificar en aquel lugar los rasgos de un tribunal de justicia, se trataba de auténticos piquetes de verdugos. No podemos reconocer en dichos procesos y en sus resoluciones actos de derecho, sino la mano de la venganza. Varias razones sostienen una conclusión evidente. Por un lado, los jueces, que en su gran mayoría no tenían formación jurídica, carecían de independencia, los miembros de dichos consejos dependían jerárquicamente del mando militar, que nombraba a todos los actores del proceso, al juez instructor, al fiscal, a los jueces-vocales y al abogado defensor, que era un militar de inferior graduación a la del tribunal. Es la lógica totalitaria de concentración y suma de todo el poder en una sola sede.

Además, en la mayoría de los casos los juzgadores carecían de competencia técnica. Como se sabe el comandante auditor que intervino como ponente en el consejo de guerra contra Julián Grimau, el único jurista del tribunal, no era licenciado en derecho, titulación que requería el Código de justicia militar (era al tiempo procurador en Cortes, había intervenido como fiscal o vocal ponente en unas cuatro mil causas, entre ellas en mil condenas a muerte) . Se trataba de una más entre las graves irregularidades que se cometieron en el contexto de la profunda indecencia de aquel proceso que concluyó con el fusilamiento de Grimau. Junto al falso auditor que actuó como ponente, se pueden mencionar como violaciones de los derechos humanos en el proceso, a partir del estudio que hizo del Águila, la falta absoluta de pruebas presentadas en el acto del juicio –la imputación se sustentaba en declaraciones policiales de testigos indirectos de los que solo constaba el nombre, nada sobre su relación con los hechos que habían ocurrido hacia mas de veinticuatro años, y en informes policiales, alguno de ellos apócrifo-, la introducción de hechos nuevos que no figuraban en el sumario, la cita en el texto de la sentencia de disposiciones legales expresamente derogadas y la clara prescripción de los hechos que se afirmaban ocurridos en Barcelona a principios del año 1938.

Todo ello no fue óbice para que la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (una excepción orgánica que evidencia las continuidades técnicas del pasado) negara la revisión del caso en su sentencia 626/1990, de 30 de enero, con base en el concepto inadmisible de una supuesta “normalidad jurídica”. La resolución, de la que fue ponente el magistrado Baltasar Rodríguez Santos, contenía pasajes cuya lectura provoca dolor y estupor: “la potestad, dimanante de la jurisdicción e ínsita en la función del Juez, no está en él, no pertenece a su persona, sino que le es entregada por el Estado, que a su vez la recibe del pueblo soberano en quien reside (con o sin Constitución), quien funciona como Juez actúa con plena potestad mientras no sea suspendido o separado del servicio, siendo sus actos plenamente válidos aunque su nombramiento adolezca de la falta de algún requisito. No cabe, por ende, la nulidad de la sentencia firme dictada por un Juez provisto de «investidura plausible» (siguiendo a la doctrina científica española y extranjera), entendiendo por tal no sólo la sentencia firme sino también la ejecutada, conforme a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional…No puede garantizarse de otra manera la seguridad jurídica que la sociedad requiere (en su doble campo administrativo y jurisdiccional). La necesidad es antes que la Ley. La necesidad de mantener una normalidad jurídica obliga a sostener tal conclusión. Como dicen los administrativistas, la causa pública sufriría gravemente en caso contrario, por cuanto que la esencia del servicio público es la continuidad, y ésta, a su vez, el principio cardinal de todo el Derecho Administrativo (fundamento de la teoría francesa de la «investidura tácita»). Piénsese en el caos que originaría la hipótesis de entender nulo, radicalmente nulo, el aprobado del Profesor de Enseñanza Media con respecto a todos los alumnos que durante años pasaron por sus aulas y accedieron a la Universidad, alcanzando a ser Notarios, Catedráticos, Jueces, Funcionarios de la Administración en general. Ya en el Derecho Romano se concedió validez a los actos jurídicos realizados por el esclavo fugitivo que alcanzó la categoría de Pretor… el fallo se dicta en un juicio sumarísimo por un Tribunal colegiado compuesto de cinco personas, y al no haberse emitido votos particulares supuso que todos los Vocales y el Presidente se mostraron de acuerdo con dicho fallo, sin que, por lo tanto, pueda entenderse en modo alguno que la resolución hubiera quedado al simple arbitrio de una sola persona (en concreto: del Comandante que actúa como Auditor); por otro, y conforme al viejo Código de Justicia Militar (arts. 50, 52, 9, 10, 11 y 798 ), la función de tramitar el proceso correspondía al Consejo de Guerra, pero la potestad radicaba de pleno derecho en el Capitán General Militar de la Región, por cuanto que finalizado el juicio, aquél proponía a éste la sentencia, y era dicha Autoridad militar judicial, quien, definitivamente, la aprobaba. Y en el caso de autos, la Autoridad militar judicial, legítima a todos los efectos, la aprobó «por considerarla ajustada a la ley», quedando firme” (las cursivas son nuestras). La resolución llevaba el voto discrepante de su presidente, José Jiménez Villarejo, que consideró que la condena fue un “acto estremecedor para la conciencia jurídica” y un “acto despojado de todo respaldo jurídico”.

Los consejos de guerra sumarísimos vinieron a materializar aquella justicia de sangre que demandaba el general Queipo de Llano. Felipe Acedo Colunga, jurídico militar que fue designado fiscal en noviembre de 1936 -llegó a general y fue gobernador civil de Barcelona entre 1951 y 1960-, lo expresaba en la Memoria del Fiscal del Ejército de Ocupación del año 1938: “En este intensísimo trabajo reconstructivo, la cimentación es de naturaleza penal. Hay que desinfectar previamente el solar español. Y he aquí la obra –pesadumbre y gloria- encomendada por azares del destino, a la justicia militar” . Y precisaba con desgarro solanesco que “con esta inmensa hoguera … se está eliminando tanta escoria”.

Tampoco en los tribunales de la represión se puede reconocer la nota de imparcialidad propia del juez, un tercero entre partes enfrentadas, según la mejor tradición liberal del proceso. No. Los miembros de los tribunales de excepción, hasta el fin de la dictadura, eran parciales, en los consejos de guerra y en otros tribunales, como hemos visto, eran militares sublevados, no eran terceros, sino fieles servidores del nuevo y criminal orden, que aplicaban sin piedad las sanciones más severas.

Eran órganos ilegítimos, como dice la ley de reparación, porque no estaban sometidos a la ley (en el sentido de norma aprobada según el procedimiento preestablecido, que expresa la voluntad general y respeta y reconoce los derechos humanos básicos), ni siquiera había ley en sentido formal. El golpe de estado supuso la ruptura con la legalidad democrática y los autodenominados tribunales militares aplicaban el Bando de la Junta Nacional de Defensa de 28 de julio de 1936, un acto ilegal e ilegítimo. Después, operaron siempre con leyes de excepción, que expresaban el llamado derecho penal de autor, en el que no se persiguen hechos o conductas sino una forma de ser y de pensar, la del identificado por el poder como enemigo político.

En este orden de cosas, la práctica procesal de esos tribunales despreciaba sistemáticamente los derechos y las garantías de la libertad. El procedimiento sumarísimo, técnica procesal característica de la justicia militar, tenía una tramitación abreviada a la búsqueda de castigos expeditivos, ejemplares e inmediatos. Las resoluciones ganaban firmeza sin posibilidad de recurso, los plazos eran fugaces, las sentencias condenatorias no permitían su impugnación, bastaba para su ejecutoriedad, incluso en caso de pena de muerte, la aprobación de la autoridad militar. No había contradicción sino un poder omnímodo, no había posibilidades de defensa –en muchos casos los defensores, militares de baja graduación designados por la misma autoridad militar, solicitaban iguales penas que el Fiscal, o en su grado inferior, o se limitaban a implorar la clemencia del consejo-, la instrucción se desarrollaba de modo secreto y a espaldas de los imputados, se daba traslado de la causa a la defensa por veinticuatro horas, improrrogables, para que preparara el juicio que se celebraba de manera inmediata y se denegaban sistemáticamente las pruebas de descargo propuestas. Los juicios eran colectivos en el primer franquismo, se escenificaban en una misma vista para un grupo de seres humanos, condenados de antemano, cuya vinculación era su condición de enemigos políticos, un juicio expeditivo y breve, sin posibilidad de recurso. Pueden consultarse, en los últimos años de la dictadura y en la transición, como ejemplos próximos, los procesos contra Salvador Puig Antich o contra los miembros de la Umd. La persecución contra Grimau bajo la apariencia de acto jurídico es ejemplar, en sentido negativo (la sentencia citada de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que negó la revisión del caso, de fecha 30.1.1990, lo calificaba de acto de jurisdicción legítimo a todos los efectos porque la sentencia fue aprobada por el Capitán General, en quién radicaba –¡qué indeferencia frente al mal!- la potestad de juzgar). La vista se celebró la mañana del 18 de abril de 1963; la sentencia que le condenaba a pena de muerte se dictó el mismo día; en dos horas la defensa debió presentar el recurso de apelación, que se resolvió, previo informe del auditor, el mismo 18 de abril mediante la fórmula de conforme del Capitán General; al día siguiente el Gobierno –del que formaba parte el hoy senador Fraga Iribarne- se daba por enterado y Grimau fue ejecutado a primeras horas del 20 de abril en el campo de tiro de Carabanchel.

