La hermana de Puig Antich y otras víctimas del franquismo viajan a Argentina para declarar ante la juez

diciembre 1, 2013

La delegación española ha concertado además una serie de reuniones para impulsar la investigación. Unas se celebrarán en la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y otras con las Abuelas de Plaza de Mayo

EUROPA PRESS Madrid 28/11/2013

Familiares de víctimas del franquismo y portavoces de la oposición en el Congreso, en un acto hace unos días. EFE/Paco Campos

Familiares de víctimas del franquismo y portavoces de la oposición en el Congreso, en un acto hace unos días. EFE/Paco Campos

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http://www.publico.es/485422/la-hermana-de-puig-antich-y-otras-victimas-del-franquismo-viajan-a-argentina-para-declarar-ante-la-juez

Una treintena de víctimas del franquismo, entre ellas la hermana del joven Salvador Puig Antich, viajarán esta madrugada hasta Argentina para declarar ante la jueza María Servini que investiga los crímenes y las desapariciones ocurridas entre 1936 y 1977 y para recabar apoyos sociales e institucionales en el país.

La Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA) ha informado de que los afectados harán 10.000 kilómetros en un periplo que se alargará hasta el 7 de diciembre y que una docena de querellantes serán los que presten declaración ante la magistrada.

Entre los viajeros se encuentran algunos de los que tenían previsto declarar desde España a través de las videoconferencias que fueron paralizadas el pasado mayo por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Es el caso de Pablo Mayoral, Merçona Puig Antich y Andoni Txasko, que imputan a los exministros Fernando Suarez Gonzalez, Jose Utrera Molina y a Rodolfo Martin Villa, respectivamente. La plataforma considera sus interrogatorios «claves» para lograr su extradición.

Sin embargo, la plataforma lamenta que no todos los que debían realizar las videoconferencias podrán desplazarse a Argentina. «Por este motivo, una de las misiones de este viaje es trasladar a la jueza la urgencia e importancia de retomar un calendario de videoconferencias que se cumpla», destaca.

La delegación española ha concertado además una serie de reuniones para impulsar la investigación. Unas se celebrarán en la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y otras con las Abuelas de Plaza de Mayo, con el Nobel de la Paz Adolfo Pérez-Esquivel o con el coordinador de la unidad especializada en casos de apropiación de niños, Pablo Parenti.

http://www.publico.es/485422


Franco ocultó el mayor envenenamiento masivo de la historia de España

diciembre 1, 2013

‘Metílico, la bebida de la muerte’ es el documental recién estrenado en homenaje a las víctimas de una tragedia de que trató de ocultarse por motivos económicos y políticos hace ahora medio siglo.

EVA RODRÍGUEZ / SINC Madrid 01/12/2013

Garrafas intervenidas por la policía, como prueba en el sumario de la causa del orujo metílico. A la derecha, el bodeguero ourensano Rogelio Aguiar abandona el tribunal a la espera de conocer el fallo judicial por la intoxicación que provocó y que sabía que podía ser letal.-

Garrafas intervenidas por la policía, como prueba en el sumario de la causa del orujo metílico. A la derecha, el bodeguero ourensano Rogelio Aguiar abandona el tribunal a la espera de conocer el fallo judicial por la intoxicación que provocó y que sabía que podía ser letal.-SINC

Emilio Rodríguez se despertó una mañana de 1963 en su aldea de A Pena (Ourense), se asomó a la ventana para ver sus viñedos y todo estaba nevado. Era pleno mes de agosto. Se fue al baño, se miró al espejo y allí también nevaba. Minutos después perdía la vista para toda la vida. La noche anterior se había tomado una copa de licor café de garrafa que provenía de las bodegas de Rogelio Aguiar.

Han pasado cincuenta años de esto, un caso real con el que arranca el documental del director de cine Emilio Ruiz Barrachina. Lo acaba de estrenar en el Festival Internacional de Cine de Ourense y se emitirá próximamente en la Televisión de Galicia y en La 2 de Televisión Española.

El trabajo audiovisual narra los hechos del denominado ‘caso del metílico’, el mayor envenenamiento masivo de la historia de España provocado por metanol o alcohol metílico, y que por intereses políticos y económicos trató de ocultarse en la época. Como consecuencia, muchos de los fallecimientos fueron registrados como muertes naturales.

El mayor envenenamiento masivo de la historia de España se ocultó por intereses políticos y económicos 

«La bodega de Rogelio Aguiar no vendía el alcohol con su sello, sino que lo distribuía en garrafón a otros bodegueros para que lo embotellasen. Se sabe que compró en Madrid 75.000 litros de alcohol metílico porque, según manifestó, le dijeron que se podía consumir si se rebajaba con agua. El alcohol que compró estaba destinado a la fabricación de combustible de aviones», explica a SINC Ruiz Barrachina.

La realidad era que el alcohol metílico costaba la mitad que el etílico y quería hacer negocio. Con esos 75.000 litros, él fabricaría un total 125.000 que pondría a la venta a bodegas de toda España en garrafas. Uno de los lugares donde llegaron primero fue Lanzarote, porque había un bodeguero en Vigo con muy buenas relaciones con Canarias.

«Es por eso que la primera persona que relaciona el consumo de determinadas botellas de alcohol con los fallecimientos y la ceguera es una farmacéutica canaria, Elisa Álvarez. A partir de ahí empieza la investigación. Pero la tragedia se extiende por toda España, y donde más incidencia tiene es en Galicia», añade el director de cine.

Tan solo una copa de licor café o de orujo fue capaz de dejar ciego o matar a quien se la bebió

«El metanol produjo en aquel momento una tragedia que a veces se reproduce por la ignorancia de la gente. Este producto tóxico se absorbe y se metaboliza en el hígado creando ácido fórmico y formaldehído. El primero provoca problemas digestivos y síntomas de embriaguez -como una intoxicación etílica-, y el formaldehído ataca a la retina y causa la ceguera. La muerte sobreviene porque una vez absorbido pasa rápidamente a los órganos y puede provocar un coma«, declara a SINC Rosario Moyano, catedrática de toxicología de la Universidad de Córdoba.

Por esta intoxicación falleció sobre todo gente de extracto social bajo, consumidores de aguardiente o licor café de garrafa. Al ser en su mayoría personas de los pueblos y con pocos recursos, muchas de ellas se consideraron muertes naturales.

Juicio descafeinado por los intereses del franquismo

En el juicio se mezclaron los intereses económicos y políticos del franquismo. El gobierno de Franco iniciaba por entonces una costosa campaña para vender al exterior que España se había modernizado y quería ofrecer nuevas oportunidades al turismo.

«Si este caso se llegaba a conocer y saltaba a los medios internacionales, como tenía que haber sucedido, todo aquello se podía venir abajo y por eso trataron de ocultarlo», apunta el director del documental. Por otra parte, España continuaba recibiendo dinero de EEUU y este escándalo hubiera repercutido en las relaciones con los estadounidenses.

«Lo equipararon a vender productos caducados y por ello solo se reconocen 51 muertes», explica Ruiz Barrachina Lo que se hizo, de la manera legal que entonces creyeron más oportuna, fue plantearlo no como homicidio involuntario, sino como un juicio de atentado contra la salud pública, un mal menor. «Lo equipararon a vender productos caducados y por ello el resultado es que solo se reconocen 51 muertes«, subraya Ruiz Barrachina.

Durante el juicio hubo once imputados que fueron condenados, sin embargo, ninguno de ellos llegó a cumplir íntegra su condena. Además, las cuantiosas indemnizaciones que debían pagar a las víctimas nunca llegaron porque se declararon insolventes.

El fiscal del caso, Fernando Seoane, siempre defendió que solo con hacer un sencillo cálculo matemático de lo que pueden producir 125.000 litros de alcohol tóxico en el mercado, se podía saber la magnitud de la tragedia. Seoane estimaba que las víctimas estuvieron por encima de 5.000, entre fallecidos y personas que se quedaron ciegas.

El metílico letal de Aguiar llega a Nueva York

Debido a las enormes cantidades de alcohol metílico que vendió Rogelio Aguiar, algunas de las garrafas llegaron incluso al otro lado del Atlántico, como indica el escritor y periodista de investigación Fernando Méndez en su libro Metílico, 50 años envenenados, en el que está basada la película.

Ese año hubo una muerte masiva de vagabundos en Manhattan por alcohol metílico

«En el puerto de Nueva York fue intervenido un envío procedente de Vigo de bebidas contaminadas con alcohol metílico, según recoge el sumario del caso. Debido al descontrol de las autoridades sanitarias y de aduanas, no se sabe con exactitud qué cantidad pudo llegar realmente. Lo que sí coincide en el tiempo, primavera del 63, es la muerte masiva de vagabundos en la zona de Manhattan por alcohol metílico, con bebidas baratas que provenían de garrafón. Los diarios se hicieron eco de ello. Es mucha coincidencia», argumenta a SINC Méndez.

Su libro está escrito a partir de una investigación de cinco años, de los más de 30.000 folios del sumario del juicio. «No sé si podría volver a abrir el caso y aportar nuevas pruebas, pero creo que las víctimas merecen por lo menos un reconocimiento social que no han tenido en los últimos 50 años», subraya Méndez.

