Los absurdos lógicos y jurídicos del auto judicial en el caso del poeta Miguel Hernández…

marzo 29, 2011


El auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2011 en el caso del poeta Miguel Hernández sirve para comprender los efectos perversos del modelo de impunidad español en el pensamiento jurídico y en los operadores judiciales, incluidos los que pretenden ser abogados de las víctimas.

Este Auto viene a sumarse a la  confusión de categorías de pensamiento, muchas veces intencionada, y mediante la cual se consigue genera un discurso que cambia las causas por sus consecuencias y cuya finalidad es que las asociaciones de víctimas desaparezcan en el marasmo de pensamiento que está provocado intencionalmente por los creadores y defensores de la denominada «Ley de la memoria».

Se puede afirmar que estos procedimientos «brulote» son fraudes lógicos y doctrinales desde el punto de vista jurídico mediante los cuales se reduce el discurso en contra de la impunidad a una serie de propuestas falsas y destructivas.

De ahí que nuestro comentario no pretenda un análisis jurídico del Auto en cuestión, ya que sería esto un ejercicio absurdo que sólo legitimaría la confusión, sino puntualizar aquellos aspectos que desde el punto de vista doctrinal, del debido proceso, de los derechos humanos y de las libertades civiles son observables y calificables.

I) Es inentendible, y ética y deontológicamente observable, que la representación jurídica de la familia Hernández:

  • a) promueva el reconocimiento de los tribunales de excepción franquistas al aportar «copia de las diligencias y pruebas obrantes en el Sumario nº 4.487 incoado por el Juzgado Militar de Orihuela el 26 de Septiembre de 1.939».
  • b) utilice un procedimiento de revisión, que tiene un uso extraordinario en el procedimiento español, basándose como «hecho nuevo» en el testimonio de un integrante de la Falange, con lo cual se da el absurdo jurídico de que el testimonio de un presunto criminal de guerra es utilizado para pedir la revisión de un tribunal militar franquista.
  • c) pretenda obtener la «absolución» de una condena a muerte pronunciada, y hay que remarcarlo, por un tribunal militar de excepción e ilegal.
  • d) reconozca la jurisdicción militar penal como la jurisdicción competente, no sólo de la revisión, sino de la continuidad de las sentencias del régimen franquista, cuando es sabido que en un estado de derecho la jurisdicción militar debe circunscribirse al ámbito estrictamente castrense, y, desde el punto de vista procesal, se debe exigir que sean los tribunales de la jurisdicción ordinaria los que juzguen.
  • e) diga y exprese que la denominada «Ley de la memoria» es un «hecho nuevo» para pedir una revisión y que la mera declaración de ilegitimidad es suficiente. Esta aseveración en un proceso penal debería ser motivo de observación deontológica, por cuanto, sea quien fuere el representante jurídico, debería éste saber que legitimidad no es lo mismo que legalidad.

II) Es absurdo e inentendible que la fiscalía diga «Por su parte, el Ministerio Fiscal alega en relación con los referidos avales personales que éstos no constituyen verdaderos elementos probatorios y menos aún pruebas indubitadas pues no pasan de ser meras opiniones personales prestadas por amigos del imputado cuya autoridad o solvencia no consta en absoluto, por lo que entiende debe denegarse la autorización para la interposición del recurso de revisión.».

Con esta declaración la representación del Estado niega la representación de las víctimas del franquismo, acepta la legalidad de tribunales militares de excepción, acepta la continuidad jurídica del régimen franquista y acepta que hay un continuo jurídico desde 1939 hasta la fecha.