No es posible identificar en esas prácticas ningún atisbo de proceso, suponían la negación del juicio con las debidas garantías, según se definía con precisión en el derecho internacional. Para valorar esos órganos estatales, sus métodos y sus resoluciones no es necesario acudir a categorías, siempre relativas, morales o de derecho injusto, basta con remitir al orden jurídico global contenido en las declaraciones de derechos.

Funcionaba, de tal modo, una suerte de presunción de inocencia invertida: el acusado era tratado como culpable. Un modelo macabro de esas prácticas se describía en el informe que el Fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz, que se había adherido al golpe militar e intervenido en consejos de guerra sumarísimos, Felipe Rodríguez Franco, remitió al General Varela. Le trasladaba su preocupación porque el auditor militar Francisco Bohórquez Vecina, muy próximo al General Queipo, había instruido a los que iban a formar los consejos “de que todos los apoderados e interventores del Frente Popular en las llamadas elecciones de 1936 tenían que ser procesados determinándose en el acto del juicio oral, por la impresión que en el Tribunal produjese la cara de los procesados, quiénes debía ser condenados y quienes absueltos; todos los milicianos rojos también, por regla general, debían ser procesados y fusilados” . La impresión que produjera el semblante de los acusados, he ahí todo un programa de convicción judicial. Para la perpetuación en el tiempo como actos del derecho de esa barbarie no se debe invocar a la seguridad jurídica.

Tampoco había garantías de la libertad, el habeas corpus era desconocido, ni siquiera se respetaban los plazos de detención que establecía el Fuero de los españoles (setenta y dos horas, según su artículo 18). El Coronel Eymar tenía –nunca mejor dicho- a su disposición durante semanas a las personas detenidas en comisarías de policía .

No es necesario recordar, en esta síntesis de los rasgos de la represión ejecutada por órganos con apariencia de tribunales, que los hechos objeto de la persecución estaban amparados por los derechos humanos que reconocían, siguiendo el derecho internacional, las naciones civilizadas.

Para la criminalización de la disidencia política se utilizaba el tipo de la rebelión militar, que fue aplicado de manera masiva en opinión de Ballbé. Ese delito, desde un primer momento -así el Bando de 28 de julio de 1936- atendía a acciones relacionadas con la propagación de noticias falsas, la celebración de reuniones, conferencias o manifestaciones públicas, la asistencia a ellas y la obstaculización del abastecimiento, además de las conductas próximas como el auxilio, la adhesión o la excitación a la rebelión.

Los militares rebeldes mataban a sus enemigos imputándoles el delito que ellos habían cometido con argumentaciones peregrinas: “al asumir el Ejército el poder por medio legítimo y justificado de la declaración del estado de guerra que anula toda autoridad civil es indudable que quedó constituido el único gobierno que puede en estos momentos dirigir los destinos de la Patria y defender su propia existencia, contra el cual a todas luces procedían con su conducta los facciosos…” (de la sentencia de 29 de agosto de 1936 dictada en Consejo de guerra contra sesenta y ocho de los integrantes de la Columna minera, voluntarios reclutados en Nerva, Riotinto y Valverde, enviada por la República para sofocar el golpe en Sevilla, que fueron fusilados la mañana del 31 de agosto ). El gran jurista Jiménez de Asúa, tan olvidado entre nosotros, calificó a esa justificación ideológica de “sentencia invertida”.

La centralidad de la jurisdicción castrense y del derecho militar en el fascismo español permitió someter a sus tribunales las conductas relacionadas con la oposición democrática. Así, la ley de 2.3.1943 equiparaba a la rebelión militar conductas de ejercicio de las libertades, tales como la huelga y otras expresiones del conflicto laboral, que el régimen franquista negaba, las manifestaciones y reuniones de cualquier tipo. El Código de justicia militar de 1945 extendió la competencia a los delitos de injurias u ofensas, claras o encubiertas, a los Ejércitos, instituciones, armas, clases y cuerpos de los mismo, entre ellos a los agentes de policía –que se denominaba, precisamente, armada- y de la guardia civil (cierta proximidad se puede detectar entre aquel tipo y su homólogo en el “código de la democracia”). De este modo, los militares juzgaban todo acto de contestación a la dictadura, porque en el conflicto previo habían intervenido agentes de policía que denunciaban sistemáticamente por injurias a las personas que detenían.

El Decreto de la Presidencia de 21.9.1960 sobre rebelión militar, bandidaje y terrorismo reelabora viejas leyes para considerar rebelión todo acto de resistencia social y política, que estaba amparado en el ejercicio de los derechos humanos básicos. Será restablecido por Decreto-ley de agosto de 1968 y perpetuará hasta el final de la dictadura el derecho militar y sus jurisdicciones como modo de abordar el disenso. Como se ha dicho antes, la justicia castrense conocía de los asesinatos de ciudadanos indefensos por la violencia policial cuando protestaban contra la dictadura, el criterio de conexión (macabro) era que la víctima había cometido delito de rebelión, de bandidaje o de terrorismo. Todavía el 12 de febrero de 1977 un auto del Tribunal Supremo, que hemos citado antes, declaró la competencia del juzgado de instrucción togado en el caso de los cinco obreros muertos por la acción de armas de fuego en el desalojo policial de un encierro en la catedral de Vitoria.

Los tribunales de la represión imponían penas de muerte –de manera masiva en el primer franquismo- y de reclusión por largos periodos de tiempo. La tortura era una práctica sistemática que se ponía en marcha en los espacios de detención policial como mecanismo de destrucción de la persona y de sus vínculos políticos, la literatura memorialista escrita por los resistentes da buena cuenta de los medios, los fines y la consecuencia de la tortura .

Estos son todos rasgos de un régimen que se autodenominó “nacionalsindicalista”, que reunía todos los caracteres de un Estado fascista, que se impuso y se sostuvo por la práctica sistemática del terror y, entre otras múltiples fuentes de represión, por la actuación de los tribunales de la represión, cuyas sentencias por elementales imperativos de justicia deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico.

4.- Revisión y anulación de las sentencias injustas.

La ley 52/2007 declara en su art. 2.1 el carácter radicalmente injusto de todas las condenas y sanciones pronunciadas por razones políticas, ideológicas o religiosas durante la guerra y la dictadura. Razones que incluyen, según el apartado tercero, la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como la realización de conductas significadas por opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

La ilegitimidad de los tribunales de la represión franquista se recoge en el artículo tercero. En el apartado segundo se califican como órganos ilegítimos –por ser contrarios, se dice, a derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo- al Tribunal de represión de la masonería y el comunismo, al Tribunal de orden público, al Tribunal de responsabilidades políticas y a los Consejos de guerra. No queda ahí. El texto de la ley subraya que esa injusticia de “todas” las condenas dictadas por razones políticas, ideológicas o de creencia, por “cualesquiera” tribunales u órganos penales, es decir incluidos los de la jurisdicción ordinaria, contra quienes defendieron la legalidad republicana, pretendieron el restablecimiento de un sistema democrático o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades, conlleva su ilegitimidad, por vicios de forma y de fondo.

La ley viene a calificar de injustas e ilegítimas todas la sentencias dictadas por cualquier tribunal durante la guerra y la dictadura por razones políticas, ideológicas o de creencias, con independencia de los actos o conductas enjuiciadas, en la medida que estaban amparados por el derecho internacional de los derechos humanos, derecho que conculcaba la práctica de los poderes públicos constituidos por la violencia.

Además, para cerrar el marco, la disposición derogatoria viene a privar de vigencia a las normas dictadas por la dictadura contrarias a los derechos humanos con la finalidad, dice el preámbulo de la ley, de proclamar su formal expulsión del ordenamiento y de impedir su invocación por cualquier autoridad. Son las normas que crearon los tribunales de excepción y los tipos penales que aplicaban. Así, han sido derogados el Bando de guerra de 28 de julio de 1936, título jurídico por el que fueron asesinadas tantas gentes, la ley de seguridad del estado de 1940 y la de 1941, la ley de 1943 que modificaba el delito de rebelión militar, el decreto ley de 1947 sobre rebelión militar, bandidaje y terrorismo, las leyes sobre represión de la masonería y el comunismo de 1940, la de responsabilidades políticas de 1942, la de orden público de 1959 y la que creó el indigno Tribunal de orden público.

Ciertamente las cosas han cambiado. Las leyes de la represión han sido derogadas, los tribunales declarados ilegítimos y las sentencias tachadas de radicalmente injustas. El panorama obliga a anular dichas sentencias, como acto de reparación de las víctimas en observancia de la ley y del derecho internacional. Así lo proclama el artículo primero de la ley como medio para la reparación moral de quienes padecieron persecución o violencia.

Con ese fin la norma explicita varios mecanismos de reparación. En primer lugar, la declaración general de ilegitimidad e injusticia de los actos de la represión bajo cobertura jurídica que expresa el texto de la norma. En segundo lugar, la declaración administrativa de reparación y reconocimiento personal, que ya ha sido objeto de desarrollo (art. 4 de la ley y Real decreto 1791/2008, de 3 de noviembre que establece el procedimiento). Esa declaración que emitirá la Administración, a instancias de los legitimados para ello, es compatible con cualesquiera otras acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.

Junto a esas actuaciones resulta un imperativo de justicia, y de adecentamiento de nuestra esfera pública y del ordenamiento jurídico, expulsar las sentencias de la represión –y demás sanciones- como actos que han sido despojados de amparo legal y que son radicalmente injustos e ilegítimos, porque así lo ha querido la ley de manera expresa. “Se subraya, así, de forma inequívoca –se lee en la exposición de motivos-, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos”. ¿Qué otra cosa quiere decir que la sentencias carecen de vigencia jurídica?