Un caso difícil de repetir en España

Casos de intoxicación y muerte por alcohol metílico suceden en el mundo todas las semanas. En el caso de España, se continúa produciendo ‘aguardiente de casa’ fuera del control de un consejo regulador.

En Madrid se han analizado este año 140 bebidas espirituosas. El 25% orujos de los cuales solo uno incumplía la normativa 

Sin embargo, en la actualidad los controles de calidad del alcohol pasan por procesos que hacen muy difícil que algo así pueda volver a repetirse. De ello se encargan laboratorios como el de Salud Pública del Ayuntamiento de Madrid.

«Nosotros actuamos de acuerdo con unas campañas analíticas que, tras la inspección y toma de muestras, se llevan a cabo en nuestro laboratorio», apunta a SINC Emiliano Rojas Gil, adjunto al jefe de departamento del laboratorio. En total en Madrid se han analizado este año 140 bebidas espirituosas. El 25% fueron orujos, de los cuales solo uno incumplía la normativa.

«Aplicamos un reglamento que establece un contenido máximo de metanol. Los límites son, por ejemplo, 1.000 mg/L para orujos, 2.000 mg/L en brandis y 1.500 mg/L en aguardiente de hollejo de fruta. Si se sobrepasan, las bebidas están fuera de la legislación y se consideran tóxicas», argumenta Rojas.

Este año, el caso del orujo que llegó al laboratorio con límites por encima de lo permitido se solucionó rápidamente según el protocolo de actuación. Hicieron un análisis contradictorio con la empresa, esta corrigió su sistema de producción y eliminó del mercado todo el producto. «La nueva partida ya reunía las condiciones de acuerdo con el reglamento», asegura Rojas. Para que casos como el del metanol de Galicia no vuelvan a suceder, y se pueda hacer justica a personas como Emilio Rodríguez, sus historias no deberían caer nunca en el olvido.

http://www.publico.es/486047/franco-oculto-el-mayor-envenenamiento-masivo-de-la-historia-de-espana


Las leyes de Franco para oficializar el miedo…

noviembre 24, 2013

La arquitectura jurídica y legal del franquismo penaba acciones de índole política y perseguía institucionalizar el miedo y la opresión.

PATRICIA CAMPELO Madrid 24/11/2013

Portada del Bando de Guerra de julio del 36, primera norma de la España franquista.

Portada del Bando de Guerra de julio del 36, primera norma de la España franquista.

Una manifestación «no autorizada» o que se desarrollara fuera de los límites «permitidos por la autoridad» podía versa sancionada con una multa de hasta 500.000 pesetas en la España de 1959, según la Ley de Orden Público publicada en el BOE del 31 de julio de ese año.

Esta norma fue el germen del Tribunal de Orden Público (TOP) -institución que comenzó su actividad hace 50 años, en diciembre de 1963- y penaba con dureza cualquier actividad «perturbadora del orden público» fomentada por asociaciones y particulares, entre otras. El concepto de actos contrarios a dicho orden era amplio e incluía los paros colectivos en empresas, cualquier iniciativa que provocara tumultos en la vía pública, desobedecer a las autoridades y las manifestaciones ilegales o que produjeran violencia, entre otros, tal y como se expone en el artículo dos de la ley.

La Ley de Orden Público contemplaba multas de hasta un millón de pesetas

Asimismo, otorgaba competencias a la «autoridad gubernativa y sus agentes», es decir, a los gobernadores civiles y fuerzas de seguridad franquistas para detener a quienes cometiesen o tan sólo intentaran cometer cualquier acto considerado contrario al orden público. Irrumpir en un domicilio sin orden judicial era un proceso rutinario. De hecho, esta normativa dio cobertura legal a las prácticas sistemáticas que la policía utilizaba desde hacía tiempo y se convirtió en un instrumento de la dictadura que posibilitaba la militarización del orden público.

«Fuera de contexto, la ley de Orden Público podría no parecer tan terrible, pero su aplicación lo fue, porque se daba en un régimen opresivo», explica el historiador Manuel Álvaro Dueñas a Público. «La propia naturaleza del franquismo es un sustancialmente represiva», matiza. Prueba de ello eran las astronómicas cuantías de las multas que, en el caso de la citada norma, variaban según la autoridad que las impusiese y la entidad territorial donde se cometieran los hechos. Es decir, un alcalde podía sancionar por importes de entre 250 y 5.000 pesetas en función del número de habitantes del municipio. En localidades de 10.000 vecinos, por ejemplo, se podían llegar a abonar 500 pesetas. En el caso de los gobernadores civiles, las cuantías de las multas llegaban a las 25.000 pesetas. Hasta 100.000 si la sanción provenía del ministro de Gobernación y 500.000 si la imponía el Consejo de Ministros. Estos importes, además, podían verse incrementados en un 50% en caso de antecedentes policiales o penales. Eran sanciones administrativas que se aplicaban arbitrariamente, dejando bajo el control de la Guardia Civil, de la policía y de los gobernadores civiles a todo desafecto al franquismo.

Una ley para oficializar el miedo

En febrero de 1939, un mes antes de que Franco proclamara en Burgos su victoria en la Guerra Civil tras el golpe de estado que dio contra la Segunda República, las autoridades franquistas consolidaban el terreno legal que iba a regir, con dureza y crueldad, la vida de los españoles durante los próximos años.

La Ley de Responsabilidades Políticas prohibió todos los partidos políticos y criminalizó de manera retroactiva comportamientos que eran legales en el momento en que se había cometido -durante los años de la Segunda República-. «Esa ley se concibió como un mecanismo represivo, dirigido a castigar y neutralizar al enemigo», subraya Álvaro Dueñas. La responsabilidad política se extendía desde 1934 y abarcaba tanto a quienes se opusieran a los militares sublevados como a quien mostrara «pasividad grave» al respecto.

En 1942, como consecuencia del ingente número de denuncias, el tribunal de responsabilidades políticas se colapsó

Dicha norma posibilitaba la creación de procedimientos para la imposición de sanciones, y constituyó la rama legal del expolio económico de los vencidos. Pero su finalidad era la perpetuación del miedo como sistema de represión, y no la recaudación de bienes. Prueba de ello es que en 1942, como consecuencia del ingente número de denuncias en tramitación, el tribunal de responsabilidades políticas se colapsó, y se decidió declarar insolventes a las personas que no tuvieran bienes que incautar, sobreseyendo sus expedientes. Un año antes, la subsecretaría de Presidencia, con Carrero Blanco a la cabeza, realizó una encuesta entre tribunales regionales y juzgados de responsabilidades políticas para conocer el número de expedientes en tramitación. En el verano de 1941, se publicaron los resultados con cerca de 150.000 expedientes y otros 100.000 en espera de iniciarse.

En 1945 se decretó la no apertura de nuevos expedientes, pero los antiguos continuaron su tramitación hasta mediados de los años 60, según un estudio de la Universidad de Castilla La Mancha publicado en 2007.

La legislación oprimía fundamentalmente a las mujeres 

El entramado jurídico y legal del franquismo comenzó en el propio Bando de Guerra, publicado en julio de 1936 y en vigor hasta 1948 con el pretexto de hacer frente a la guerrilla antifranquista. Con el posterior decreto 108 de septiembre de 1936, la junta de defensa nacional confiscó los bienes de los partidos políticos y comenzó la depuración de los funcionarios al servicio de la Segunda República. La ley para el empleo público, de agosto de 1939, reservaba el 80% de las plazas para oficiales, excombatientes, huérfanos y demás personas vinculadas a las ideas de los sublevados, según el estudio de la universidad manchega.

«También se anularon las reformas republicanas más avanzadas nada más comenzar la guerra, como los matrimonios civiles y el divorcio», apunta Álvaro Dueñas. «Era una legislación que oprimía fundamentalmente a las mujeres», añade.

Juicios militares para delitos de contrabando

En un estado militarizado, hasta los delitos relacionados con el mercado negro rendían cuentas en juicios sumarísismos. Es el caso de los bienes y alimentos que se introducían en las ciudades de estraperlo, como consecuencia del estricto régimen de racionamiento. «La ley asimilaba el mercado negro a la rebelión militar, pero lo importante es cómo se aplicó: «Acabaron siendo juzgados los pequeños extraperlistas, pero nunca aquellos que hicieron grandes fortunas con el contrabando«, detalla Álvaro Dueñas.

Con especial dureza se aplicaron también las leyes que perseguían la masonería y el comunismo (1940), la del bandidaje y terrorismo de 1947 y la de rebelión militar de 1943. Las dos últimas motivaron la gran mayoría de penas de muerte y años de cárcel.

http://www.publico.es/484494/las-leyes-de-franco-para-oficializar-el-miedo


“Toma mi chaqueta porque mañana al amanecer nos fusilan”…

abril 29, 2012
Por

Francisco Merino Osuna, nace en la localidad cordobesa de Castro del Río en el año 1916. De profesión campesino, era hijo de Francisco Merino e Inés Osuna.
Marcado su destino por haber nacido en Castro del Río, baluarte del anarquismo de la campiña cordobesa, donde el anarquismo florece logrando una influencia decisiva entre los obreros y campesinos sin tierra, Francisco desde muy joven asume la ideología anarquista, utilizando esta a lo largo de toda su vida como  referente como filosófico social e ideológico.
Sin duda alguna en ello influyo el que le tocara vivir una época marcada por la agitación social y la efervescencia revolucionaria para las clases económicamente más desfavorecidas en una sociedad donde los oprimidos y explotados lucharán denodadamente por deshacerse del yugo de la opresión y la injusticia.