III) Es absurdo e inentendible que la Fiscalía y la parte recurrente en «concurso real» de proposiciones legales irrelevantes desde el punto de vista penal digan: «En cuanto a la alegación de la recurrente de que la Ley 52/2.007 debe ser considerada como un ‘hecho nuevo’ a los efectos de que sea autorizada la interposición del recurso de revisión, el Ministerio Fiscal niega esta posibilidad pero sostiene que a la vista de las declaraciones contenidas en dicho Texto Legal la sentencia que se pretende revisar carece hoy de toda vigencia jurídica debido a la declaración legal de su ilegitimidad por lo que acaba suplicando que se ‘acuerde declarar la nulidad de pleno derecho e inexistencia jurídica de la resolución recurrida con la consiguiente improcedencia de otorgar la autorización para interponer recurso de revisión‘.

Reproducimos lo que afirmamos el 30 de octubre de 2007 en un comunicado titulado «Una ley aberrante»

      • La cuestión central en relación con este proyecto de ley es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la IIGM, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthausen.

        La ley propuesta implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios (los responsables de los crímenes bajo el derecho internacional).

        La ley propuesta ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asablea General de la ONU (aprobadas en 1946), y que proclamaron que el Régimen de Franco fue » fundado con el apoyo de las Potencias del Eje», y que «En origen, naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini». Ésta es la única definición con valor jurídico en derecho internacional existente y la ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico alguno, como es el hecho de declarar su «ilegitimidad».

        La ley que se votará en el Congreso desconoce intencionadamente la resolución 95 (I) de la Asamblea General de la ONU, así como la jurisprudencia comparada europea en cuanto a las víctimas provocadas por los Países del Eje, es decir, las provocadas por el fascismo y el nacional-socialismo, y también la jurisprudencia directamente relacionada con el tratamiento jurídico a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

        Es por lo tanto una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.

IV) Es absurdo que se afirme que la presunta declaración de «ilegitimidad» que promueve la denominada «Ley de la memoria» sirva para declarar la ilegalidad de los procesos penales franquistas. Esta afirmación desconoce principios básicos del derecho y sólo puede ser usada desde la ignorancia más palmaria o desde la mala fe.

El 11 de enero de 2010 en un comunicado titulado «Ante el segundo aniversario de la Ley de la Memoria» afirmábamos al respecto:

      • El artículo 3 de la Ley proclama la «ilegitimidad» de los tribunales franquistas aceptando, por ende, su legalidad y, como dijimos en un comunicado de 14 de agosto de 2007, esta postura doctrinal retrotraía la discusión al año 1930 en que los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la necesidad de dejar sin efecto el del Código Penal de 1928, conocido como «Código de Primo de Rivera», y que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928. Su propuesta fue aprobada por mayoría del Colegio de Abogados de Madrid. La ponencia en cuestión afirmaba expresamente que «El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad».

        En aquella oportunidad el fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado el 15 de abril de 1930 en el diario «La Nación» de Madrid y titulado: «Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría», explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal, postura que defendió en la mencionada Asamblea del Colegio de Abogados de Madrid.

        Un año después, el 15 de abril de 1931, el Gobierno de la II República, entre los primeros actos legislativos que acomete, promulga un Decreto aparecido en la Gaceta de 16 de abril de ese mismo año, «Disponiendo quede anulado sin ningún valor ni efecto el titulado Código Penal de 1928, como igualmente los titulados Decretos-leyes de la Dictadura que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas».

        Con los mismos argumentos defendidos por Luis Jiménez de Asúa en 1930, cuando afirmaba que el Código Penal de 1928 era «de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaba] del más rotundo vicio de ilegalidad», consideramos que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son «ilegítimas» pero «legales», en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina política y jurídica democrática.

        Se trata por tanto de una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.

V) Este tipo de resoluciones judiciales son una afirmación desde las altas cortes del modelo español de impunidad y constituyen en sí mismas una humillación a las víctimas del franquismo. Al reafirmar que se mantiene la «seguridad jurídica» de la legislación franquista, suponen también un fraude ideológico desde el punto de vista de un estado de derecho

El 01 de septiembre de 2006 decíamos con relación a estas cuestiones en una declaración tituladad «Entre la cobaría moral y la ilegalidad»:

      • 5) La propuesta concreta de Proyecto de Ley, por tanto, no es sólo humillante para las víctimas al negarles el reconocimiento jurídico, es también profundamente inmoral y, por consecuencia, viola los principios básicos fijados por el derecho internacional de los derechos humanos a las víctimas de crímenes graves, como pueden ser los crímenes contra la humanidad.