La revisión de las sentencias condenatorias corresponde en concreto al Tribunal Supremo, su Sala segunda respecto a las dictadas por el Tribunal de orden público y por los Tribunales de represión de la masonería y el comunismo y de responsabilidades políticas y su Sala quinta para las dictadas en los Consejos de guerra (954.4 LECrim y 328.6 LPM). Para ello, la ley pide la concurrencia de un hecho nuevo que evidencie la inocencia del acusado. Podemos anotar varios hechos nuevos. En primer lugar, la declaración por ley de la ilegitimidad de origen de los tribunales de excepción –surgidos de un golpe de estado- y de su ilegitimidad de ejercicio –por la violación sistemática de los derechos humanos a la libertad, a la vida y a la integridad física y a no ser sometidos a penas o tratos inhumanos, degradantes y crueles, así como los derechos relacionados con el proceso debido (independencia, imparcialidad, juez natural, garantías de la libertad, presunción de inocencia, defensa y contradicción)-, lo que conlleva, según se afirma, la carencia actual de vigencia jurídica de las sentencias injustas de los tribunales mencionados expresamente y de cualquiera otro en que se hubiera perseguido a una persona por sus creencias políticas, ideológicas o religiosas. Otro hecho nuevo sería la expulsión del ordenamiento jurídico, como consecuencia de su derogación expresa por ser contrarios a los derechos humanos y a la Constitución, de toda la normativa jurídica que soportaba a dichos tribunales, sus procedimientos y los tipos sancionadores.

Además, como defiende Escudero Alday, ha de considerarse como (otro) hecho nuevo la declaración de reconocimiento y reparación personal, porque sus consecuencias son la admisión por el Estado, en un acto concreto, de la injusticia de la condena . No obstante, puede sostenerse que la declaración administrativa no es un trámite obligado para acceder a la nulidad de las sentencias, que se puede lograr la revisión de manera directa impetrando la tutela judicial con base en la inconstitucionalidad de las leyes y disposiciones de cobertura, en la ilegitimidad de los tribunales y en la injusticia de sus resoluciones.

Se ha invocado a la seguridad jurídica en el debate acerca de la nulidad de las sentencias injustas de la represión. La seguridad es una garantía de la libertad relacionada en el art. 9.3 de la Constitución, que soporta la predictibilidad de la norma y hace posible que las personas conozcan el alcance de sus actos desde parámetros del derecho, para distinguir lo permitido de lo prohibido. Ha de conciliarse con otros bienes constitucionales, entre otros, de manera prioritaria, el de justicia, valor superior del ordenamiento según el art. 1 Ce. En materia de intangibilidad de sentencias, el derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con el principio de seguridad aseguran a los que han sido partes en un proceso que las resoluciones judiciales firmes no serán modificadas o alteradas al margen de los cauces previstos (STC 231/1991).

Por lo tanto, en el caso de la revisión y anulación de las sentencias injustas del franquismo no hay conflicto en el que intervenga la seguridad jurídica; en la hipótesis del conflicto lo habría resuelto definitivamente la ley mediante la proclamación de la radical ilegitimidad de los tribunales y de la injusticia de sus resoluciones, por su contradicción –no se olvide- con el derecho internacional, con la legalidad en la esfera mundial en el momento de su vigencia, que ahora se viene a reconocer. No obstante, la perpetuación de la sentencias de la represión como actos jurídicos carece de cobertura legal, además de tratarse de un interés contra el orden público (interés de carácter ideológico y político, de quienes tratan de hacernos creer que la ruptura con el indecente des-orden de la dictadura genera problemas técnicos y de legitimidades), por la propia naturaleza de lo que fue el objeto del proceso nadie puede ostentar o representar dicho interés. No hay parte alguna que pretenda la inalterabilidad de las sentencias de la represión. En aquellos procesos se enfrentaba un Estado ilegal a ciudadanos y personas a quienes se impedía el ejercicio de derechos humanos básicos, que fueron condenados en condiciones intolerables. No hay conflicto ni interés que defender, si lo hubiera es antijurídico. No deben confundirse problemas de seguridad jurídica, que no vienen al caso, con los relacionados con la sucesión de un Estado policía a un Estado de derecho y las obligaciones, según el derecho internacional, de asumir el daño infligido y reparar las consecuencias de los actos ilegítimos realizados por los aparatos represivos de tal Estado. El Ministerio Fiscal tiene una misión especial en la revisión de las sentencias injustas, que enuncian las leyes procesales y que sería deseable que asumiera (art. 956 Lecrim y 330 Lpm) porque hasta ahora ha defendido la intangibilidad de aquellas.

La revisión es un requerimiento que viene de la mano de la ley de reparación. El propio medio de impugnación autónomo de la revisión soporta en nuestro proceso la exigencia de justicia, vinculada a la dignidad de la persona y a la presunción de inocencia (STC 123/2004, en el caso de la revisión de la sentencia condenatoria contra Francisco Granado y Joaquín Delgado, ejecutados el 17.8.1963). Tanto su declaración genérica de ilegitimidad e injusticia como el reconocimiento administrativo personal, en su caso y tras el procedimiento instado por la parte, han de estimarse como hechos nuevos y motivar de manera directa la anulación de las sentencias injustas. Tendría, así, un efecto anulatorio idéntico al que provoca la decisión del Tribunal Constitucional en el mismo ámbito penal o sancionador administrativo, según establece el art. 40 de su ley orgánica: “las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”.

Pueden citarse, además, varios antecedentes que sustentan esa afirmación, aunque la claridad de la ley debería ser suficiente para disolver cualquier duda. La STC 245/1991 estimó el recurso de amparo al considerar que el Tribunal Supremo había vulnerado, en el trámite previo del recurso de revisión, el derecho a la tutela efectiva al no otorgar consecuencia alguna a la declaración de violación del art. 6.1 del Convenio europeo de derechos humanos que había hecho el Tribunal de Estrasburgo, y consideró que aquella sentencia del sistema europeo de protección de los derechos humanos era un hecho nuevo. El Auto del TC 260/2000 afirmaba, en los mismos términos, que el dictamen del Comité Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre vulneración del PIDCP “puede ser tenido por un hecho nuevo a los efectos del art. 954.4 Lecrim”. Incluso el propio Tribunal Supremo, bien es cierto que como argumento para avalar la denegación de la autorización para interponer un recurso de revisión, dijo que “la seguridad jurídica, valor que constituye la institución de la cosa juzgada, solo puede quedar menoscabada en estos casos cuando hay una norma con categoría de ley que lo autorice” (acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª de fecha 30.4.1991 y ATS Sala de lo Militar, de fecha 5.7.2007, caso Puig Antich). Pues bien, ese es el caso, la ley obliga a ello.

Datos anteriores a la aprobación de la ley 52/2007, recopilados en un estudio de Amnistía Internacional, señalan que, entre el año dos mil y marzo de dos mil seis, 46 Autos de la Sala quinta del Tribunal Supremo denegaron la autorización para interponer recurso de revisión contra condenas en Consejos de guerra de la represión franquista .

Las decisiones y los argumentos que utilizan las resoluciones de esa Sala son preocupantes. El auto, de fecha 5.7.2007, del que fue ponente el magistrado Corrales Elizondo, no autorizó a interponer el recurso de revisión a las hermanas de Salvador Puig Antich –ejecutado a garrote vil en marzo de 1974, las imágenes de la película de Manuel Huerga que reconstruían aquella feroz diligencia son estremecedoras. La resolución llevaba dos votos particulares, de los magistrados Juanes Peces y Calvo Cabello, que entendían que se debió autorizar la interposición del recurso de revisión, cuya lectura impresiona al lector porque levantan acta de todas las irregularidades cometidas en el juicio que antecedió a la condena a muerte –una precisa descripción de esa especie de ignominia judicial que se resiste a pasar- y cuestionan radicalmente la justicia de la decisión. La finalidad de la denegación sistemática de las pruebas propuestas por la defensa, según afirma el texto de la discrepancia de Calvo Cabello, era encubrir lo ocurrido. Para ello, el tribunal militar impidió conocer cuántos impactos de bala había recibido el cuerpo del subinspector de policía muerto, cuántas armas se habían empleado en el enfrentamiento, así como la trayectoria de los disparos y la posición de los tiradores –los casquillos no fueron entregados en el Juzgado, la prueba pericial de balística fue desestimada con el peregrino argumento de que los miembros del Consejo eran “profesionales de las armas”. La autopsia se había practicado en la comisaría de policía donde estaba destinado el agente muerto, el informe forense llevaba frases interlineadas escritas con máquina distinta y correcciones a mano que alteraban el parecer del experto, respecto a ellas la Sala denegó practicar una pericia. Después de la prueba practicada en el proceso de revisión se ha podido saber que el cuerpo había recibido, al menos, cinco disparos –no sólo los tres que describía la diligencia de autopsia- que habían sido efectuados por dos pistolas, al menos. “Todas las irregularidades que he descrito parecen tener una misma finalidad, decía el magistrado Calvo Cabello, atribuirle (al condenado) los disparos que causaron la muerte del subinspector e impedir que se descubriera que este recibió disparos de otra u otras armas” (el escenario del enfrentamiento fue el portal de un inmueble y solo intervinieron el condenado y policías).