Los acontecimientos desatados a raíz del alzamiento militar del 18 de julio de 1936, sorprenderán a Francisco Merino Osuna ( un joven de apenas veinte años cumplidos) trabajando en el campo. Inmediatamente  de conocer la noticia regresara junto a toda la cuadrilla de jornaleros a ponerse a las ordenes del sindicato FAI-CNT.
Los días que acontecerán posteriormente, marcarán a toda una población que se vera envuelta en la defensa a ultranza de la localidad, contra los intentos militares de tomarla por las armas, ante la defensa organizada de las masas obreras, entre las que se encuentra Francisco.

Castro del Río, resistirá valientemente los envites de la artillería y la aviación enemiga y las incursiones de los legionarios y los moros, convirtiéndose en el último reducto “republicano” de la campiña, la última esperanza de salvación para miles de personas que huyen de sus localidades de origen al contemplar las detenciones, matanzas y asesinatos cometidos en las mismas tras caer en manos de las nuevas autoridades que inmediatamente aplican el bando de guerra e imponen el nuevo orden.
La resistencia será feroz y costara muchas vidas. En la misma participan miles de personas, casi todas encuadradas en las llamadas “centurias confederales”, dentro de la estructura militar organizada por la CNT para la defensa.
Con la caída de Castro del Río, la desbandada humana y el éxodo interior se producirá hacia la zona de Andujar y Jaén. Propiciando que miles de personas se desplacen hasta estas localidades cercanas. Francisco Merino Osuna, saldrá de Castro del Río también formando parte de este contingente humano.

Con su llegada a la localidad e Andujar, se alistará en el Ejercito Republicano, formando parte de la 25 Agrupación de Milicias Populares, siendo movilizado inmediatamente al frente de Ciudad Real.
Durante casi dos años permanecerá en este frente. Años durante los cuales unirá su vida para siempre a la de su esposa Carmen Trujillo García, de 17 años de edad, el día quince abril de mil novecientos treinta y ocho.

Enfermo de bronquitis aguda, ese mismo año a finales del verano, será de nuevo enviado a Andujar, esta vez a la Unidad de Infantería del Centro de Reclutamiento de Instrucción y Movilización n° 4 de Jaén, (C.R.I.M.N° 4) donde permanecerá hasta el final de la guerra.
Dotado de un salvoconducto, para trasladarse a la “Venta del Chano”, en Castro del Río ( lugar donde quiere fijar su residencia) obtiene la licencia el día 22 de marzo de 1939. Las comandancias militares de Villanueva de Córdoba y Bailen, sellarán el mismo a su paso por ellas.
Tras su llegada a la Venta del Chano a comienzos del mes de abril de 1939, Manuel rehace su vida junto a su esposa, y a su hijo Francisco nacido unos meses antes.
La guerra había terminado, pero la paz tardaría en llegar, como ocurre en todas las guerras y Francisco esta a punto de descubrirlo.

Será abordado un día de comienzos del mes de mayo en plena calle por “un señorito” que literalmente le dice “… ¡ rojillo, a ti tenia yo ganas de verte¡” , será acusado, detenido encarcelado.
La acusación de autor de un delito de rebelión militar , hará que el Consejo de Guerra Permanente de Urgencia de Castro del Río, dicte sentencia de pena de muerte, el día 13 de mayo de 1939 .

Su mujer y su familia, le visitarán en la cárcel local todos los días para llevarle la comida, hasta un día antes de su muerte.
” …, toma mi chaqueta y mis objetos personales, porque creo que mañana al amanecer nos fusilan.”
Fueron las últimas palabras que su esposa pudo cruzar con él. Su viuda la aprendió de memoria para estar segura de que jamás las podría olvidar.

El día 19 de junio de 1939, en las tapias del cementerio de Castro del Río, Francisco Merino Osuna, que contaba 23 años fue asesinado.Su cuerpo sin vida sería arrojado junto a otros a una fosa común en el interior del cementerio municipal.
Dejo viuda y un hijo de apenas un año. Manuel murió joven, muy joven, demasiado joven, nadie debería morir a esa edad …

Dos años más tarde, un cartero traería una carta a su esposa Carmen, enviada desde el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas. En la misma se le hacia saber a ella y a su hijo ( de tres años de edad), que el nuevo estado había abierto un expediente a su marido por observar que el caso de Francisco Merino había constituido un caso de responsabilidad política de carácter grave. Por lo que lo condenaban de nuevo ( pesar de llevar mas de dos años muerto) como incurso en un caso de responsabilidad política, a la sanción de “… pago de la cantidad de cien pesetas “.

El asesinato de Francisco Merino, sería registrado en el registro civil de Castro del Río, el mismo día 19 de junio de 1939.
Años mas tarde su viuda sería citada al Juzgado para que firmara unos documentos, que se negó a firmar. Amenazada con ser fusilada, se pretendió que Carmen firmase un documento en el cual se aseguraba que su esposo Francisco Merino, había muerto de muerte natural. Su viuda se negó rotundamente, gritando ¡ A Paco lo habeis matado ¡ ¡ Asesinos ¡.
Otra historia más , tan injusta, tan grave, tan triste … Manuel no tuvo suerte. Este país no tuvo suerte.
Este país, tuvo una vez una oportunidad, , no la tuvo la razón ni la tiene aún hoy la justicia … ni la libertad.

http://blogs.publico.es/memoria-publica/2012/04/25/toma-mi-chaqueta-porque-que-manana-al-amanecer-nos-fusilan/


Miguel Hernández, 70 años sin el poeta del pueblo…

abril 1, 2012

Tal día como hoy en 1942, el poeta murió enfermo en una cárcel de Alicante condenado por el franquismo

ALEJANDRO TORRÚS MADRID 28/03/2012

Tal día como hoy hace 70 años murió Miguel Hernández en la enfermería de una cárcel de Alicante. Preso y condenado por el franquismo por su declarada simpatía hacia la República, el poeta del pueblo, como era conocido, no superó una bronquitis mezclada con tifus y tuberculosis.

A día de hoy, 70 años después de su muerte, la obra del poeta está encerrada en la caja fuerte de un banco español después de que el Ayuntamiento de Elche, gobernado por el Partido Popular, decidiera romper de manera unilateral el convenio que unía el legado del poeta a la ciudad. El consistorio ilicitano alegó que era demasiado caro para mantener el convenio. Por su parte, los herederos reclamaron que fue una decisión política y no económica y denunciaron al consistorio ante la Justicia. “A Miguel Hernández, la derecha lo mató una vez y, ahora, lo ha vuelto a matar», señala Lucía Izquierdo, nuera del poeta.

“Es el aniversario más triste que me podía imaginar. No concibo que 70 años después de la muerte, su obra no esté al alcance de todos. En días como hoy, pienso en todo el sacrificio de su nuera y del resto de la familia para que la obra de Miguel esté al alcance de todos. Con la llegada del Partido Popular al Ayuntamiento hemos retrocedido 40 años”, apunta Izquierdo.

El poeta pastor, como es conocido en su Orihuela natal por su profesión, murió a los 31 años de edad. Tiempo suficiente para convertirse en uno de los poetas más grandes de la literatura hispana del siglo XX y para componer uno de los poemas más famosos de nuestros tiempos: Nanas de la cebolla. Esta pieza surgió cuando estando encarcelado por el régimen franquista recibió una carta de su esposa Josefina Manresa donde le decía que tan sólo tenía pan y cebolla para alimentar a su hijo.

Pablo Neruda, premio Nobel de literatura en 1971 y amigo del poeta, escribió tras su muerte: “Recordar a Miguel Hernández que desapareció en la oscuridad y recordarlo a plena luz, es un deber de España, un deber de amor”. Sin embargo, el recuerdo a su vida, su obra y su muerte sigue generando fantasmas aun 37 años después de la caída del régimen franquista. «Miguel Hernández es inmortal y la derecha ya no lo puede callar», sentencia Izquierdo.

http://www.publico.es/espana/427525/miguel-hernandez-70-anos-sin-el-poeta-del-pueblo

 

 


Mujeres de Puerto Real víctimas del franquismo…

julio 24, 2011

Fotografía extraída del Foro por la Memoria

José Pizarro Fernández

María Concepción Gutiérrez Alfaro y Rosario Prado Gutiérrez estaban afiliadas al Sindicato de Mujeres de la CNT de Puerto Real en 1936. María trataba de sacar adelante a sus hijos como podía. Se había quedado viuda de José Prado, jornalero agrícola y su hija Rosario de poco más de 16 años, la mayor de cinco hermanos, la ayudaba trabajando  en el servicio doméstico.