        7) La denominada «seguridad jurídica» entendida, como hace el Gobierno, como el mantenimiento de la normativa de un régimen manifiestamente ilegal, plantea una cuestión de fondo con la que no coincidimos, dado que entendemos que el único medio válido para fortalecer la «seguridad jurídica» es un mayor grado de juridicidad en la regulación de las conductas de los ciudadanos, y no el mantenimiento de normas cuyo origen no sólo está fuera de la propia Constitución, sino que conllevan la negación de principios básicos propios de las libertades civiles, como los contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros: el derecho a un debido proceso y el derecho a un recurso judicial eficaz. No podemos admitir en un estado de derecho la interpretación de que existe «seguridad jurídica» sin garantizar la justicia. Ni tampoco podemos aceptar una interpretación de «seguridad jurídica» que lleva inexorablemente a una manifiesta y grave injusticia. El Gobierno pretende hacernos creer que la seguridad jurídica es incompatible con la justicia. Y este supuesto es falso de pura falsedad.

VI) Recordamos lo dicho en el documento «La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas» hecho público el 14 de abril de 2004, con relación a los actos legales franquistas, diciendo que creemos se debe hacer:

      • 2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.
      • 3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.

VII) Por último es de destacar el absurdo lógico y jurídico que significa, por un lado, aceptar que el poeta Miguel Hernández es culpable de rebelión, cosa que el mismo hecho de solicitar el procedimiento de revisión lleva implícito, y, por otro, que se acepte por parte de la representación de las víctimas, de la fiscalía y de los jueces que la denominada «Ley de la Memoria» es aplicable retroactivamente a hechos ocurridos en 1939, violando los más elementales principios del derecho penal como es la irretroactividad penal, con el agravante conceptual, si cabe, de tratar como penal a una ley que no lo es por propia voluntad del legislador.

VIII) Como conclusión, sólo queda decir que esperamos que con lo expuesto hasta aquí se entienda el porqué no es posible hacer un análisis jurídico del Auto denegatorio de la interposición del Recurso de Revisión contra la Sentencia de Consejo de Guerra en el caso Miguel Hernández de la Sala Militar del Tribunal Supremo. Sólo cabe un rechazo ético a los comportamientos de todos los operadores jurídicos y de aquéllos que deliberadamente defienden a la «Ley de la Memoria» como si fuera una ley penal que reconoce a las víctimas del franquismo y que con este tipo de procedimientos intentan engañar, una vez más, a las víctimas y a la opinión pública.

La verdad de los hechos, la verdad doctrinal y la verdad histórica únicamente pueden conducir a la afirmación de que la denominada «ley de la Memoria», es una ley de impunidad que sólo puede ser calificada como «aberrante».

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor
Charleroi y Madrid, 27 de marzo de 2011

Enlace:

http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/miguel.html


‘The Guardian’ se viste con los colores de España…

marzo 29, 2011

El periódico británico hace esta semana una cobertura especial de nuestro país

IÑIGO SÁENZ DE UGARTE Corresponsal en Londres 28/03/2011

Imagen con la que 'The Guardian' ilustra su reportaje sobre 'España y el legado persistente de Franco'. -

Imagen con la que ‘The Guardian’ ilustra su reportaje sobre ‘España y el legado persistente de Franco’. -AFP / GETTY

Es la semana, no necesariamente fantástica, de España en ‘The Guardian’. Primero fueron Alemania y Francia, y después vendrá Polonia. El diario británico dedica una semana a cada uno de estos cuatro países europeos en un intento de que sus lectores, que como británicos siempre marcan distancias con Europa, sepan un poco más de sus vecinos.