La situación ha cambiado de manera radical desde la aprobación de la ley de reparación de las víctimas de la violencia de la dictadura. La nulidad de las sentencias de la represión es un episodio de la lucha por el derecho que los propios tribunales han de asumir para marcar las diferencias con un Estado ilegal que negaba los derechos y mataba impunemente a sus enemigos políticos. Bien es cierto que hubiera sido más eficaz que la ley hubiera declarado de modo directo la nulidad de dichas sentencias, siguiendo el modelo de la ley alemana de 25 de agosto de 1998 de eliminación de las sentencias nacionalsocialistas injustas, que con una sencilla fórmula establece: “se suprimen las condenas penales dictadas contra las más elementales principios de justicia desde el 30 de junio de 1933 que tuvieran por objeto la institucionalización y conservación del régimen de injusticia nacionalsocialista por motivos políticos, militares, racistas, religiosos o de cosmovisión” . Esperemos que no sea necesaria esa intervención y que la tarea de higiene pública sea atendida con diligencia, ahora es posible y necesario, por la Fiscalía y el Tribunal Supremo.

Fuente: Foro por la Memoria

http://www.foroporlamemoria.es/pl.php?id=358


Coordinadora de Asociaciones de la Provincia de Alicante para la Memoria Histórica…

julio 30, 2009

Diversas entidades, entre las que se encuentra la Plataforma de Ciudadanos por la República, han constituido la Coordinadora de Asociaciones de la Provincia de Alicante para la Memoria Histórica.

Alicante Coordinadora

Diversas entidades, entre las que se encuentra la Plataforma de Ciudadanos por la República, han constituido la Coordinadora de Asociaciones de la Provincia de Alicante para la Memoria Histórica, con el fin de compartir, difundir e impulsar actividades y propuestas como las que, de hecho, ya se están desarrollando, en el sur del País Valenciano, para reivindicar la memoria republicana. La iniciativa tiene su origen en un trabajo común preexistente, las dos ediciones de las Jornadas sobre el Campo de Albatera, que en la práctica han supuesto una primera experiencia de coordinación de diferentes organizaciones republicanas en nuestras comarcas.

En las reuniones mantenidas hasta el momento, los asistentes han coincidido en señalar la necesidad de apoyarse mutuamente y en la intención de que el conocimiento del pasado sirva para reforzar el trabajo por la consecución de la Tercera República. Hasta ahora, se han reunido representantes de la Asociación Guerra, Exilio y Memoria Histórica del País Valenciano; Associació Cultural Memòria i Justícia d’Elx i Comarca; Ateneo Republicano “Nazario González” (Elche); Ateneo Sociocultural “Vientos del Pueblo” (Orihuela); Comisión Cívica por la Memoria Histórica (Alicante); Foro de Alicante por la III República; Movimiento Ciudadano por la III República (Orihuela); Plataforma Cívica por la Recuperación de la Memoria Histórica de Callosa del Segura; y Plataforma de Ciudadanos por la República. Sin embargo, el objetivo de los promotores es continuar incorporando otras entidades de la provincia que compartan los mismos objetivos.

La aprobación definitiva de los Estatutos que regirán la vida de esta nueva Coordinadora se producirá en septiembre, cuando se pongan en común también las diversas propuestas de trabajo concreto, así como los grupos que se formarán para desarrollarlo. No obstante, y además de los objetivos ya mencionados, las entidades que han puesto en marcha este proyecto coinciden en la necesidad de implicar a la sociedad en las tareas de recuperación de la memoria histórica, con el fin de que la reconozca como propia, frente a las falacias que se difunden intencionadamente desde determinadas instancias; y también para poner en valor los principios que defendieron los republicanos y republicanas durante la Segunda República y, más tarde, en la resistencia contra el franquismo.

Con ese fin, las diferentes organizaciones se han comprometido ya a poner en marcha tanto los medios de difusión necesarios como toda una serie de actividades de homenaje y reconocimiento (monumentos conmemorativos, calles y plazas, actos públicos) hacia los hombres y mujeres que, por la libertad y el progreso, lucharon por la República.

Alicante, julio de 2009

Coordinadora d’Associacions de la Província d’Alacant per a la Memòria Històrica

Nota de premsa

Diverses entitats han constituït la Coordinadora d’Associacions  de la Província d’Alacant per a la Memòria Històrica, amb el fi de compartir, difondre i impulsar activitats i propostes com les que, de fet, ja es desenvolupen, al sud del País Valencià, per reivindicar la memòria republicana. La iniciativa té el seu origen en un treball comú preexistent, les dues edicions de les Jornades sobre el Camp d’Albatera, que en la pràctica han suposat una primera experiència de coordinació de diferents organitzacions republicanes a les nostres comarques.

En les reunions mantingudes fins ara, els assistents han coincidit a assenyalar la necessitat de recolzar-se mútuament i també en la intenció que el coneixement del passat servisca per reforçar el treball per la consecució de la Tercera República. Fins ara, s’han reunit representants de l’Asociación Guerra, Exilio y Memoria Histórica del País Valenciano; Associació Cultural Memòria i Justícia d’Elx i Comarca; Ateneo Republicano “Nazario González” (Elche); Ateneo Sociocultural “Vientos del Pueblo” (Orihuela); Comisión Cívica por la Memoria Histórica (Alicante); Foro de Alicante por la III República; Movimiento Ciudadano por la III República (Orihuela); Plataforma Cívica por la Recuperación de la Memoria Histórica de Callosa del Segura; y Plataforma de Ciutadans per la República. Tanmateix, l’objectiu dels promotors és continuar incorporant-hi d’altres entitats de la província que compartisquen els mateixos objectius.

L’aprovació definitiva dels Estatuts que regiran la vida d’aquesta nova Coordinadora es produirà al setembre, quan es posen en comú també les diverses propostes de treball concret, i els grups que es formaran per desenvolupar-lo. No obstant això, i a més a més dels objectius ja esmentats, les entitats que han engegat aquest projecte coincideixen en la necessitat d’implicar la societat en els tasques de recuperació de la memòria històrica, amb el fi que la reconega com a pròpia, davant les fal·làcies que es difonen intencionadament des d’instàncies determinades; i també per posar en valor els principis que van defendre els republicans i republicanes durant la Segona República i, més tard, en la resistència contra el franquisme.

Amb aqueix objectiu, les diferents organitzacions s’han compromés ja a engegar tant els mitjans de difusió necessaris com tot un seguit d’activitats d’homenatge i reconeixement (monuments commemoratius, carrers i places, actes públics) vers els homes i dones que, per la llibertat i el progrés, van lluitar per la República.

Alacant, juliol de 2009

Plataforma de Ciudadanos por la República

http://ciudadanosporlarepublica.info/comunicados/propios/650-coordinadora-de-asociaciones-de-la-provincia-de-alicante-para-la-memoria-historica.html

Fuente:

http://www.kaosenlared.net/noticia/coordinadora-asociaciones-provincia-alicante-para-memoria-historica


El próximo domingo día 2 de Agosto, acto en memoria de los vecinos de Busturia represaliados por el franquismo…

julio 30, 2009

Acto en memoria de lxs vecinxs de Busturia represaliadxs por el franquismo.

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Este año se cumplen setenta y dos años desde el 5 de Agosto de 1937 en que en las paredes del cementerio de Derio (Bizkaia) los fusiles fascistas se llevaron la vida de seis vecinos de Busturia.

Aurton 72. urte burutuko dira, 1937 abuztuaren 5ean, Derioko hilerrian, faxisten fusilen aurrean 6 busturiar erail zituztenetik. Busturiako Hirugarren Adinekoen Elkarteari esker, oraintsu jakin dugu, horiez gain, 36ko gerlaren o­ndorioz beste 24 familiak ere galdu zutela senideren bat.

OROIMEN EKITALDIA

Noiz: 2009 Abuztuaren 2an (Igandea)

Non: Busturian, Axpeko Ispilueta zelaian

Ordua: Eguerdiko ordu batetan (13:00etan)

Emakumeak gomutan

Aurten gerra hartan hildakoez gain, alargun gelditutako andrak oroitu eta omendu gura ditugu. Beraiek izan zirelako, bizirik gelditu ziren guztiekin batera, gerlaren o­ndorio latza jasan zutenak.

Beste barik, igandean Ispiluetan ikusi arte.

Agur eta besarkada bana

Busturiko Udala / Ahaztuak 1936-1977



Este año se cumplen setenta y dos años desde el 5 de Agosto de 1937 en que en las paredes del cementerio de Derio (Bizkaia) los fusiles fascistas se llevaron la vida de seis vecinos de Busturia.

Mas allá de esto y gracias al trabajo y la ayuda de la Asociación de la Tercera Edad de Busturia ahora sabemos que ademas de ellos fueron otras 24 las familias de nuestro pueblo que perdieron algún familiar en esa etapa.

Un año más, en memoria de aquellos hechos y de quienes los sufrieron celebraremos en Busturia el próximo domingo un acto de memoria y homenaje a los represaliados del franquismo de nuestra localidad, y por extensión a todo el conjunto de victimas de aquel régimen. Este tendrá lugar en Ispillueta, en el barrio de Axpe, a las 13:00 h.

Este año de forma especial, dedicaremos el acto a la memoria y al reconocimiento de las mujeres, de las esposas, madres, hijas, hermanas… de los que fueron asesinadxs. Ellas fueron, junto a lxs que que quedaron vivxs, las que sufrieron las consecuencias más duras de aquel régimen siniestro y asesino.

Un saludo y un abrazo a cada unx de vosotrxs.

Nos vemos el próximo domingo en Busturia, en Ispillueta!!