Cuando sobre las cinco de la tarde del día 18 de julio de 1936 corrió la noticia de que las tropas franquistas habían desembarcado en Cádiz y venían hacia Puerto Real, muchos hombres y mujeres, sobre todo de CNT e Izquierda Republicana, organizaron patrullas de vigilancia “armadas” con poco más de seis escopetas de caza decomisadas que les había entregado la Guardia Civil a requerimiento del Ayuntamiento. Antes, habían registrado algunos domicilios particulares e incluso el colegio de los Hermanos de La Salle en busca de armas que sospechaban guardaban destacados falangistas locales en espera del previsto golpe militar.

Quemaron la Iglesia prioral de San Sebastián y asaltaron la de San José e intentaron cortar las carreteras por ambas direcciones para evitar la entrada de los militares y falangistas que se rumoreaba vendrían desde Cádiz y San Fernando. Al día siguiente, y sin disparar un solo tiro, el Ayuntamiento estaba en manos de la Infantería de Marina llegada de San Fernando que se hicieron rápidamente con la situación deteniendo en primer lugar a las autoridades municipales del Frente Popular. Puerto Real quedaba en manos de los golpistas y en pocos días imponían un nuevo alcalde.

María y Rosario, junto a 73 personas más, fueron procesadas por su participación en estos hechos. Detenidas en el Depósito Municipal, fueron trasladadas al Penal de El Puerto para ser juzgadas en juicio sumarísimo con el resto de inculpados, el 13 de junio de 1938, en la cárcel de la Casería de San Fernando. La pena para ambas, acusadas de “auxilio a la rebelión con concurrencia de atenuación”, fue de doce años y un día, aunque en 1940, les fue conmutada por diez años. A la confirmación de la sentencia, fueron internadas en El Puerto y finalmente, llevadas junto a otras encausadas como María Cumplido Casas, María Garrido Rodríguez o la presidenta del Sindicato de Mujeres Ana Cabello Sánchez, a la Cárcel de Mujeres de Girona donde Rosario, por las duras condiciones en que se encontraban, moría de “tuberculosis pulmonar” el 19 de agosto de 1941. Tenía tan sólo veinte años.

María su madre, continuó presa y un año más tarde, en libertad condicional, volvió a Puerto Real. Durante su reclusión, sus hijos habían sido separados e internados en los hospicios provinciales gaditanos: Juan, Antonio y Manuel en el de Cádiz y Francisco en el de Jerez. La familia había quedado destrozada aunque Juan el mayor, que salió del hospicio en junio de 1940 y Francisco dos meses más tarde, intentaron recomponerla y se establecieron de nuevo en Puerto Real en la casa conocida como la Petit Torre. El último en salir del hospicio fue Manuel, en diciembre de 1942.

Pero igual que su hija Rosario, María, sufrirá también las consecuencias del hambre, hacinamiento e insalubridad del sistema penitenciario franquista. Enferma, ingresaba en el Sanatorio de Santa Rosalía en Jerez, donde murió, siendo enterrada en Cádiz el   20 de julio de 1944. Tenía 55 años.

José Pizarro Fernández es historiador

Memoria Pública (Público.es)

http://blogs.publico.es/memoria-publica/2011/07/20/mujeres-de-puerto-real-victimas-del-franquismo/


Defensa firma convenios para digitalizar juicios sumarísimos del franquismo…

junio 30, 2011

Las actuaciones se enmarcan en la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil.

Autor: EFE
Fecha de publicación: 29/6/201
El secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez, ha firmado hoy convenios con la Asociación de Estudios sobre la Represión en León y con la Fundación Luis Tilve de Santiago, que permitirán la organización y digitalización de procedimientos judiciales celebrados entre 1934 y 1960 en León, Asturias y Galicia.
Los archivos judiciales militares conservan en sus fondos abundante documentación sobre procedimientos sumarísimos instruidos durante la guerra civil y la dictadura.

Según informa Defensa, estos fondos, generados por la justicia militar y que hoy se custodian en dependencias del Ministerio, se encontraban hasta ahora dispersos por muy numerosas localizaciones y pendientes de un tratamiento profesional que garantizara su conservación y facilitara su consulta por ciudadanos e investigadores.

Además de los dos convenios firmados hoy, el Ministerio de Defensa ha suscrito recientemente acuerdos con la Universitat Jaume I de Castellón, con la Fundación Pablo Iglesias y con la Universidad del País Vasco.

Defensa informa de que está desarrollando desde 2009 un proyecto de digitalización de los fondos del Tribunal Militar Territorial Primero.

Se trata de documentación perteneciente a la antigua jurisdicción del Ejército de Tierra que comprende las provincias de Albacete, Alicante, Badajoz, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo y Valencia.

Todas estas actuaciones se enmarcan en la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como Ley de la Memoria Histórica.

La Voz de Galicia vía Yahoo Noticias

Ilustración "Todos los rostros". Consejo de Guerra contra Joan Comorera


Un juez del TS defiende la «nulidad radical» de los juicios franquistas…

mayo 22, 2011

La Sala de lo Militar del Supremo niega la revisión de una condena a 30 años por un delito de «adhesión a la rebelión» por tres atracos de 1941

ÁNGELES VÁZQUEZ MADRID 20/05/2011 08:20

Fondos documentales del Archivo General de la Administración, trasladados a Salamanca. gabriel pecot

Fondos documentales del Archivo General de la Administración, trasladados a Salamanca. gabriel pecot

El goteo de peticiones de revisión de sentencias franquistas sigue llegando al Tribunal Supremo, pese a la Ley de Memoria Histórica. Y no siempre se refieren a personas conocidas, como el poeta Miguel Hernández o el anarquista Salvador Puig Antich. El último intento planteado ante el Alto Tribunal para revocar una condena a 30 años de prisión, en la que sólo se tenían en cuenta los «antecedentes izquierdistas» del condenado, ha vuelto a caer en saco roto.

La Sala de lo Militar del Supremo ha negado la autorización para solicitar la revisión de una condena a 30 años de cárcel impuesta por el Consejo de Guerra Permanente número 4 de Madrid el 15 de diciembre de 1942. Lo solicitaba Teresa Albiñana Ramis, viuda de Gonzalo de la Fuente Muñoz, condenado a 30 años de cárcel por adhesión a la rebelión, un delito que casa mal con lo que la sentencia citaba en su contra: tres atracos.

El recurso veía «absurdo» castigar unos robos como un delito de rebelión

El auto cuenta con el voto discrepante del magistrado José Luis Calvo Cabello que considera el consejo de guerra que le juzgó «un órgano ilegítimo, dependiente y parcial», lo que, a su juicio, debía ser suficiente para declarar «la nulidad radical» de la condena impugnada.

En su recurso, la mujer pretendía que se anulara la sentencia, declarando inocente a su esposo, que falleció en 1989, y que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables. Alegaba que la condena, por la que De la Fuente permaneció 16 años encarcelado, se debió «exclusivamente a sus antecedentes izquierdistas» por «haber sido voluntario durante el dominio rojo» y haber «ascendido a sargento».

La mujer sostenía que «la sentencia es un desatino, pues si bien se establece en los hechos probados que De la Fuente cometió diversos delitos comunes», en concreto tres atracos en pueblos y caminos vecinales en 1941, se le termina condenando por «un delito de adhesión a la rebelión». Al «absurdo» se añadió lo que era una práctica habitual en los consejos de guerrafranquistas, es decir, se impidió al acusado presentar pruebas e, incluso, designar a su propio abogado.

El magistrado discrepante dice que el tribunal fue «parcial e ilegítimo»

La mayoría de la Sala de lo Militar del Supremo niega la posibilidad de solicitar la revisión de la condena porque no se alega ningún hecho nuevo que justifique la revisión de la sentencia y considera que la revisión no es un cauce «apto para obtener la reparación de una eventual lesión de derechos fundamentales».

La Sala aduce que la revisión sólo es posible si se plantea alguno de los motivos tasados previstos en la Ley Procesal Militar y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que no hace la recurrente, que considera un «absurdo» que unos atracos fueran juzgados por la justicia militar y no por la ordinaria.

La resolución alega que la «genérica alusión que la promotora de la revisión formula» no evidencia «la equivocación del fallo» y la inocencia del acusado, un requisito imprescindible para revisar la sentencia cuestionada.

Ilegítimos hasta para Franco

Calvo Cabello no comparte ese criterio. En su voto recuerda que en otras jurisdicciones se ha levantado la mano con las revisiones para cumplir el mandato constitucional de lograr que impere la justicia y que la propia Constitución serviría de hecho nuevo para la revisión.

Explica que el consejo de guerra que condenó a De la Fuente fue «un órgano ilegítimo» hasta para el propio régimen, al ser «continuidad» de los creados el 1 de noviembre de 1936, cuya «ilegitimidad vino a ser reconocida por la Ley de la Jefatura del Estado de 12 de junio de 1940». Sus miembros «no eran independientes de quien tenía el poder absoluto»: el general Franco. «Ni existía una independencia jurídica, ni podía negarse la posibilidad de que ese poder absoluto les beneficiara o perjudicara profesionalmente, según fueran sus decisiones».

