El expediente registral, resuelto favorablemente, será título suficiente para practicar la inscripción de defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente el fallecimiento, aunque
no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido desde la desaparición, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o
violencia.
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Info recogida en : http://coordinadoravictimas.blogspot.com/2011/07/el-ministerio-de-justicia-aclara.html