Ayuntamiento de Busturia / Ahaztuak 1936-1977

http://ahaztuak1936-1977.blogspot.com

Fuente: Ahaztuak 1936-1977 | Para Kaos en la Red | Enlace Kaos en la Red:

http://www.kaosenlared.net/noticia/proximo-domingo-dia-2-agosto-acto-memoria-lxs-vecinxs-busturia-represa


MEMORIA POR LAS 13 ROSAS…

julio 29, 2009

13 ROSAS

Madrid, 28 de julio de 2009

Este día 5 de agosto se cumplen 70 años del fusilamiento de las 13 Rosas y de los otros 43 jóvenes militantes de la JSU en la tapia del cementerio de la Almudena. Como todos los años, el PCM rendirá reconocimiento y recuerdo a estas 56 víctimas de la represión franquista y, por extensión, a todas las personas, hombres y mujeres, que sufrieron, no sólo privación de libertad, sino que vieron segada su propia vida por defender los ideales democráticos y progresistas que significaron los de II república para España.

Es por eso que os convocamos a las 11 horas, el próximo miércoles 5 de agosto, en la entrada de O’donnell del cementerio, ante la lápida que recuerda al grupo de menores fusiladas ese día.

Salud y viva la República.

Javier Moreno

Memoria PCM

Notificación recibida por correo electrónico de José María Coronas.


Los republicanos y la memoria europea…

julio 29, 2009

Las instituciones europeas deberían desagraviar públicamente a quienes lucharon por la libertad y los valores que sustentan las democracias occidentales.

Alemania ha decidido rehabilitar la memoria de aquellos que fueron considerados «traidores» contra Hitler, y hay que felicitarse por ello, dada su especial carga simbólica. Francia ha enaltecido desde siempre a quienes integraron la célebre Resistencia gala, y uno de sus héroes, Jean Moulin, tiene calles o plazas por doquier.

Los republicanos españoles tuvieron el paradójico destino de luchar junto a los aliados y salir victoriosos en la Segunda Guerra Mundial para luego ver que todo ello no tenía ninguna repercusión en la España de Franco, un rebelde que se alzó en armas contra el régimen establecido e hizo triunfar su sedición gracias al apoyo del nazismo y el fascismo. Las instituciones europeas deberían desagraviar públicamente a quienes lucharon por la libertad y los valores que sustentan las democracias occidentales. La Guerra Civil española no fue un asunto meramente doméstico, sino el preámbulo de una contienda ideológica sin precedentes que asoló a Europa y al mundo.

También el concierto internacional de naciones debería tomar cartas en el asunto y tener un gesto cuyo simbolismo resultaría muy pedagógico para las nuevas generaciones europeas. Como diría Obama, podemos hacerlo y, además, deberíamos hacerlo cuanto antes, para saldar una deuda pediente y dejar las cosas en su sitio de una vez por todas. Este tipo de gestos, lejos de ser una cuestión baladí, afianzan los cimientos de nuestra memoria histórica colectiva y perfilan uno u otro tipo de ciudadanía europea. Claro que resulta raro reclamárselo a la ONU o cuando menos al Parlamento Europeo, mientras una iniciativa similar no prospere tan siquiera en el Congreso de los Diputados español. Habrá que seguir preguntándose por qué.

Fuente: El País.com /Roberto Rodríguez Aramayo (El País-Cartas al Director, 29-07-2009)

http://www.elpais.com/articulo/opinion/republicanos/memoria/europea/elpepiopi/20090729elpepiopi_7/Tes?print=1


Ocho de cada diez víctimas del franquismo fueron paseadas…

julio 29, 2009

Un estudio realizado en Galicia refleja que la mayoría de los 5.561 asesinados del 36 al 39 no fueron sometidos a juicio.

José Nores Rodríguez, 'paseado' y desaparecido en agosto de 1936. FONDO NORES SOLIÑO .

José Nores Rodríguez, 'paseado' y desaparecido en agosto de 1936. FONDO NORES SOLIÑO .

HENRIQUE MARIÑO – Madrid – 29/07/2009 18:00

Ocho de cada diez víctimas de la represión franquista en Galicia fueron paseadas. Sólo entre 1936 y 1939, se registraron 4.447 muertes extrajudiciales, frente a las 1.087 penas de muerte ejecutadas.

Son datos del proyecto interuniversitario As vítimas, os nomes, as voces e os lugares (patrocinado por la Xunta y realizado por la Universidad de Santiago de Compostela en colaboración con las de A Coruña y Vigo), que ha contabilizado 5.561 personas represaliadas que terminaron perdiendo la vida en la comunidad autónoma gallega.

Sus nombres y apellidos pueden ser consultados en una web que permite la búsqueda de miles de represaliados. Un 81% de los asesinados, para ser más exactos, no fueron sometidos a proceso judicial alguno. Se entiende, pues, que las causas de su fallecimiento fueron los paseos, ejecuciones sin apertura de causa, muertes en tiroteos y en prisión.

El 99,2% de los condenados a muerte fueron hombres, una cifra que baja hasta el 97,3% en el caso de las muertes extrajudiciales. En este sentido, la represión bajo cuerda se cobró más víctimas entre las mujeres que la oficial.

El perfil de los fallecidos, según se desprende del informe (pdf) dirigido por el investigador de la Universidad de Santiago de Compostela Lourenzo Fernández Prieto, podría ser el siguiente: joven, de clase obrera y popular, residente en A Coruña, Ferrol y Vigo, asesinado en el primer año de la contienda y de sexo masculino.

Los datos de las víctimas están, según los autores del estudio, «criticados, cruzados entre diferentes fuentes y sometidos a una contrastación que no siempre es sencilla». Para la elaboración del informe y la base de datos, se consultaron 2.608 expedientes de procesos judiciales, registros civiles de 310 ayuntamientos, 52 trabajos de varios autores. También se realizaron 403 entrevistas y, más adelante, se accederá a 68 archivos parroquiales.

Las familias de las víctimas pueden buscar a los suyos aquí. Además del nombre, figura su origen, fecha de nacimiento, profesión, gremio o sindicato al que estaba afiliado, proceso al que fue sometido y día y lugar de su muerte.

Fuente: Público.es

http://www.publico.es/241525/franquismo/guerra/civil/victimas/represion/paseos/paseados/galicia


Castelló recupera la memòria…

julio 29, 2009

El Grup per la Recerca crea un servei d’informació sobre represaliats i desapareguts a la Guerra Civil.

RAFEL MONTANER VALÈNCIA
El Grup per la Recerca de la Memòria Històrica de Castellò ha creat un centre de documentació per la conservació i tractament de documents històrics de diferent tipologia -impressos, audiovisuals, infomàticsÉ- sobre la II República, la Guerra Civil i el franquisme a les comarques de castellonenques. Aquest Centre de la Memòria s’ha ficat en marxa gràcies a una subvenció del Ministeri de la Presidència.
La documentació emmagatzemada al Centre serà clasificada i catalogada per la seua consulta i difusió entre els investigadors, víctimes de la Guerra Civil i la dictadura i les seues famílies i la societat en general. Es facilitarà als familiars de víctimes de la repressió franquista documentació històrica de carácter personal digitalitzada en diferents arxius provincials i estatals, i oferirà un servei d’informació sobre persones repressaliades i desaparegudes.
El centre de documentació de la Memòria Històrica incloura un arxiu de documentació histórica de diferent tipologia documental -articles d’investigació, notícies de premsa, ponències de jornades i congresos, informes, lleisÉ-, un arxiu de la memòria oral amb testimoniatges sobre aquest periode a les terres de Castelló, i un arxiu fotogràfic i audiovisual sobre l’esmentat periode amb documentació gràfica i audiovisual obtinguda en diferents arxius provincials, estatals i internacionals. El centre ambé acollirà una biblioteca, hemeroteca i videoteca sobre memòria.
L’objectiu del Grup per la Recerca, segons explica aquest col·lectiu en un comunicat, és «recollir, analitzar i catalogar tota la documentació sobre memòria històrica dispersa en diferents arxius i publicacions, la seua difusió entre investigadors i familiars de víctimes de la repressió franquista, impulsant el coneixement històric i el dret cívic a la memòria».

Fuente: Levante emv.com

http://www.levante-emv.com/panorama/2009/07/28/castello-recupera-memoria/615935.html

TRADUCCIÓN DEL ARTÍCULO:

El grupo de Recuperación de crea un servicio de información sobre represaliados y desaparecidos en la Guerra Civil.

El grupo de Recuperación de la Memoria Histórica de Castellón ha creado un centro de documentación para la conservación y tratamiento de documentos históricos de diferente tipología – impresos, audiovisuales, informáticos, etc. – sobre la II República, la Guerra Civil y el franquismo en las comarcas castellonenses. Este Centro de la Memoria se ha puesto en marcha gracias a una subvención del Ministerio de la Presidencia.

La documentación almacenada en el Centro será clasificada y catalogada para su consulta y difusión entre los investigadores, víctimas de la Guerra Civil y la dictadura y sus familias y la sociedad en general. Se facilitará a los familiares de víctimas de la represión franquista documentación histórica de carácter personal digitalizada en diferentes archivos provinciales y estatales, y ofrecerá un servicio de información sobre personas represaliadas y desaparecidas.

El centro de documentación de la Memoria Histórica incluirá un archivo de documentación histórica de diferente tipología documental – artículos de investigación, noticias de prensa, ponencias de jornadas y congresos, informes, leyes, etc. -, y un archivo fotográfico y audiovisual obtenido de diferentes archivos provinciales, estatales e internacionales. El centro también acogerá una biblioteca, hemeroteca y videoteca sobre la memoria.

El objetivo del grupo de Recuperación, según explica este colectivo en un comunicado es “recoger, analizar y catalogar toda la documentación sobre memoria histórica dispersa en diferentes archivos y republicanos, su difusión entre investigadores y familiares de víctimas de la represión franquista, impulsando el conocimiento histórico y el derecho cívico a la memoria.