Aunque ello ya debía ser suficiente para «fundar la nulidad radical del juicio», el voto añade que «no se practicó prueba alguna» en la vista que justificara la condena, lo que debía obligar a autorizar su revisión.

Una revisión y una declaración de injusticia

Ricardo Puente Rodríguez

La condena a muerte del propietario de Radio Málaga fue anulada por el Supremo porque se dictó después de una primera sentencia que lo absolvía. Se le acusaba de hacer interferencias para evitar las comunicaciones entre los sublevados. Fue la única revisión de sentencias franquistas autorizada en décadas por el Supremo.

Miguel Hernández

Con él se inauguró un nuevo criterio en la Sala Quinta del Alto Tribunal. La familia del poeta no podrá presentar un recurso de revisión contra la sentencia que lo condenó, pero la resolución de la Sala ya hacía lo que se habría conseguido con la revisión: declaraba «radicalmente injusto» ese fallo.

Público.es


Heredia, el seleccionador ‘paseado’

abril 25, 2011

¿Quién fue Joaquín Heredia? era presidente de Cruz Roja en león, funcionario de Hacienda y empleado de ferrocarril, seleccionador nacional de fútbol, donó las alhajas familiares a los sublevados del 36. Pero ningún aval le salvó del ‘paseo’ el 21 de noviembre

24/04/2011

José Luis Gavilanes Laso en el claustro de San Marcos, donde estuvo preso Heredia.

MÁS INFORMACIÓN

Una historia verdaderamente estremecedora, la de Joaquín Heredia Guerra, inscrito en el Registro Civil como fallecido por accidente de de guerra y que puede muy bien ser representativa del estigma moral que supone el paseo en la Guerra Civil», señala Alberto Reig Tapia en el prólogo del libro de José Luis Gavilanes Laso ¿Qué fue de Joaquín Heredia? Seleccionador nacional de fútbol. Prototipo de paseado de la Guerra Civil , que se presenta el martes en el Parador de San Marcos con la presencia anunciada del seleccionador nacional de fútbol Vicente del Bosque.

Joaquín Heredia Guerra, natural de Madrid, residía en León en 1936 donde trabajaba como funcionario de Hacienda y también como empleado de la Compañía de Ferrocarriles del Norte. Cuando se produjo el golpe del 18 de julio de 1936 era presidente de la Asamblea de Cruz Roja, se ocupó de recaudar fondos para montar un Hospital de Sangre en el que socorrer a los heridos de un bando y otro y era una persona aprecida en León. De nada le sirvió su trayectoria cuando entró en la rueda de la sinrazón. También fueron en balde los avales que escribieron a su favor el presbítero de Astorga, el inspector principal de la compañía de los Caminos de Hierro o el presidente delegado de Cruz Roja que le sucedió tras su detención el 15 de septiembre de 1936.

Cuando las autoridades militares le soltaron tras no poder demostrar que era «extremista» y que tampoco había presidido el mitin de Azaña en León, fue entregado a las autoridades civiles. Era 28 de octubre. En San Marcos, convertido en cárcel y campo de concentración, compartió celda con Victoriano Crémer y su amigo Hipólito Romero Flores, catedrático de Filosofía del instituto Padre Isla.

«Fue paseado el 21 de noviembre de 1936 en la finca propiedad de la Fundación Octavio Álvarez Carballo en La Mata del Moral, muy cerca de Mansilla de las Mulas. Se cree que allí hay una gran fosa colectiva de paseados», afirma José Luis Gavilanes.

Siguiendo la pista de Hipólito Romero Flores se encontró con la peripecia de su amigo y compañero. Más tarde descubrió, gracias a su afición al fútbol, que Joaquín Heredia Guerra había sido seleccionador nacional de fútbol en el año 1923 cuando el balompié no era más que un deporte incipiente.

Tras las arduas pesquisas que ha llevado a cabo para reconstruir la vida y los últimos días del malogrado seleccionador de fútbol -«a quien identificó casualmente en un libro memorial sobre la selección nacional-» José Luis Gavilanes ha llegado a la conclusión de que «hubo connivencia de las autoridades civiles en su fusilamiento» y también de que las razones no fueron únicamente su supuesta pertenencia a una logia masónica. «Hubo algo más: venganza u odio personal. Por eso no valieron ninguno de los avales que se presentaron a su favor», afirma.

Ediciones del Lobo Sapiens, de León, se adentra con este libro en uno de los capítulos más oscuros de León en el siglo XX. «La brutal represión» que tuvo como epicentro el hoy Parador de San Marcos y que «no encuentra explicación en una ciudad donde no se había producido ni una sola muerte desde que triunfó el Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936», indica el autor.

Su teoría es que «el miedo» estuvo en la base de la barbarie. «La insurrección de 1934 en Asturias es un hito muy a tener en cuenta para explicar de qué modo se agudizó en León la tragedia de las dos Españas», subraya. «Es significativo que hombres relacionados con este juicio (el seguido en León contra Alfredo Nistal, socialista astorgano que participó en la rebelión) serán luego fusilados a los meses siguientes al comienzo de la guerra», hace notar Gavilanes.

En este sentido, recoge la teoría del periodista asturiano Santiago Blanco quien señala que en 1936 León era una ciudad «totalmente en manos de falangistas, policías antirrepublicanos y militares «ofendidos» por la revolución asturiana».

Sobre esta tesis se asienta la idea que «lo acontecido con Heredia es, además de paradigmático crimen contra los derechos humanos un hecho singular que revela como era imposible la imparcialidad del ser, la llamada tercera España, a la que sin duda Heredia y otras víctimas como él pertenecían».

Las pesquisas sobre Heredia Guerra empezaron en el Libro de San Marcos de Victoriano Crémer donde éste describe el momento en que el reo fue sacado de la celda con destino a su muerte. «Se le rompieron los cordajes de la templanza, de la discreción, del valor», relata Crémer.

Después encontró el poema que Hipólito Romero Flores le dedicó a los diez años de su muerte. El expediente militar de El Ferrol, archivos familiares y alguna que otra casualidad trazan el destino fatídico de Joaquín Heredia Guerra. La partida de defunción, que su mujer solicitó a los siete años de su fusilamiento, está firmada por el padrino y tío del escritor, Ricardo Gavilanes, a la sazón juez municipal en la posguerra leonesa.

Uno de los documentos esclarecedores sobre el ambiente leonés en los meses posteriores al golpe militar es el diario del alcalde de la ciudad Enrique González Luaces, quien sustituyó, «nombrado a dedo», al fusilado Miguel Castaño y que, por tanto, «no era nada sospechoso» de estar a favor de la República.

«… Se decía en corrillos que no se hacía justicia porque no había fusilamientos en Puente Castro y se empezaba a decir «en León no se hace nada» con tanta inconsciencia como falta de sentido. Ya se daban algunos paseos y aparecían cadáveres a las orillas de las carreteras, según supe después», escribe Luaces con fecha de 26 de julio de 1937.

El alcalde -«dice Gavilanes-» «estaba escandalizado de tanto horror en nombre de Dios, España y su revolución nacional sindicalista. El testimonio inédito -«el diario se encuentra en el Centro de Documentación de la Guerra Civil de Salamanca-» es recogido en el libro ¿Qué fue de Joaquín Heredia?, cuyo autor aporta otras declaraciones como las alusiones de Francisco Roa de la Vega a los Borge como algunos de los hombres que pudieron participar en los paseos.

Otra de las paradojas de la muerte de Heredia es que supuestamente fue ejecutado por estar en una lista de masones, pero le abren el expediente por pertenencia a la masonería cuando ya había sido fusilado. El expediente se sobreseyó por falta de pruebas, según consta en documento oficial.

También encuentra paradójico el autor que Heredia fuera fusilado sin piedad y sin que de nada sirvieran los avales a su favor «con menos cargos de los que tenía su amigo Hipólito Romero Flores». Claro que no contaba con ninguna influencia importante que pudiera rescatarle del penal, como le sucedió al catedrático que, providencialmente, fue trasladado a la cárcel de Valladolid y salvó la vida.

Paradójico también que Joaquín Heredia encontra la muerte en León, fuera de su Madrid natal a donde se dirigía pocos días después del golpe militar. «Se encontró con Hipólito en la estación y éste le desaconsejó ir a la capital tal y como estaban las cosas», explica Gavilanes a partir de un testimonio oral de Amparo, una mujer que lo conoció. «Su mujer, Julita, siempre reprochó que Romero Flores le diera ese consejo. «Si no le hubiera hecho caso… estaría vivo», solía decir», añade.

En Madrid era paseado, por el otro bando, el leonés Álvaro López Núñez, bajo acusaciones que siguen sin aclarar aunque «al parecer a quien buscaban era a su hija, también fusilada». De este paseo existe constancia fotográfica, aunque no se publica en el libro, pues los fusilamientos que se realizaron en el bando republicano «se documentaban», indica Gavilanes.

Precisamente, imágenes como las de López Núñez y su hija sirvieron a la Causa General del Franquismo, base de la represión, como acicate. Del otro lado, no hay fotos ni testigos. Hay muchas fosas con cientos de anónimos enterrados. Como en la que yace Joaquín Heredia en La Mata del Moral. Ese hombre que, oficialmente, falleció en «accidente de guerra» como dice el acta de defunción.