Este lunes le ha dedicado cuatro páginas a España, además de colorear de rojigualda la cabecera del periódico, más amarilla que roja. Los dos primeros reportajes elegidos para arrancar la serie son algo sombríos: el legado del franquismo y el brutal impacto del desempleo en los jóvenes españoles.

En el primero, Jonathan Freedland viaja al Valle de los Caídos para construir un relato que por lo demás es bastante conocido por los lectores de los diarios británicos. Con el titular, “A la sombra de Franco: Por qué España mantiene enterrada su guerra civil”, el periodista explica que la guerra civil no ha desaparecido de la conciencia colectiva española ni ha habido una catarsis que permita dejar esa época en los libros de historia.

“Es el pasado que no ha pasado, la guerra civil está aún aquí»

Javier Cercas le dice a Freedland que “es el pasado que no ha pasado, la guerra civil está aún aquí. Sin embargo, tanto Cercas como el historiador británico Nigel Towson, residente en Madrid, coinciden en que el tan citado “pacto de silencio” sobre los crímenes de la dictadura tiene que ver sólo con los políticos. Towson destaca que entre 1975 y 1995 se publicaron 3.000 libros sobre la guerra civil, lo que no permite hablar de silencio.

El segundo reportaje llega hasta el presente. Acostumbrados a leer sobre la emigración forzada en Irlanda por culpa de la última crisis económica, los lectores de The Guardian ya saben que lo mismo se puede decir de España.

“Soy un realista”, dice el geólogo Ignacio Zafra, que vive ahora en la localidad escocesa de Aberdeen. “Sé que las cosas están mal también en el Reino Unido, pero nunca estarán tan mal como en España. Aquí el mercado laboral es mucho más activo”.

No es el único. El número de españoles, la mayoría jóvenes, que se han ido a vivir al extranjero ha aumentado un 20% en los últimos tres años. Paula trabaja en Edimburgo y no se plantea volver: “¿Para qué? ¿Para ponerme en la cola del paro?”.

El periódico dedica un espacio a desmentir los estereotipos nacionales

Al igual que con los otros países, el periódico dedica un pequeño espacio a desmentir los estereotipos nacionales. Aquí informa a sus lectores que los españoles ya no toman la siesta como antes, excepto en festivos o vacaciones. Por eso, duermen menos que antes lo que responde a esa pregunta que tanto fascina a los anglosajones: ¿cuándo duermen los españoles?

El primer día de reportajes dedicados a España ha resultado ser algo deprimente. Al menos, los británicos ya saben que el 87% de los españoles cree que en su país se come muy bien. Por otro lado, los británicos son conscientes de que casi en cualquier país se come mejor que en Gran Bretaña.

Público.es


ALICANTE: Una estela funeraria para 724 víctimas anónimas de la Guerra Civil…

marzo 29, 2011

Alicante Actualizado lunes 28/03/2011

ENLACE AL VÍDEO:

Una estela funeraria con los nombres de los 724 republicanos alicantinos fusilados por el franquismo entre 1939 y 1945 ha sido inaugurada este domingo en el cementerio municipal de Alicante, en un acto emotivo al que han asistido familiares de los represaliados. La iniciativa, impulsada por la Comisión Cívica de Alicante por la Recuperación de la Memoria Histórica, tiene como objetivo evitar el «olvido» de estos republicanos y «honrar» a sus familias, ya que la mayoría de los restos mortales de los fusilados alicantinos se encuentran en fosas comunes del camposanto de la capital alicantina. En la placa funeraria, instalada en la parcela 12 del cementerio municipal, han sido grabados los nombres de los 724 republicanos alicantinos fusilados por el franquismo hasta 1945, entre los que figuran alcaldes socialistas y anarquistas, jueces y gobernadores, así como numerosos jornaleros, agricultores, maestros, militares, alpargateros y estudiantes.