Traducción del texto por Jordi Carreño.


El memorialismo se mueve en faceboock…

julio 29, 2009

La red social faceboock tiene muchas utilidades, una de ellas, es la de crear grupos de opinión, generar información relacionada con un tema o perfil concreto y dedicar todo un muro de modo monográfico. De hecho, este blog cuenta con su propio muro monográfico sobre la Recuperación de La Memoria Histórica entre otras asociaciones como Memòria Històrica de Mallorca y otras, es decir, el meorialismo entra en una nueva dimensión a través de las redes sociales. Tanto es así que van apareciendo nuevos grupos relacionados con el tema como el editado en este post.

POR LA APERTURA DE LAS FOSAS COMUNES DEL FRANQUISMO:

Contienen los restos de más de 30,000 soldados republicanos, militantes y otros adversarios de la dictadura fascista de Franco. Las víctimas fueron capturadas o detenidas durante la Guerra Civil y luego ejecutadas ; o fueron ejecutadas sumariamente por los falangistas o las tropas franquistas durante los días y meses que siguieron la guerra. Sus cadáveres fueron depositados en fosas, excavadas con apremio, a un lado de las carreteras, al fondo de precipicios, o en medio de los campos. Algunos fueron detenidos; a otros se les persuadió que se entregaran luego de asegurársele que no les pasaría nada.

Fosas franco

Una manera de activismo eficaz y sencilla. Basta con unirse al grupo a través de faceboock.


ENTREVISTA A FRANCISCO ESPINOSA: «La justicia se ha quitado la careta con Garzón»…

julio 29, 2009

El autor de ‘Callar al mensajero’ cree que el «núcleo conservador» de la justicia frena cualquier intento de deslegitimar el franquismo.

Francisco Espinosa acaba de llevar a las librerías la investigación Callar al mensajero (Península)

Francisco Espinosa acaba de llevar a las librerías la investigación Callar al mensajero (Península)

ÁNGEL MUNÁRRIZ – SEVILLA – 29/07/2009 08:00

Tras reconstruir en sus obras el avance del bando nacional y la represión en Huelva, Sevilla y Badajoz, el historiador Francisco Espinosa lleva a las librerías Callar al mensajero (Península), donde documenta 12 casos de víctimas del franquismo, testigos, documentalistas o historiadores cuyas voces fueron silenciadas en plena democracia, en ocasiones con la complicidad del Estado.

¿Sigue habiendo tabúes sobre la represión?

Sí, pero se han roto muchos. Ya desde ante del inicio del movimiento de memoria, hubo desde los 80 varias investigaciones importantísimas, porque constituían el acta de desaparición del abuelo, el padre…

¿Garzón quiso entrar en un jardín prohibido?

Es evidente. Pero su intento tiene un mérito: puso en términos jurídicos lo que estaba dicho en palabras de historia sobre lo ocurrido tras el 18 de julio. La justicia se ha quitado la careta, como cada vez que ha hecho falta. Ya lo hizo con Ruiz Vergara [autor de la película Rocío, censurada por el Supremo en el 84]. Entonces era abiertamente franquista. Ahora, aunque disimulado, tiene un núcleo conservador.

¿Hay miedo en la derecha a deslegitimar el franquismo?

La derecha española no puede ser como la alemana porque tiene conciencia de ganadora. A diferencia de Alemania, Italia o Austria, en España el fascismo ganó y se perpetuó, controlando la transición mediante el ejército. Aquí se ha logrado evitar que Garzón demostrase la criminalidad del franquismo con la lógica jurídica.

¿Cree que no hubo un cambio democrático real?

¿Cuándo? Franco murió en el 75. ¿Fue entonces, o en el 78? ¿Fue con la Constitución, con el harakiri de las Cortes? No hay punto de cambio. La gente se quita la camisa azul, se pone la otra y se presenta como demócrata de toda la vida.

¿Lo atribuye al vínculo familiar de la clase política con el franquismo?

Pero eso pasa a todos los niveles, y mientras a un nivel más alto te muevas, más. ¿Quién estudiaba en España? La mayoría era de familia burguesa, es de cajón. Mira la judicatura. La mayoría, incluso de los que hemos investigado la represión, somos de familias de derechas. Incluso los jueces progresistas lo son. Se puede saltar ese condicionante.

¿Ha hecho mella en la percepción de la historia el repunte del revisionismo?

No sé dónde hubiera llegado si el PP gana en 2004, porque tras los primeros síntomas a finales de los 90, en 2000 se quitaron la careta con una recuperación del franquismo y una crítica absoluta de la experiencia democrática republicana, sirviéndose de propagandistas como Pío Moa o César Vidal.

¿Qué supondría una sentencia en Estrasburgo favorable a la familia de Luis Dorado Luque?

Sería muy importante y abriría nuevas puertas. Es algo que se puede conseguir en cualquier momento, o también que no se consiga nunca. Pasa como con la inhibición de Garzón, que a mí me parece fatal, pero
que puede hacer que hayas jueces que abran otras vías.

¿Qué suscita su interés por las voces acalladas, recogido en Callar al mensajero?

Es algo que conocemos de sobra los investigadores. Recuerdo el impacto que produjo la película Rocío, de Fernando Ruiz Vergara. La pantalla se quedaba en negro varias veces por una sentencia de 1984 Supremo que obligaba a suprimir las partes en que se identificaba a José María Reales, con nombres y apellidos, como el principal represor en Almonte. En cuanto empezó a circular, su familia, de terratenientes, lo cortó.

La película se exhibió otra vez en Huelva en 2005.

Pero no íntegra. Le hacíamos un homenaje a Ruiz Vergara, que traía las dos versiones: la original y la otra. La hermandad del Rocío y el Partido Andalucista empezaron a movilizarse en contra. Los medios le ponían el micrófono a la familia Reales, clientes de El Monte, en cuya sala se iba a exhibir la película.

Usted tuvo problemas para presentar La justicia de Queipo en Sevilla. ¿Hubo ocultación?

Hubo un deseo de no presentarlo. Fue un libro que hice con materiales del archivo militar, abierto en el 97. Los pocos historiadores que entramos vimos que lo que había era impresionante. Por entonces, el archivo no ponía trabas de acceso, algo impensable. Cuando lo leíamos entonces, pensábamos: Esto nunca va a salir. Al final busqué una imprenta y lo edité yo mismo. Para presentarlo, contacté con la Casa de la Provincia [Diputación]. Primero parecía que sí, pero al final lo leerían y no les haría gracia, supongo. Empezaron a darme largas. Y no se presentó. En 2006 lo recuperó Crítica.

¿Existe suficiente libertad de acceso a los archivos?

Se ha abierto mucho, pero falta una política archivística racional. Cuando incorporaron archivos militares a la estructura civil, permitieron que los siguieran controlando los militares. Sigues dependiendo de ellos.

¿La Iglesia ha aportado su información disponible?

Por la Ley de Patrimonio Documental, debería. Pero hay un problema: la documentación la controlan y catalogan ellos, y no personal del Cuerpo de Archiveros del Estado, que para eso está. De la otra forma, cuando hay un papel delicado, lo ponen en la caja B. O lo pueden quemar perfectamente.

Queda poco para que desaparezca la generación que vivió la guerra. ¿Qué supone eso para España?

Es una pérdida de memoria absoluta. La actitud del poder durante los años 80 y 90 ha sido fundamental para tapar su testimonio. Había mucha gente que tenía escritas memorias, pero las tiraron al ver que el tema no interesaba. Da la impresión de que la Ley de Memoria Histórica se hizo para cerrar el tema. No se tocaron los aspectos básicos, como que el Estado asuma las exhumaciones.

Fuente: Público.es

http://www.publico.es/241383/justicia/quitado/careta/garzon


Homenaje a las Víctimas del franquismo en la tapia del cementerio: La Unidad Cívica Andaluza por la República, convocante del acto, ha pedido al gobierno municipal del PP que, por dignidad política y coherencia democrática, respete la placa colocada en la tapia.

julio 28, 2009

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Granada, a 24 de julio de 2009

HOMENAJE A LAS VICTIMAS DEL FRANQUISMO EN LA TAPIA DEL CEMENTERIO DE GRANADA

Convocado por la Unidad Cívica Andaluza por la República

Familiares de víctimas del franquismo han hecho hoy una ofrenda floral y han colocado una placa conmemorativa en la tapia del cementerio de Granada, en memoria de los 2.400 republicanos fusilados por los franquistas durante la Guerra Civil. Esta es la segunda placa que colocan los familiares en el muro de los fusilamientos que aún conserva los impactos de bala. La primera placa fue arrancada por funcionarios municipales a los pocos días de ponerla. La Unidad Cívica Andaluza por la República, convocante del acto, ha pedido al gobierno municipal del Partido Popular que, por dignidad política y coherencia democrática, respete la placa colocada en la tapia que dice así: “A las víctimas del franquismo, fusiladas en esta tapia por defender la legalidad democrática de la República”. Durante el homenaje ha intervenido José María García Labrac, portavoz de UCAR:

“En nombre de la Unidad Cívica Andaluza por la República, quiero daros las gracias por estar aquí, honrando a estos mártires de la libertad y de la justicia social ¡Viva la Tercera República Española!”