Diario de León vía google noticias


La Tate recupera al Miró político..

abril 12, 2011

El museo presenta la mayor retrospectiva del pintor en 50 años

CONXA RODRÍGUEZ LONDRES 12/04/2011

En 1973, el joven anarquista Salvador Puig Antich fue ejecutado. Se convirtió con su asesinato en el último muerto a garrote vil del franquismo. El pintor Joan Miró contaba entonces 80 años de edad y no quedó impasible ante el atroz acontecimiento: pintó La esperanza del condenado a muerte (1974), un tríptico de grandes dimensiones, un círculo de desgarrada línea negra sin cerrar en cada uno de los tres lienzos. El próximo 14 de abril, la Tate Modern de Londres inaugura la exposición con el título La escalera de la fuga, en la que se destaca la sensibilidad política del pintor catalán.

Según explica a Público Marko Daniels, uno de los dos comisarios de la muestra, hay una identificación de Miró con el joven anarquista y contra la represión de la dictadura: «Es un mensaje poderoso que acerca a Miró a su propio sentido de la mortalidad. Tiene 80 años y está al final de su vida, por eso reacciona con esta obra abstracta tan controlada». El efecto visual del tríptico también ha sido señalado por la relación con la caligrafía japonesa, tan admirada por el artista. La obra ha llegado a Londres desde la Fundación Miró de Barcelona, que aporta obras junto la National Gallery de Washington y la mencionada Tate. La exposición viajará en octubre a Barcelona y en 2012 a Washington.

La idea inicial de la exposición fue concebida por el anterior director de la principal institución inglesa de arte, el valenciano Vicente Todolí, que estos días remata la particular lectura que ha hecho de la obra de Miró. Sin embargo, nadie se percató hasta bien avanzado el diseño de la muestra que hasta por las fechas de inauguración y cierre será una exposición que definirá en todos los sentidos a Joan Miró: arranca el 14 de abril, el 80 aniversario de la proclamación de la Segunda República; y finaliza el 11 de septiembre, día nacional de Catalunya.

La guerra por su cuenta

«Fue puramente accidental, una coincidencia», asegura Marko Daniel, quien se muestra entregado a la trayectoria de Miró. El artista residió en París, al menos en los largos inviernos, hasta 1940, comprometiéndose desde allí con la defensa de la Segunda República Española en la Guerra Civil. La obra Aidez L’Espagne, un hombre con el brazo y el puño en alto, se ha convertido en un símbolo de la resistencia al golpe de Estado de 1936. De 1937 es Naturaleza muerta con zapato viejo, un retrato sublime de la Guerra Civil en la que la violencia está simbolizada en un tenedor clavado en una manzana.

«De las tres guerras que presenció, la española fue la que más le afectó»

«De las tres guerras que presenció, aunque no participó en ellas, la española fue la que más le afectó», cree Daniels. Cuando los nazis avanzaron hacia Francia en la Segunda Guerra Mundial, los personajes más ruidosos del grupo surrealista, Salvador Dalí y André Breton entre otros, huyeron a América. «Miró es, probablemente, el más surrealista de todos nosotros», escribió Breton. El artista catalán, más silencioso que su compatriota Dalí, se refugió, a partir de 1940, en Mallorca, de donde era su esposa, y continuó desarrollando su lenguaje pictórico, lo que él describió como «llevar la línea de paseo».

«El hecho de que evitase las guerras no significa que no cumpliese con su deber de ciudadano; participó, a su manera, con sus obras», añade Daniels. En Mallorca pintó Mayo 68, uno de sus trabajos más enérgicos, en el que plasmó con un festival de símbolos y colores la celebración de la libertad que reclamaban en París. En Barcelona le hacían la primera exposición retrospectiva y le colocaban una placa en su casa natal y, de paso, se reconciliaba con la simbiosis amalgamada entre un sustrato cultural y catalanista de la sociedad y el telón de la dictadura franquista.

Reencuentro en Londres

La exposición de la Tate Modern está integrada por unas 150 obras, la mayoría pinturas, media docena de dibujos y una docena de esculturas. Es la primera gran muestra del pintor en Reino Unido desde la retrospectiva que se le dedicó en 1964.

La figura de la escalera que da título a la muestra es recurrente en las imágenes creadas por Joan Miró. No sólo escaleras que conectan la tierra con el cielo o se encaraman al firmamento, sino que el artista hizo también una escultura, en 1971, de una escalera unida a la tierra que acaba con una cabeza: hombre y tierra. Para Marko Daniel, «la escalera es un símbolo muy visual y muy hermoso, con muchos significados; aquí nos permite abarcar toda la exposición porque Miró, a pesar de estar comprometido con todo lo que ocurría a su alrededor, de vez en cuando desconectaba y se escapaba o se fugaba».

Bajo las etiquetas de surrea-lista y abstracto, el pintor trabajó más de seis décadas, silenciosamente, un estilo vinculado a la naturaleza y al Mediterráneo. «Miró vivió casi todo el siglo XX; su obra es un testimonio de las convulsiones de ese tiempo, aunque la riqueza, la imaginería y la fuerza de sus cuadros van más allá de los acontecimientos históricos con los que tuvo que convivir», señaló Marko Daniels.

Público.es


Recurso al portazo del Supremo a Miguel Hernández…

abril 12, 2011

La nieta del poeta ha presentado un recurso por denegar la revisión de la sentencia que condenó a su abuelo a muerte

DIEGO BARCALA MADRID 12/04/2011

Miguel Hernández.

Miguel Hernández.

La nieta del poeta Miguel Hernández (Orihuela, 1910-Alicante, 1942), María José Hernández Izquierdo, ha presentado un recurso ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por denegar la revisión de la sentencia que condenó a su abuelo a muerte. El recurso considera contradictorio el rechazo de los jueces a analizar la nulidad del fallo pese a que considera «radicalmente injusta» e «ilegítima» la condena que llevó a la muerte en prisión al poeta.

El recurso de María José Hernández denuncia la incongruencia del Tribunal Supremo, que rechazó la admisión a trámite del recurso de nulidad porque la sentencia «carece actualmente de cualquier vigencia jurídica» y que, por tanto, es inexistente. Pero la familia del autor de El rayo que no cesa señala que ningún juez le ha declarado inocente y, por tanto, la condena sigue viva.

El Supremo se basa en la Ley de la Memoria para juzgar como «injusta» la decisión que llevó a la muerte a Hernández porque fue «política». Sin embargo, el recurso señala que esta misma ley dice que lo determinado en sus artículos no es incompatible con ejercer acciones legales.

La familia del periodista Julián Zugazagoitia, fusilado en 1940 tras un juicio similar al de Hernández, estudia también presentar un recurso en el Tribunal Supremo por la nulidad del fallo.

Público.es


Los absurdos lógicos y jurídicos del auto judicial en el caso del poeta Miguel Hernández…

marzo 29, 2011


El auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2011 en el caso del poeta Miguel Hernández sirve para comprender los efectos perversos del modelo de impunidad español en el pensamiento jurídico y en los operadores judiciales, incluidos los que pretenden ser abogados de las víctimas.

Este Auto viene a sumarse a la  confusión de categorías de pensamiento, muchas veces intencionada, y mediante la cual se consigue genera un discurso que cambia las causas por sus consecuencias y cuya finalidad es que las asociaciones de víctimas desaparezcan en el marasmo de pensamiento que está provocado intencionalmente por los creadores y defensores de la denominada «Ley de la memoria».

Se puede afirmar que estos procedimientos «brulote» son fraudes lógicos y doctrinales desde el punto de vista jurídico mediante los cuales se reduce el discurso en contra de la impunidad a una serie de propuestas falsas y destructivas.

De ahí que nuestro comentario no pretenda un análisis jurídico del Auto en cuestión, ya que sería esto un ejercicio absurdo que sólo legitimaría la confusión, sino puntualizar aquellos aspectos que desde el punto de vista doctrinal, del debido proceso, de los derechos humanos y de las libertades civiles son observables y calificables.

I) Es inentendible, y ética y deontológicamente observable, que la representación jurídica de la familia Hernández:

  • a) promueva el reconocimiento de los tribunales de excepción franquistas al aportar «copia de las diligencias y pruebas obrantes en el Sumario nº 4.487 incoado por el Juzgado Militar de Orihuela el 26 de Septiembre de 1.939».
  • b) utilice un procedimiento de revisión, que tiene un uso extraordinario en el procedimiento español, basándose como «hecho nuevo» en el testimonio de un integrante de la Falange, con lo cual se da el absurdo jurídico de que el testimonio de un presunto criminal de guerra es utilizado para pedir la revisión de un tribunal militar franquista.
  • c) pretenda obtener la «absolución» de una condena a muerte pronunciada, y hay que remarcarlo, por un tribunal militar de excepción e ilegal.
  • d) reconozca la jurisdicción militar penal como la jurisdicción competente, no sólo de la revisión, sino de la continuidad de las sentencias del régimen franquista, cuando es sabido que en un estado de derecho la jurisdicción militar debe circunscribirse al ámbito estrictamente castrense, y, desde el punto de vista procesal, se debe exigir que sean los tribunales de la jurisdicción ordinaria los que juzguen.
  • e) diga y exprese que la denominada «Ley de la memoria» es un «hecho nuevo» para pedir una revisión y que la mera declaración de ilegitimidad es suficiente. Esta aseveración en un proceso penal debería ser motivo de observación deontológica, por cuanto, sea quien fuere el representante jurídico, debería éste saber que legitimidad no es lo mismo que legalidad.