El Mundo.es vía google noticias


Un estudio certifica que 1.188 personas fueron enterradas en 22 fosas comunes…

marzo 29, 2011
  • En las que supuestamente fueron enterradas al menos 1.188 personas
  • No han sido identificados 522 cadáveres

Europa Press | Palma

Actualizado lunes 28/03/2011 14:12 horas

Un estudio elaborado por la Fundación Balear de la Memoria Histórica Democrática y la Asociación Memoria Histórica de Mallorca, con la colaboración del Govern, certifica la existencia comprobada de 22 fosas comunes en la isla, en las que supuestamente fueron enterradas al menos 1.188 personas, de las que 522 no han sido identificadas.

Se trata de la primera parte de un estudio que se está realizando para elaborar el mapa de las fosas que existen en Mallorca, el cual ha sido presentado por la consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Fina Santiago. Asimismo, también han participado en la presentación la presidenta de la Asociación Memoria Histórica de Mallorca, Maria Antònia Oliver, y el coordinador de la investigación. Manel Suárez.

Según el estudio, estas 22 fosas están localizadas en Alaró (1); Algaida (3); Bunyola (1); Calvià (1); Manacor (7); Montuïri (1); Petra (1); Porreres (1); Santa Maria (1); Sencelles (1); Santanyí (1); y Son Servera (3). Asimismo, se incluye también el caso de 14 mallorquines que fueron asesinados en campos de concentración nazis de otros países.

Cabe señalar que en este documento no se han incluido otras diez u once fosas que todavía están siendo estudiadas y que se integrarán en la segunda parte del estudio que completará el mapa y que estará concluido en unos 18 meses. En esta fase parte se incluirán, entre otras, las fosas de Palma (la más numerosa), Sa Coma, Son Ferriol, Deià, Llucmajor o el Pont de Sant Lluis.

Además, el documento remarca que estas 1.188 víctimas son el número de personas identificadas y de las que se tiene constancia documental, si bien a ellas habría que añadir una cantidad indeterminada de víctimas que se sabe que también fueron enterradas allí.

El estudio está siendo elaborado por diferentes historiadores que se basan tanto en registros documentales como testimoniales para hacer el recuento de todas las víctimas del Franquismo que fueron enterradas en la isla en estas fosas.

Así, por ejemplo, se han consultado en cada uno de estos municipios los archivos catastrales, registros de la propiedad, de cementerios municipales, archivos históricos, de la prisión de Palma, archivo del Reino de Mallorca, parroquiales o de la Comandancia de Militar de Baleares. También se ha tenido en cuenta el testimonio de 114 personas.

Exhumación

La presidenta de la Asociación Memoria Histórica ha explicado que se este estudio también servirá para evaluar el encargo de un informe arqueológico, trámite necesario para la exhumación de las fosas. Asimismo, ha afirmado que ya están preparando un protocolo de exhumación de las fosas, que analizará la viabilidad de las exhumaciones en cada una de las fosas así como sus costes para la posterior redacción de una ley autonómica de fosas.

Santiago ha puntualizado que los datos que se ofrecen en este estudio están seriamente contrastados, si bien ha reconocido que hasta que no se proceda a la exhumación de las fosas no se podrán comprobar sus resultados.

Oliver ha hecho hincapié en que el objetivo del estudio es, además de dignificar y reconocer a las víctimas de la Guerra Civil de la isla, permitir que toda esta información esté al alcance de la ciudadanía. En este sentido, ha apostillado que en un mes y medio toda esta información ya se hará pública.

La consellera ha señalado que la pasada semana se firmó un convenio con el Foro de Ibiza y Formentera, asociación que también se dedica a este asunto, para la elaboración de estudios de estas características. Santiago ha indicado que la primera identificación de estos trabajos ya apuntan a la posible existencia de siete fosas en estas islas (cinco en Ibiza y dos en Formentera).

El Mundo.es Baleares vía google noticias