Por su parte, Francisco Vigueras Roldán, periodista e investigador de la Guerra Civil, ha recordado cómo en la tapia del cementerio fueron vilmente asesinados alcaldes y concejales, médicos y abogados, profesores de Universidad y maestros de escuela, sindicalitas y trabajadores, es decir “la flor y nata de la sociedad granadina de entonces, lo que supuso no sólo un crimen contra la humanidad sino un daño irreparable para la ciudad de Granada del que aún no se ha recuperado”. Según Vigueras, los detenidos eran sacados de la prisión provincial de Granada, convertida en campo de concentración y exterminio, un recinto con capacidad para 400 reclusos, en el que se hacinaban más de 2.000. Los presos eran trasladados en los tristemente célebres “camiones de la muerte” que atravesaban de madrugada la ciudad, camino de la tapia del cementerio donde eran fusilados. La descarga de fusilería sonaba por toda la ciudad en el silencio de la noche, provocando el terror entre los granadinos, tal y como pretendían los militares golpistas.

La corporación municipal del 39 fue diezmada por los sublevados que fusilaron a varios alcaldes como Manuel Fernández Montesinos, José Palanco Romero, Constantino Ruiz Carnero o Luis Fajardo Fernández, y concejales como José Valenzuela Marín, José Megías Manzano, Juan Comino Alba, Rafael Gómez Juárez, Enrique Marín Forero, Juan Fernández Rosillo, Maximiliano Hernández Martínez, Rafael García Duarte, Antonio Dalmases, Manuel Salinas Pérez, Rafael Baquero San Martín y Virgilio Castilla , que llegó a ser presidente de la Diputación.

Durante el homenaje, se han leído las cartas de despedida, llenas de amargura y desesperanza, que algunos presos escribieron desde la cárcel a sus familias, antes de ser fusilados. Fue el caso de Luis Fajardo Fernández, que llegó a ser alcalde de Granada:

“A mi esposa, mis hijos y mis hermanos. Escribo estas líneas ante la perenne eventualidad de mi fusilamiento, de día en día más posible. … Escribo hoy viernes 7 de agosto de 1936 y son las ocho de la noche. No sé lo que me sucederá esta noche. Y por ello quiero dejar ordenadas mis cosas dentro de lo posible… Al suceder lo que espero, todos los días tened la seguridad de que mi último recuerdo será para vosotros. Os abraza vuestro esposo, padre y hermano. Luis”.

Los organizadores del homenaje han recordado, también, que los fusilamientos en la tapia del cementerio formaban parte de una matanza fríamente planificada, como demuestra la carta del abogado José María Bérriz, simpatizante de los militares golpistas:

“El camino es vencer o morir matando granujas… El Ejército quiere extirpar la raíz de esa mala planta que se comía a España. Y creo que lo va a conseguir. Funcionan día y noche los Juzgados Militares y las penas son severísimas….Siguen los fusilamientos. Directivos de los sindicatos, dirigentes, maestros y mediquillos de pueblo caen por docenas. La ciudad animada…”. Bérriz llega a escribir sin piedad ni remordimiento: “La cosecha no está nada mal para un solo mes de contienda”.

http://republica-granada-ucar.blogspot.com/

Presentación de la Base de Datos de las víctimas de la guerra civil y la represión franquista en Galicia: Se podrán consultar 14.000 nombres de víctimas de la represión fascista en Galicia…

julio 28, 2009

Nota de prensa

En el año 2006, las universidades de Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña firmaron un convenio de colaboración con la Consellaría de Cultura e Deporte de la Xunta de Galicia para llevar a cabo un programa de investigación sobre la guerra civil y la represión en Galicia bajo el título “As vítimas, os nomes, as voces e os lugares”. Uno de los frutos de esta investigación es la Base de Datos de las víctimas de la guerra civil y la represión franquista en Galicia, que será presentada públicamente en un acto que se celebrará el día 29 de julio de 2009 a las 12.00 h, en el Salón de Actos de la Facultade de Filosofía de la USC en la plaza de Mazarelos en Santiago de Compostela.

De este modo, se da a conocer parte del trabajo desarrollado por el equipo de investigación en los últimos años referente al estudio de las víctimas de la represión franquista entre 1936 y 1939. La base de datos que presentamos dista de ser definitiva, ni por el número, ni por el tiempo que duro la represión de la dictadura, ni por las formas que ésta adquirió pero todos los datos que presentamos están criticados, cruzados entre diferentes fuentes y sometidos por lo tanto a un contraste y validación que no siempre es fácil. Expedientes de los procesos judiciales (2.608- más de 400.000 páginas), registros civiles de los ayuntamientos (310), fuente oral (100 entrevistas de las 450 que poseen los fondos del proyecto, y el resto que seguirán incorporándose) y trabajos publicados por diferentes autores en las últimas décadas (52).

La Base de Datos está pensada como una obra en permanente construcción, incorporando nuevos nombres en la medida que se consulten nuevas fuentes documentales. También está sujeta a correcciones, ya que, asumiendo los posibles errores en cualquiera de los datos ofrecidos, éstos serán corregidos a medida que se vayan contrastando nuevos datos.

Apelamos, por lo tanto, a la propia ciudadanía, comenzando por las familias de las víctimas, para arreglar con sus informaciones las incorrecciones que puedan existir.

Este trabajo se significa como una de las iniciativas de recuperación de la memoria de la represión y del franquismo mas completas en el conjunto del Estado. En los próximos años, el equipo del Proyecto, dirigido por el catedrático de Historia Contemporánea Lourenzo Fernández Prieto y coordinado por Emilio Grandío (A Coruña), Mª Jesús Souto (Lugo), Julio Prada (Ourense), Dionisio Pereira (Pontevedra) y Xosé Manoel Núñez (Galicia Exterior) ampliará, en una segunda fase de desarrollo de la investigación la cronología de las investigaciones abordando los primeros años de la instauración del régimen franquista a partir de 1940.

Toda la información de la Base de Datos estará localizada en la página web del Proyecto: http://nomesevoces.com. El desarrollo técnico de esta nueva herramienta es autoría del equipo “A Navalla Suiza”, que pensaron en un contorno web de diseño y uso apropiados al trabajo de los investigadores, cuidando que su publicación atienda a una consulta sencilla y rápida.

Presentación de la Base de Datos de las víctimas de la guerra civil y la represión franquista en Galicia

Fecha: el Miércoles 29 de julio de 2009

Horario: 12:00h

Lugar: Salón de Actos Facultade de Filosofía. Universidad de Santiago de Compostela (Coruña)

Para más información:

Proxecto de Investigación Interuniversitario “Nomes e Voces”

Edificio Monte da Condesa, s/n 2º andar

Campus Sur

15782-Santiago de Compostela

Teléfono: 981 563100 Ext. 13598

Nomes e Voces:

http://nomesevoces.com/

Fuente:  http://www.larepublicacultural.es/article1907.html


«ERA UN HOMBRE BUENO Y GENEROSO»…

julio 28, 2009

El alcalde de Ourense, Francisco Rodríguez (PSdeG), describió así a Manuel Suárez, alcalde republicano fusilado por los falangistas en 1937, a quien el Ayuntamiento nombró ayer hijo adoptivo y otorgó la Medalla de Oro de la ciudad a título póstumo. En la foto, el director de cine José Luis Cuerda (izquierda), que asistió al acto, saluda a los hijos del hrez.

ERA_HOMBRE_BUENO_GENEROSO

Fuente: El País.com (Galicia)

http://www.elpais.com/articulo/Galicia/ERA/HOMBRE/BUENO/GENEROSO/elpepuespgal/20090728elpgal_15/Tes


Defensa retira el escudo franquista de un hospital: El pleno de Amposta aprueba por unanimidad retirar la medalla de honor de la ciudad al dictador…

julio 28, 2009

H. Militar de Qualt de Pobles

ONI GARCÍA DE DIOS – Valencia – 28/07/2009 08:36

Ya se notan en Valencia los primeros síntomas de la aplicación de la Ley de la Memoria Histórica. El Ministerio de Defensa ha procedido a retirar el escudo franquista que adornaba la entrada principal del Hospital Militar de la localidad de Quart de Poblet.

Era uno de los escasos 25 vestigios de la dictadura, de los 336 que aún conserva en sus edificios, que el departamento de Carme Chacón se mostraba dispuesto a «eliminar», según recogía el catálogo elaborado por el Gobierno.

Miembros de la Plataforma en Defensa de la Memoria Històrica mostraron su «satisfacción» por esta retirada, aunque apelaron a que tanto el Ayuntamiento como el Arzobispado sigan este ejemplo. En este sentido, se refirieron a la «situación sangrante» de que Franco siga siendo alcalde honorario de la ciudad de Valencia. Además recordaron que «existen muchos sitios en la ciudad con referencias franquistas».

Amposta se olvida de Franco

Por su parte, el pleno de la localidad tarraconense de Amposta aprobó este lunes por unanimidad retirar la medalla de honor de la ciudad al dictador, concedida en 1963. El Ayuntamiento acordó también, con los votos de CiU, PSC y ERC, revocar al ex jefe de Estado la distinción de alcalde honorario y perpetuo.

Los impulsores de la moción, los concejales de ERC, explicaron que la decisión responde a una cuestión de «dignidad y justicia» hacia las víctimas del franquismo. La formación republicana lamentó que en el callejero de la localidad sigue habiendo lugar para nombres vinculados al régimen fascista.

Fuente: Público.es

http://www.publico.es/espana/241213/defensa/retira/escudo/franquista/hospital

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Franco pierde la

alcaldía de Amposta

El Ayuntamiento de la ciudad tarraconense retira el cargo de alcalde perpetuo y la medalla de oro al dictador.