II) Es absurdo e inentendible que la fiscalía diga «Por su parte, el Ministerio Fiscal alega en relación con los referidos avales personales que éstos no constituyen verdaderos elementos probatorios y menos aún pruebas indubitadas pues no pasan de ser meras opiniones personales prestadas por amigos del imputado cuya autoridad o solvencia no consta en absoluto, por lo que entiende debe denegarse la autorización para la interposición del recurso de revisión.».

Con esta declaración la representación del Estado niega la representación de las víctimas del franquismo, acepta la legalidad de tribunales militares de excepción, acepta la continuidad jurídica del régimen franquista y acepta que hay un continuo jurídico desde 1939 hasta la fecha.

III) Es absurdo e inentendible que la Fiscalía y la parte recurrente en «concurso real» de proposiciones legales irrelevantes desde el punto de vista penal digan: «En cuanto a la alegación de la recurrente de que la Ley 52/2.007 debe ser considerada como un ‘hecho nuevo’ a los efectos de que sea autorizada la interposición del recurso de revisión, el Ministerio Fiscal niega esta posibilidad pero sostiene que a la vista de las declaraciones contenidas en dicho Texto Legal la sentencia que se pretende revisar carece hoy de toda vigencia jurídica debido a la declaración legal de su ilegitimidad por lo que acaba suplicando que se ‘acuerde declarar la nulidad de pleno derecho e inexistencia jurídica de la resolución recurrida con la consiguiente improcedencia de otorgar la autorización para interponer recurso de revisión‘.

Reproducimos lo que afirmamos el 30 de octubre de 2007 en un comunicado titulado «Una ley aberrante»

      • La cuestión central en relación con este proyecto de ley es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la IIGM, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthausen.

        La ley propuesta implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios (los responsables de los crímenes bajo el derecho internacional).

        La ley propuesta ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asablea General de la ONU (aprobadas en 1946), y que proclamaron que el Régimen de Franco fue » fundado con el apoyo de las Potencias del Eje», y que «En origen, naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini». Ésta es la única definición con valor jurídico en derecho internacional existente y la ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico alguno, como es el hecho de declarar su «ilegitimidad».

        La ley que se votará en el Congreso desconoce intencionadamente la resolución 95 (I) de la Asamblea General de la ONU, así como la jurisprudencia comparada europea en cuanto a las víctimas provocadas por los Países del Eje, es decir, las provocadas por el fascismo y el nacional-socialismo, y también la jurisprudencia directamente relacionada con el tratamiento jurídico a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

        Es por lo tanto una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.

IV) Es absurdo que se afirme que la presunta declaración de «ilegitimidad» que promueve la denominada «Ley de la memoria» sirva para declarar la ilegalidad de los procesos penales franquistas. Esta afirmación desconoce principios básicos del derecho y sólo puede ser usada desde la ignorancia más palmaria o desde la mala fe.

El 11 de enero de 2010 en un comunicado titulado «Ante el segundo aniversario de la Ley de la Memoria» afirmábamos al respecto:

      • El artículo 3 de la Ley proclama la «ilegitimidad» de los tribunales franquistas aceptando, por ende, su legalidad y, como dijimos en un comunicado de 14 de agosto de 2007, esta postura doctrinal retrotraía la discusión al año 1930 en que los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la necesidad de dejar sin efecto el del Código Penal de 1928, conocido como «Código de Primo de Rivera», y que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928. Su propuesta fue aprobada por mayoría del Colegio de Abogados de Madrid. La ponencia en cuestión afirmaba expresamente que «El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad».

        En aquella oportunidad el fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado el 15 de abril de 1930 en el diario «La Nación» de Madrid y titulado: «Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría», explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal, postura que defendió en la mencionada Asamblea del Colegio de Abogados de Madrid.

        Un año después, el 15 de abril de 1931, el Gobierno de la II República, entre los primeros actos legislativos que acomete, promulga un Decreto aparecido en la Gaceta de 16 de abril de ese mismo año, «Disponiendo quede anulado sin ningún valor ni efecto el titulado Código Penal de 1928, como igualmente los titulados Decretos-leyes de la Dictadura que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas».

        Con los mismos argumentos defendidos por Luis Jiménez de Asúa en 1930, cuando afirmaba que el Código Penal de 1928 era «de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaba] del más rotundo vicio de ilegalidad», consideramos que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son «ilegítimas» pero «legales», en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina política y jurídica democrática.

        Se trata por tanto de una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.

V) Este tipo de resoluciones judiciales son una afirmación desde las altas cortes del modelo español de impunidad y constituyen en sí mismas una humillación a las víctimas del franquismo. Al reafirmar que se mantiene la «seguridad jurídica» de la legislación franquista, suponen también un fraude ideológico desde el punto de vista de un estado de derecho

El 01 de septiembre de 2006 decíamos con relación a estas cuestiones en una declaración tituladad «Entre la cobaría moral y la ilegalidad»:

      • 5) La propuesta concreta de Proyecto de Ley, por tanto, no es sólo humillante para las víctimas al negarles el reconocimiento jurídico, es también profundamente inmoral y, por consecuencia, viola los principios básicos fijados por el derecho internacional de los derechos humanos a las víctimas de crímenes graves, como pueden ser los crímenes contra la humanidad.

        7) La denominada «seguridad jurídica» entendida, como hace el Gobierno, como el mantenimiento de la normativa de un régimen manifiestamente ilegal, plantea una cuestión de fondo con la que no coincidimos, dado que entendemos que el único medio válido para fortalecer la «seguridad jurídica» es un mayor grado de juridicidad en la regulación de las conductas de los ciudadanos, y no el mantenimiento de normas cuyo origen no sólo está fuera de la propia Constitución, sino que conllevan la negación de principios básicos propios de las libertades civiles, como los contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros: el derecho a un debido proceso y el derecho a un recurso judicial eficaz. No podemos admitir en un estado de derecho la interpretación de que existe «seguridad jurídica» sin garantizar la justicia. Ni tampoco podemos aceptar una interpretación de «seguridad jurídica» que lleva inexorablemente a una manifiesta y grave injusticia. El Gobierno pretende hacernos creer que la seguridad jurídica es incompatible con la justicia. Y este supuesto es falso de pura falsedad.

VI) Recordamos lo dicho en el documento «La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas» hecho público el 14 de abril de 2004, con relación a los actos legales franquistas, diciendo que creemos se debe hacer:

      • 2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.
      • 3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.

VII) Por último es de destacar el absurdo lógico y jurídico que significa, por un lado, aceptar que el poeta Miguel Hernández es culpable de rebelión, cosa que el mismo hecho de solicitar el procedimiento de revisión lleva implícito, y, por otro, que se acepte por parte de la representación de las víctimas, de la fiscalía y de los jueces que la denominada «Ley de la Memoria» es aplicable retroactivamente a hechos ocurridos en 1939, violando los más elementales principios del derecho penal como es la irretroactividad penal, con el agravante conceptual, si cabe, de tratar como penal a una ley que no lo es por propia voluntad del legislador.

VIII) Como conclusión, sólo queda decir que esperamos que con lo expuesto hasta aquí se entienda el porqué no es posible hacer un análisis jurídico del Auto denegatorio de la interposición del Recurso de Revisión contra la Sentencia de Consejo de Guerra en el caso Miguel Hernández de la Sala Militar del Tribunal Supremo. Sólo cabe un rechazo ético a los comportamientos de todos los operadores jurídicos y de aquéllos que deliberadamente defienden a la «Ley de la Memoria» como si fuera una ley penal que reconoce a las víctimas del franquismo y que con este tipo de procedimientos intentan engañar, una vez más, a las víctimas y a la opinión pública.

La verdad de los hechos, la verdad doctrinal y la verdad histórica únicamente pueden conducir a la afirmación de que la denominada «ley de la Memoria», es una ley de impunidad que sólo puede ser calificada como «aberrante».

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor
Charleroi y Madrid, 27 de marzo de 2011

Enlace:

http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/miguel.html


Miguel Hernández era culpable…

marzo 24, 2011

23 mar 2011

RAMÓN SÁEZ

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo comunicó el mes pasado el auto por el que se niega a revisar la sentencia del Consejo de Guerra que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández, por el delito de adhesión a la rebelión. Sostienen que la sentencia ha perdido vigencia jurídica. Se frustran así las expectativas que había abierto la Ley de Memoria Histórica sobre la anulación de las sentencias de los tribunales de la represión franquista y de reparación de sus víctimas. Lo primero que sorprende es que la revisión de las resoluciones de los consejos de guerra sea competencia de una sala militar, una excepción heredada de la Transición, hoy inexplicable. Es la misma sala que ha venido denegando sistemáticamente la revisión de las condenas a muerte pronunciadas por aquellos infratribunales, con base en una falsa seguridad jurídica.

La familia del poeta esgrimió dos argumentos. El primero, que Miguel Hernández era inocente, como demostrarían las notas de recomendación de cuatro justos, amigos del escritor, que se atrevieron a testimoniar que era persona buena y honrada. Es una estrategia equivocada, en la que incurre también la Sala del Supremo al señalar que la sentencia tenía un “manifiesto sesgo político e ideológico”. Al mirar de frente al horror no se le puede reconocer racionalidad jurídica alguna. Miguel Hernández era culpable de haber defendido la legalidad democrática, con la palabra, la poesía y la propaganda, frente a los criminales que se habían alzado e impuesto un orden de terror. Claro que no se había rebelado. Ni él ni tantos que fueron condenados; ni tampoco las decenas de miles de personas, hombres y mujeres, asesinadas en aplicación del bando de guerra, ejecuciones extrajudiciales de las que el Estado todavía no ha dado cuenta; véase el vergonzoso caso de las 17 Rosas de Guillena, mujeres de entre 20 y 70 años fusiladas en octubre del 36, que siguen aguardando en una fosa común de Gerena (Sevilla), ahora localizada, una subvención económica para que sus familiares puedan identificar y recoger sus restos.
Lo esencial es que aquellos consejos de guerra no eran tribunales ni sus sentencias actos de justicia, sino piquetes de verdugos y hechos de barbarie. Como dijo el Tribunal de Núremberg en la causa contra los juristas nazis, “el puñal del asesino se ocultaba bajo la toga del juez”.

También alegaron los familiares del poeta que la Ley de Memoria Histórica planteaba un hecho nuevo, al declarar la injusticia de las sentencias que dictaron los ilegítimos tribunales de la represión. Este motivo no ha sido analizado por la Sala Militar. Y parecía concluyente. Sostener que aquella sentencia carece de vigencia jurídica, como dice la exposición de motivos de la ley, es una constatación simple. El auto debió explicar qué alcance tiene la categoría vigencia, aplicada a la resolución radicalmente injusta de un tribunal ilegítimo, para impedir su anulación. La sentencia debió perder toda vigencia cuando el poeta murió en la soledad y la miseria del penal, hace ahora 69 años a causa, no lo olvidemos, de las condiciones infrahumanas del encierro que el Estado fascista impuso a los presos políticos. Hambre, frío y enfermedades, esa era la dieta para los que no fueron asesinados por las balas del pelotón de ejecución. La vigencia se refiere a la eficacia de un acto en el tiempo y en el espacio. La nulidad es la única manera de hacer justicia al condenado, expulsando la sentencia y estableciendo que nunca debió pronunciarse, como primera forma de reparación de un daño inconmensurable.

La seguridad jurídica vuelve a mencionarse a propósito de las resoluciones de los tribunales de excepción. En la sentencia que denegó la revisión del caso Grimau, fusilado en 1963, la Sala Militar dijo que “había que garantizar la seguridad jurídica que la sociedad requiere” y concluyó que “la Autoridad militar judicial, legítima a todos los efectos, la aprobó (la sentencia de muerte) por considerarla ajustada a la ley, quedando firme”. Firme sigue y sin reparar el crimen. Valga recordar que la pretensión de mantenimiento de las sentencias del terror es antijurídica, no sólo porque ahora lo diga la ley, sino porque no hay interés que tutelar salvo el honor de las instituciones de la dictadura, un Estado ilegal según el derecho internacional. Nada pinta la seguridad para analizar dicha cuestión, que es de estricta (in)justicia.

Con todo, hay que advertir que si la sentencia sólo perdió la vigencia, es porque mantiene el estatuto de acto del derecho. El problema de fondo es el de una cultura jurídico política que sigue creyendo que la Transición se hizo de la ley a la ley, como alegó el Tribunal Supremo para no tramitar la recusación contra los magistrados que juraron lealtad a la dictadura; una cultura que se resiste a admitir que la instauración de un Estado de derecho ha de representar necesariamente un corte profundo con el orden precedente del Estado policial, como reclama una verdadera cultura de la legalidad democrática.

Habrá de esperarse al pronunciamiento del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; si no se estimaran las pretensiones de las víctimas, la decencia pública requerirá de una ley, como en Alemania respecto a los tribunales nazis, que anule las sentencias del horror. El daño causado por la condena a muerte del poeta Miguel Hernández sigue sin reconocimiento ni reparación. La presencia de aquellas sentencias infames compromete nuestro presente. Porque no son sentencias, sino crímenes de Estado.

Ramón Sáez es magistrado de la Audiencia Nacional

Ilustración de Mikel Casal

Público.es


Miguel Hernández y las sentencias vitalicias…

marzo 24, 2011

17 feb 2011

El consejo de guerra al que fue sometido Miguel Hernández incluyó medio año de angustia hasta que se le conmutó la pena de muerte por 30 años de reclusión. El Tribunal Supremo ha negado ahora a la familia de Miguel Hernández la posibilidad de presentar un recurso de revisión para anular esa primera sentencia. Con ello, dicho tribunal se atiene a lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica, evitando que ese caso pueda servir de precedente al de otros miles de sentenciados que sufrieron la misma pena.

Leo que fue especialmente cruel el comportamiento como fiscal de Arias Navarro, “El carnicerito de Málaga”, a quien le bastaba la delación de un adicto al régimen o la de un cura para que un grupo de veinte o treinta personas detenidas un viernes fueran condenadas un lunes sin posibilidad alguna de defensa. Tras unos días en prisión, eran fusiladas en las tapias del cementerio de San Rafael, el mismo lugar donde fueron halladas hasta 18 fosas con más de 250 cadáveres en alguna de ellas.

La justicia en España tiene una deuda con esos miles de víctimas del franquismo y ha perdido dignidad al llevar a los tribunales al juez Baltasar Garzón por tratar de investigar esos crímenes. Aparte de los asesinados sin ningún trámite, más de 4000 personas fueron fusiladas en la provincia de Málaga tras la celebración de juicios/farsa equivalentes al que condenó al poeta de Orihuela.

Hace algo más de un año firmé en Público un artículo (Miguel Hernández y Franco) en el que señalaba la gran paradoja de que Franco y Miguel Hernández, verdugo y víctima, compartieran el título de hijos predilectos de Alicante, pues una moción del PSOE para que se le retirara tal honor al extinto caudillo fue rechazada por el Partido Popular. Alegó el PP que un nombramiento así era vitalicio y no caducaba.

Lo mismo ocurre con las sentencias y condenas dictadas por razones políticas e ideológicas que la Ley de Memoria Histórica considera ilegítimas, pero no las anula. Sirva la voz de dos de nuestros mejores poetas víctimas de esa barbarie (García Lorca y Miguel Hernández) como mayor testimonio de tal ignominia.

Público.es


Miguel Hernández y las sentencias vitalicias…

febrero 20, 2011

17 feb 2011

El consejo de guerra al que fue sometido Miguel Hernández incluyó medio año de angustia hasta que se le conmutó la pena de muerte por 30 años de reclusión. El Tribunal Supremo ha negado ahora a la familia de Miguel Hernández la posibilidad de presentar un recurso de revisión para anular esa primera sentencia. Con ello, dicho tribunal se atiene a lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica, evitando que ese caso pueda servir de precedente al de otros miles de sentenciados que sufrieron la misma pena.

Leo que fue especialmente cruel el comportamiento como fiscal de Arias Navarro, “El carnicerito de Málaga”, a quien le bastaba la delación de un adicto al régimen o la de un cura para que un grupo de veinte o treinta personas detenidas un viernes fueran condenadas un lunes sin posibilidad alguna de defensa. Tras unos días en prisión, eran fusiladas en las tapias del cementerio de San Rafael, el mismo lugar donde fueron halladas hasta 18 fosas con más de 250 cadáveres en alguna de ellas.

La justicia en España tiene una deuda con esos miles de víctimas del franquismo y ha perdido dignidad al llevar a los tribunales al juez Baltasar Garzón por tratar de investigar esos crímenes. Aparte de los asesinados sin ningún trámite, más de 4000 personas fueron fusiladas en la provincia de Málaga tras la celebración de juicios/farsa equivalentes al que condenó al poeta de Orihuela.

Hace algo más de un año firmé en Público un artículo (Miguel Hernández y Franco) en el que señalaba la gran paradoja de que Franco y Miguel Hernández, verdugo y víctima, compartieran el título de hijos predilectos de Alicante, pues una moción del PSOE para que se le retirara tal honor al extinto caudillo fue rechazada por el Partido Popular. Alegó el PP que un nombramiento así era vitalicio y no caducaba.

Lo mismo ocurre con las sentencias y condenas dictadas por razones políticas e ideológicas que la Ley de Memoria Histórica considera ilegítimas, pero no las anula. Sirva la voz de dos de nuestros mejores poetas víctimas de esa barbarie (García Lorca y Miguel Hernández) como mayor testimonio de tal ignominia.

Público.es

Voz de memoria

Por Félix Población