El difunto Francisco Franco no deja de perder alcaldías en Tarragona. El Ayuntamiento de Amposta (Montsià, 21.000 habitantes) ha retirado este lunes por la mañana el cargo de alcalde honorífico y perpetuo de la ciudad al dictador, además de la medalla de oro del municipio. La decisión se fraguó por unanimidad y dos semanas después de que el consistorio de Tarragona hiciera lo propio. En la capital de provincia el acuerdo total fue imposible: el grupo municipal del PP se abstuvo en la votación. En la alcaldía de Amposta el PP no participó en el pleno ya que no cuenta con ningún regidor.

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Con esta decisión Franco queda desposeído de un cargo que ha mantenido por casi medio siglo. Amposta le otorgó su mejor insignia en 1963 y se la entregó en mano cuatro años después. Los partidos municipales han celebrado en bloque la decisión pero dejan sin resolver un frente complejo. «A día de hoy Amposta sigue teniendo calles con nombres franquistas que ensalzan el régimen», ha subrayado la portavoz municipal de ERC, Marta Cid.

Más comodidad y menos memoria

Por ejemplo, Ruiz de Alda (miembro fundador de la Falange) y Rafael García Aliño (héroe militar franquista y Jefe del Estado Mayor durante el régimen) siguen protagonizando numerosas placas del casco urbano de Amposta, entre otros destacados miembros del franquismo.

La situación incumple con lo recogido en la Ley de Memoria Histórica aprobada en 2007 pero se pliega al capricho de los vecinos. Aquellos que viven en calles que honran la memoria franquista votaron no cambiar el nombre de esas vías, según una consulta municipal realizada el año pasado. El resultado fue abrumador: casi el 80% de los inquilinos pedían mantener los nombres franquistas.

El motivo de los inquilinos es interesado: alegaron que así se evitan las complejidades de sufrir un cambio de dirección en sus correspondencias. «Hemos optado por respectar la decisión de los vecinos», ha alegado este mediodía el alcalde, Manel Farré (CiU). El Ayuntamiento justifica el embrollo asegurando que los habitantes del municipio ignoran los crímenes protagonizados por quienes dan nombre a sus calles. «Debemos esforzarnos para dar a conocer la historia a nuestros ciudadanos. Y que cambien el nombre de las calles», ha insistido Cid.

Fuente: El País.com / FERRAN BALSELLS – Tarragona – 27/07/2009

http://www.elpais.com/articulo/espana/Franco/pierde/alcaldia/Amposta/elpepuesp/20090727elpepunac_20/Tes


Imágenes para arengar a las masas…

julio 28, 2009

Los bandos enfrentados en la Guerra Civil utilizaron estrategias opuestas en sus películas propagandísticas.

 Fotograma de Las largas vacaciones del 36, de Jaime Camino. PÚBLICO

Fotograma de Las largas vacaciones del 36, de Jaime Camino. PÚBLICO

JORGE GARCÍA – SAN LORENZO DEL ESCORIAL – 28/07/2009 11:13

Si la Guerra Civil española se distingue por algo de los conflictos bélicos previos es por el uso intensivo de la propaganda y de la información como herramientas de guerra. El cine se convirtió en una maquinaria para el uso partidista de ambos bandos, el franquista y el republicano. Las consignas y hasta las bandas sonoras, donde se introducían palabras como cruzada, separatistas o martirio, manipulaban a los espectadores y restaban importancia a las imágenes. El cine había dejado de ser mudo.

Román Gubern, catedrático de Comunicación Audiovisual de la Universidad Autónoma de Barcelona, pasó ayer por los Cursos de Verano de El Escorial para hablar sobre el cine rodado durante la madre de todas nuestras guerras. «La producción cinematográfica durante la Guerra Civil fue muy variada y extensa, tanto en temática como en recursos», explicó a Público.

«Los franquistas rodaron sus filmes en Berlín y Portugal»

El principal problema para los franquistas fue que la industria cinematográfica quedó situada en zona republicana. Esto provocó, según Ferrán Alberich, restaurador e investigador cinematográfico, que «los franquistas tuvieran que viajar a Berlín o Portugal, donde se elaboró Homenaje a Sanjurjo, para producir sus filmes».

Dos frentes, tres estilos

Las películas franquistas como No quiero, no quiero, de Francisco Elías, «exaltaban un código moral y de orden», destaca Alberich. También intentaban, según Gubern, «plasmar la estética militar, la de las filas de soldados desfilando, y reflejar una imagen positiva de la Iglesia». Estas características aparecen reflejadas en documentales propagandísticos como Sevilla recuperada o La reconquista de Málaga.

«Los anarquistas filmaron los títulos más experimentales»

El franquismo creó varias productoras para fortalecer la rama cinematográfica de su aparato propagandístico. Cifera, productora privada con sede en Sevilla, o Cine Requeté, productora de la Falange afincada en Navarra; realizaron reportajes, películas y documentales para arengar a sus masas.

En la zona republicana todo fue muy distinto. Por una parte, la CNT y el anarquismo «practicaron un cine experimental y vanguardista», explica Gubern. No les importaba incluir actores en un filme documental. «Hasta cierto punto», añade, «el signo de la producción anarquista era el amateurismo entusiasta». Un fervor guerrero que se les acabaría volviendo en contra: la propaganda franquista utilizó para su propio beneficio las imágenes anticlericales recogidas en el filme cenetista Reportaje del movimiento revolucionario en Barcelona.

El republicanismo estuvo dividido durante la Guerra Civil, también en el ámbito cinematográfico. Los marxistas crearon su propia productora, Film Popular, y apostaron por contenidos diferentes a los anarquistas. Ni experimentación, ni propaganda revolucionaria: lo principal era ganar la guerra. Así, surgieron títulos como La sierra de Teruel o Nosotros no somos así.

Los franquistas celebraron su triunfo con una batería de títulos chirriantes, como Raza (José Luis Sáenz de Heredia, 1942). Aunque, paradójicamente, durante el franquismo se rodaron algunas de las obras críticas más certeras sobre el conflicto, gracias a directores que no habían luchado en la guerra, como Basilio Martín Patino, Jaime Camino o Carlos Saura. Pero esa ya es otra historia.

Fuente: Público.es

http://www.publico.es/241210


El Holocausto en vida…

julio 27, 2009

El pintor Félix de la Concha dedica una serie de sus retratos hablados a los supervivientes de los campos de exterminio, con los que trabaja a contrarreloj.

ISABEL REPISO – MADRID – 26/07/2009 08:00

 Sobre el lienzo en blanco se oye una voz: es Shlomo Venezia, que recuerda la llamada que le hizo Roberto Begnini para preparar La vida es bella. El sonderkommando aparece en último término, mientras posa para el pintor Félix de la Concha (León, 1962). Su primera serie de retratos hablados sólo incluía la versión audio del encuentro, pero en esta nueva serie dedicada a supervivientes del Holocausto se ha abierto al vídeo.

«Me intereso por cómo han evolucionado estos hombres en sus creencias religiosas y por cómo han transmitido ese testimonio a sus familias», comenta el artista. Algunos lo hicieron directamente a nivel público y otros quisieron olvidarlo y empezaron tarde a hablar de ello. «Fue una experiencia que todavía hoy les marca cada instante de sus vidas y que ha afectado a sus relaciones familiares», resume.

De la Concha sueña con donar estos retratos a un centro que preserve la memoria del Holocausto. Quizá al futuro centro de documentación sobrecrímenes cometidos por el Tercer Reich, previsto en Múnichpara 2013, o quizá un museo. Pero dónde acabarán los lienzos y los vídeos es lo último que le preocupa, porque el tiempo apremia y algunos ex prisioneros a los que ya ha retratado se le están muriendo.

Conflictos con la imagen

A diferencia de Francis Bacon, De la Concha se siente incapaz de pintar a partir de fotografías. «Necesito estar delante de lo que quiero pintar, necesito esa presencia. Y a veces puede resultar agresivo el mirar fijamente durante tanto rato a una persona». Sus sesiones alla prima, que rondan las tres horas, dejan «agotados» tanto al artista como alos retratados.

Pero los conflictos que ha tenido con alguno de ellos no responden al proceso sino al resultado. «Ya me avisó el galerista Leandro Navarro de que el retrato es de lo más ingrato, porque la gente nunca está contenta con él», excepto el cortesano, ubicado en el halago. «Detrás de esta insatisfacción hay un conflicto con la propia imagen… Desde que nacemos nos vemos en un espejo y creemos que esa es nuestra imagen, pero todos somos asimétricos y cuando te ves en una pintura o en una fotografía eso se exagera y te hace ver una imagen extraña», explica.

La obra del leonés ha estado siempre vinculada a la temporalidad. Como en una función de teatro, que aunque sea la misma nunca se repite, De la Concha (León, 1962) es capaz de pintar la misma iglesia durante 365 días y ofrecer 365 iglesias diferentes. El salto lo dio hace cuatro años, cuando cambió los paisajes y la arquitectura urbana por el retrato. «Es otra dimensión», valora. Su último proyecto visitable permanecerá hasta el 27 de septiembre en la Biblioteca Baker y el Hood Museum of Art, New Hampshire. Private portraits/Public conversation se compone de 51 retratos de estadounidenses cuyo nexo es el tema del conflicto: laboral, familiar, racial…

Después de integrar en su pintura el audiovisual, su próximo proyecto es retratar a músicos y poetas, por aquello de confrontar la pintura con la cadencia de la recitación y la partitura. Pero entre medias, sigue escapándose a su cita con esa mujer pasional que es la memoria histórica.

Fuente: Público.es

http://www.publico.es/culturas/240889/holocausto/vida